STSJ Comunidad de Madrid 496/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2017:8706
Número de Recurso955/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución496/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.44.4-2011/0033709

Procedimiento Recurso de Suplicación 955/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Procedimiento Ordinario 799/2011 Materia : Materias laborales individuales

MR

Sentencia número: 496/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a seis de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 955/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MIGUEL LOPEZ TOLEDO en nombre y representación de D./Dña. Serafina, contra el auto de fecha 5 de septiembre de 2016 dictado por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 799/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a BRASA Y LEÑA ESPAÑA SL, en reclamación por Materias laborales

individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, en fecha 13 de enero de 2015 se dictó decreto por el que se ordenaba el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Dicho Decreto fue recurrido en revisión, dictandose auto en fecha 5 de septiembre de 2016, que desestimaba el recurso de revisión.

TERCERO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Serafina, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/12/2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. QUINTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dictado auto por el Juzgado de lo Social en el que se desestima el recurso de revisión planteado por la parte actora frente al Decreto de 1 de enero de 2015 en el que se acuerda tener por desistida a la citada parte ante la incomparecencia al acto de juicio.

Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación si bien antes de pasar a su examen esta Sección de Sala dio audiencia a las partes ante una posible irrecurribilidad de la resolución judicial objeto del recurso de suplicación, siendo presentadas las alegaciones que se encuentran unidas a las actuaciones.

Pues bien, el auto objeto del presente recurso no tiene acceso al recurso de suplicación tal como dispone el artículo 188. 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra el auto dictado resolviendo el recurso de revisión, únicamente cabrá recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR