STSJ Comunidad de Madrid 685/2017, 7 de Julio de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:10433
Número de Recurso15/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución685/2017
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0017954

Procedimiento Recurso de Suplicación 15/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 417/2013

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 15/17

Sentencia número: 685/17

CM

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a siete de julio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 15/17 formalizado por el Sr. Letrado D. Eutimio actuando en su propio nombre y representación al contar con la habilitación expresa del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de fecha 25/01/2017 contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número

1 de MADRID, en sus autos número 417/13, seguidos a instancia de D. Eutimio frente a ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA, CORPORACIÓN RTVE, SAU, Justiniano, Rubén, Luis Pablo, María Cristina, Delia, Benjamín, Faustino, Micaela, María Consuelo e Noelia, en reclamación por resolución de contrato, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor prestaba servicios a jornada completa para las empresas demandadas desde el día

28.02.78, con la categoría de profesional medio audiovisual y percibiendo un salario bruto mensual de 3.100,00 euros.

SEGUNDO

En resolución de 15.11.06 (doc. 3 de la parte demandada), la autoridad laboral aprobó el expediente de regulación de empleo nº NUM001 del Ente Público RTVE, autorizando al mismo y a sus sociedades filiales, Radio Nacional de España, SA, y Televisión Española, SA, a extinguir los contratos de trabajo de hasta un máximo de 4.150 trabajadores de su plantilla pertenecientes a los distintos centros de trabajo de la empresa, en el período comprendido entre el 31.12.06 y el 01.01.09, en las condiciones acordadas en el Acta final del Período de Consultas de 24.10.06, en que se adoptó el "Plan de Empleo para RTVE".

TERCERO

En ese Plan de Empleo (doc. 2 de la demandada), que no preveía situaciones de enfermedad como factor prioritario para la selección de trabajadores, las representaciones negociadoras acordaron, entre otras, Medidas de Desvinculación, como consecuencia del excedente de plantilla y la necesidad de adecuada al nuevo modelo. Estas Medidas de Desvinculación fueron las siguientes:

a) Medidas para los trabajadores menores de 52 años a 1 de enero de 2009.

b) Medidas para los trabajadores de 52 o más años a 31 de diciembre de 2006, o que cumplan los 52 años hasta el 31 de diciembre de 2008.

El actor, nacido el día NUM000 .61, tenía a fecha 01.01.09 la edad de 47 años.

CUARTO

Las Medidas de Desvinculación para Trabajadores Menores de 52 años a 01.01.09 recogidas en el Plan de Empleo fueron las siguientes:

"Epígrafe 3.1. Se establece un sistema de desvinculación de libre aceptación por la Empresa, al que podrán mostrar su disposición a acogerse aquellos trabajadores que tengan reconocida la condición de fijos de plantilla o indefinidos y en alta en cualquiera de las entidades del Grupo RTVE [...] a la fecha del presente Acuerdo, que acrediten una antigüedad en el Grupo RTVE de al menos 24 años o 24 años de cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de RTVE [...] consistente en la extinción del contrato de trabajo el 1 de enero de 2009, con derecho a percibir de la empresa prestaciones económicas de carácter indemnizatorio por el mismo importe total que le hubieran correspondido de haber podido acceder a las medidas del epígrafe 4 [....]

Epígrafe 3.2. Se establece un sistema de desvinculación para los trabajadores menores de 52 años, que tengan reconocida la condición de fijos de plantilla o indefinidos y en alta en cualquiera de las entidades del Grupo RTVE [...] a la fecha del presente Acuerdo, que no puedan acogerse a las medidas de los epígrafes 3.1 Y 4, consistente en la extinción del contrato de trabajo mediante baja incentivada, a la que podrán mostrar su disposición a acogerse el trabajador, de libre aceptación por la empresa, con percepción de una indemnización consistente en 30 días de salario bruto anual por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades [...]"

QUINTO

El día 07.12.06 presentó el actor solicitud de adhesión al Plan ante la Dirección de Personal de la empresa, al amparo del epígrafe 3.1, "trabajadores menores de 52 años a 1-1-2009, con al menos 24 años de antigüedad ó 24 años de cotización a la Seguridad Social a cargo de RTVE a 31 de Diciembre de 2006", según consta en el documento nº 4 del ramo de la parte demandada, que se tiene por reproducido.

SEXTO

En Acta de la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del ERE de 28.10.08 (docs. 7 y 7 bis de la demandada), quedó recogido que hasta esa fecha se habían extinguido 3.600 contratos de los

4.150 autorizados, quedando pendientes 546 trabajadores. También quedó constancia de la existencia de 4 plazas pendientes de asignar y de 20 peticiones de trabajadores, que solicitaron acogerse al epígrafe 3.1 del ERE, concurriendo, además, en dichos solicitantes el padecimiento de enfermedades y/o minusvalías que les dificultaban su actividad profesional. La Comisión, remitió los expedientes al Servicio de Salud Laboral para que fueran evaluados y valorados y establecer una priorización, para asignarles las 4 plazas vacantes en atención a la valoración que diese el citado Servicio de Salud Laboral.

SÉPTIMO

Los trabajadores codemandados en este procedimiento, Justiniano, Rubén, Luis Pablo, María Cristina, Delia, Benjamín, Faustino, Micaela, María Consuelo e Noelia, presentaron, junto con otros 15, solicitud de adhesión al ERE, haciendo constar expresamente, con inclusión de informes acreditativos, que tenían una situación de enfermedad o minusvalía. La empresa remitió los expedientes para su valoración al Servicio de Prevención de Salud Laboral de RTVE, que emitió informes confidenciales sobre la situación médica de cada uno de dichos trabajadores. A tenor de esos informes, en Acta de fecha 27.11.08, la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del ERE, acordó asignar las últimas diez plazas vacantes a los diez trabajadores codemandados (docs. 8, 9 y 10 de la parte demandada).

OCTAVO

Mediante comunicación escrita de 28.11.08, el Presidente del Consejo de Liquidación del Ente Público RTVE, puso en conocimiento del actor: "En la reunión de la Comisión de Seguimiento del Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001, celebrada el 27/11/08, se ultimó el número total de trabajadores a desvincularse por el mismo (4.150) no habiendo sido posible admitir la solicitud presentada por Usted en su momento para acogerse a las medidas establecidas en el epígrafe 3.1 del Texto Articulado del Plan de Empleo para RTVE" (doc. 11 de la demandada).

NOVENO

El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal por enfermedad común en los períodos siguientes (doc. 13 de la demandada):

- Desde 26.04.08 hasta 05.05.08.

- Desde 23.09.08 hasta 14.05.09.

- Desde 16.08.09 hasta 11.11.09.

- Desde 19.01.10 hasta 02.06.10.

- Desde 29.06.10 hasta 30.07.10.

- Desde 19.10.10 hasta 22.10.10.

- Desde 02.03.11 hasta 04.03.11.

- Desde 02.11.12 hasta 10.12.12.

- Desde 22.04.13 hasta 26.04.13.

- Desde 11.09.13 hasta 13.09.13.

- Desde 08.10.13 hasta 31.10.14.

En este último período se produjo el agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común, y fue iniciado expediente de incapacidad permanente, en que ha recaído resolución del INSS de fecha 03.12.14 declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta con efectos de

01.11.14 (docs. 3 y 24 del actor y 13 de la demandada).

DÉCIMO

En Acta de la Comisión Paritaria de interpretación y aplicación del ERE de 28.10.08 (doc. 13 bis de la demandada), se adoptaron los criterios de que los...

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