STSJ Aragón 308/2017, 7 de Julio de 2017
Ponente | JUAN JOSE CARBONERO REDONDO |
ECLI | ES:TSJAR:2017:1025 |
Número de Recurso | 120/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 308/2017 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
- SECCION PRIMERA -RECURSO DE APELACION Nº 120 de 2017
SENTENCIA: 00308/2017
S E N T E N C I A N º 308 DE 2017
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
MAGISTRADOS :
D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA
DOÑA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
DOÑA CARMEN MUÑUZ JUNCOSA
D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
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En Zaragoza, a 7 de Julio de 2017.
E n nombre de S.M. el Rey.
Visto p or la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Primera, en grado de apelación, la pieza de suspensión del recurso nº 89/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Zaragoza, rollo de apelación número 120/2017, a instancia de D. Alfonso, representado por Procuradora Dña. Blanca Pradilla Carreras y asistido por la Letrada Dña. María Rosario de la Llana Corral; y como apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado, según los siguientes,
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cinco de Zaragoza, dictó auto, de fecha 20 de abril de 2017, por el que se acuerda desestimar la medida cautelar de suspensión de la orden de expulsión solicitada por el recurrente.
Notificado el anterior auto a las partes, por la representación procesal de la actora, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un efecto y dado traslado a la Administración demandada formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso.
Remitidas las actuaciones a esta Sala y turnadas a esta Sección 1ª, se celebró la votación y fallo del recurso el día señalado, 5 de julio de 2017.
H a sido Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala, D. JUAN JOSE CARBONERO REDONDO.
El auto recurrido denegó la medida cautelar solicitada por el recurrente, de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado por el que se acuerda su expulsión del territorio nacional por entender, literalmente, que " Ha sido condenado en dos ocasiones y en poco lapso de tiempo, por un delito que es grave y supone una amenaza real al orden público, pues el tráfico de drogas tiene unas notorias consecuencias negativas en el ámbito social (adicción, desarraigo, delincuencia).
El arraigo familiar invocado (hermanos con nacionalidad española) no puede ser valorado a efectos de suspender la orden de expulsión, ya que la sentencia de TS de 15 de octubre de 2007, recurso 2529/2004, rechaza el arraigo familiar en caso de acreditarse mera convivencia con hermano residente legal. Pero es que en este caso ni siquiera hay convivencia.
Y en cuanto a su estado de salud, nada se acredita respecto de la enfermedad crónica de corazón, que dice padecer. De manera que no se accede a la solicitud de suspensión.".
E l apelante, no conforme con la parte dispositiva y razonamientos que la sustentan, combate la resolución recurrida, alegando la indebida aplicación de los artículos 129 y 130 de la LJCA y del artículo 57.5 b) de la
L.O. 2/2009, al tratarse de residente de larga duración, lleva más de diez años en España, contando arraigo suficiente en España, a lo que añade que en el expediente administrativo aportó acreditación documental de la naturaleza de su enfermedad, considerando que debe ser valorada a efectos de concesión de la medida cautelar solicitada. En...
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