SAN, 7 de Julio de 2017

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:3006
Número de Recurso183/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000183 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02770/2014

Demandante: CALVO CONSERVAS, S.L.

Procurador: ESTEBAN MANUEL GARCÍA CASTELLANO

Letrado: IRENE GUARDIOLA LAPUENTE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

    Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

  2. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

    Madrid, a siete de julio de dos mil diecisiete.

    Visto el presente recurso contencioso-administrativo, nº 183/2014, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Esteban Manuel García Castellano, en nombre y representación de CALVO CONSERVAS S.L, contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central (TEAC) de fecha 23 de enero de 2014 (R.G. 1026/11 y 1027/2011) que estima únicamente la impugnación respecto de la liquidación por IVA a la importación respecto de las reclamación económico- administrativas formuladas contra los Acuerdos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la delegación central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria correspondientes al acuerdo de liquidación derivado de las actas A02-71764902 y A02-71792595, tarifa Exterior Común, ejercicio 2008 y cuantía de 6.514.596 euros; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada

    por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Magistrado de la Sección don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 27 de mayo de 2.014 y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando que se anule las actuaciones llevadas a cabo en las comprobaciones que precedieron a las liquidaciones que dieron lugar a la reclamación, los acuerdos de liquidación dictados por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el reconocimiento de la plena validez y eficacia de los FORM-A aportados por la recurrente en el momento de sus importaciones, o subsidiariamente la aplicación procedente del sistema de preferencias generalizadas a los kilos que deban considerarse originarios, con devolución del importe de las garantías constituidas para la suspensión del ingreso de las cuotas impugnadas.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica pertinente, solicitando la desestimación del recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 22 de enero de 2.015, y continuado el proceso por sus trámites, las partes han presentado sus respectivos escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo. En fecha 10 de julio de 2.014 se dicta auto de suspensión del procedimiento hasta la resolución del recurso de anulación formulado por la Abogacía del Estado contra la decisión de la Comisión de 14 de abril de 2014 . Y una vez resuelto dicho recurso, se procedió a nuevo señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 29 de junio de 2016, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

Es Magistrado Ponente D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

La cuantía del recurso ha quedado fijada en 6.514.596 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de fecha 23 de enero de 2014 (R.G. 1026/11 y 1027/2011) que estima únicamente la impugnación respecto de la liquidación por IVA a la importación respecto de las reclamación económico-administrativas formuladas contra los Acuerdos de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la delegación central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria correspondientes al acuerdo de liquidación derivado de las actas A02- NUM000 y A02- NUM001, tarifa Exterior Común, ejercicio 2008 y cuantía de 6.514.596 euros.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente o son reconocidos por las partes que la Inspección de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Madrid de la Agencia Estatal de Administración tributaria incoó a la entidad recurrente con fecha 12 de noviembre de 2010, las siguientes actas de disconformidad:

- Acta A02- NUM000 por el concepto "Tarifa Exterior-Comunidad", ejercicio 2008, en la que se proponía la liquidación como cuota de 5.410.473,19 euros, Intereses de demora: 669.072,74 euros, total 6.099.545,93 euros; Acta A02-71792595 por el concepto "IVA actas de Inspección", ejercicio 2008, en la que se proponía la liquidación siguiente: por cuota, 403.615,67 €, intereses de demora: 51.730,69 €, total deuda a ingresar: 455.346,36 €.

Del conjunto de las actas citadas y sus informes complementarios se desprenden los siguientes motivos de regularización:

  1. Las entidades CALVO CONSERVAS S., Y CALVO DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA S.L. se dedican, respectivamente, a la fabricación y comercialización de conservas de pescado. Durante el año 2010 se efectuaron actuaciones de comprobación por parte de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de La Coruña y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Madrid, respecto de las importaciones realizadas por estas entidades en los años 2007 y 2008, respectivamente, de "preparaciones y conservas de atún", clasificadas en la posición arancelaria 1604141645. En todos los casos, las importaciones

    estuvieron amparadas por los certificados de origen preferencial, modelo FORM A, emitidos por las autoridades competentes de El Salvador, por lo que todas ellas se habían beneficiado de la aplicación de un tipo arancelario del 0%.

    A su vez, las referidas comprobaciones de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de La Coruña y de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de Madrid se efectuaron a raíz de las actuaciones de investigación llevadas a cabo entre los días 9 y 18 de noviembre de 2009 en El Salvador por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude de la Comisión Europea (en adelante, OLAF), que tenían por objeto desarrollar una misión conjunta de cooperación administrativa para comprobar el origen real de las materias primas utilizadas por la filial del Grupo CALVO en dicho país, CALVO CONSERVAS EL SALVADOR S.A, de Capital Variable, para la producción de lomos de atún congelados, y para el atún enlatado exportado a la Unión Europea bajo la cobertura de los certificados de origen FORM A del Sistema de Preferencias Generalizadas (en adelante, SPG) emitidos en El Salvador . En el desarrollo de dichas actuaciones se permitió la participación de la citada empresa, así como de los distintos organismos que intervienen en el control de los buques pesqueros y expedición de FORM A a la Unión Europea.

    Como consecuencia del resultado de las visitas de la misión conjunta El Salvador / UE de cooperación administrativa a la compañía CALVOPESCA EL SALVADOR S.A, a partir de declaraciones hechas por los oficiales autorizados de la compañía, así como de documentos proporcionados a la misión conjunta por parte de la compañía, por el Banco Central de Reserva de El Salvador, por la Dirección General de Aduanas y por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, la OLAF concluyó que cantidades significativas de preparaciones y conservas de atún exportado a la Unión Europea desde El Salvador por la hoy recurrente e importado posteriormente en el territorio aduanero de la Unión Europea por CALVO CONSERVAS S.L, Y CALVO DISTRIBUCIÓN ALIMENTARIA S.L, bajo la cobertura de los correspondientes certificados de origen preferencial, modelos FORM A, no podían beneficiarse de las reducciones arancelarias en el marco del Acuerdo SPG por los siguientes motivos:

    1. Respecto de aquellas capturas realizadas durante el periodo de enero de 2007 a octubre de 2008 por los buques Montelape y Montealegre, propiedad de CALVOPESCA, la OLAF consideró que, en la medida en que ambos buques estuvieron registrados en las Seychelles y en El Salvador, existió un supuesto de doble abanderamiento y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.2. de la Convención de Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar, interpretó que dicha circunstancia supone la calificación de ambos buques como apátridas. Como consecuencia del estatuto de apátridas, las capturas realizadas por ambos buques durante el período que va desde enero de 2007 a octubre de 2008 no pueden ser consideradas originarias de El Salvador, a juicio de la OLAF, no siendo por tanto de aplicación las reducciones arancelarias previstas en el Acuerdo SPG.

      Así, el 7 de diciembre de 2009, se emitió el documento final Mission Report, a través del cual se hizo llegar a la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de La Coruña el 5 de enero de 2009 la propuesta de...

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