STSJ Cataluña 4487/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2017:6093
Número de Recurso2643/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4487/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8050686

EL

Recurso de Suplicación: 2643/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 6 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4487/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Hospital Plato, Fundacio Privada frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 27 de febrero de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 1116/2015 y siendo recurrido Sindicat Metges de Catalunya, Maite, Raimunda y Juan . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por SINDICATO DE MÉDICOS DE CATALUÑA EN REPRESENTACIÓN DE Maite, Raimunda, Juan contra HOSPITAL PLATÓ FUNDACIÓN PRIVADA, en reclamación de cantidad debo condenar a HOSPITAL PLATÓ FUNDACIÓN PRIVADA a satisfacer a Maite 3.532,08 euros, a Raimunda

4.380,13 euros, a Juan 3.635,56 euros, por los conceptos reclamados, por el periodo comprendido entre

1.6.2010 a 30.12.2011, más el 10% en concepto de interés de mora. Desestimo la demanda reconvencional.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada, con las siguientes circunstancias de antigüedad, categoría y salario:

Maite, facultativo plant. nivel III, antigüedad 24.1.2002, 3707,95 euros mensuales con prorrata, antes de los descuentos.

Raimunda, facultativo plant. nivel III, antigüedad 12.6.1995, 4.349,63 euros mensuales con prorrata, antes de los descuentos.

Juan, facultativo plant. nivel III, antigüedad 30.8.2004, 4.371,81 euros mensuales con prorrata, antes de los descuentos.

Es de aplicación a la entidad empleadora en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de la XARXA HOSPITALARIA D'HUTILITZACIÓ PUBLICA (XHUP).

SEGUNDO

Se tienen por reproducidas y probadas las nóminas de los actores desde junio de 2010 a diciembre de 2011, donde aparece un concepto denominado "compensado DL 3/2010".

TERCERO

Se tienen por reproducidos y probados los cuadrantes y hojas salarios de los años 2013-2015, acreditativos de las cantidades abonadas a partir de enero 2013 a mayo 2015.

CUARTO

Se tiene por reproducido el doc. 6 de la actora, correo electrónico de 8.7.2010 del Director de RR.HH por el que se compromete a aplicar, a todo el personal, el resultado de la sentencia definitiva que se dicte sobre el recorte del 5%, a fin de evitar les demandes correspondientes.

QUINTO

La sentencia del TSJ de Catalunya de fecha 3.8.2011 estableció que las entidades de derecho público, consorcios con participación mayoritaria de la Generalitat, consorcios con participación mayoritaria de Ayuntamientos u Organismos autónomos locales incluidos en el ámbito de aplicación del VII Convenio Colectivo de aplicación a los Hospitals de la Xarxa Hospitalaria d'Utilització Pública i Centres d'Atenció Primària concertats, están incluidas en el ámbito de aplicación del recorte salarial del 5% por aplicación directa, bien del artículo 26 bis de la Ley de Presupuestos de Cataluña, introducido por el Decreto Ley 3/10 de la Generalitat de Cataluña, bien del artículo 22 de la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado, en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo. La sentencia fue confirmada por la del TS de

24.2.2014 .

SEXTO

El 18.10.2011 los actores interpusieron demanda declarativa de derecho y de reclamación de cantidad, siguiéndose proceso ante el juzgado 9 de esta ciudad que dictó sentencia el día 12.12.2014 desestimando la demanda por carecer la pretensión de las notas de vencimiento, liquidez y exigibilidad en el momento vigente, en atención al acuerdo de empresa de fecha 15 de febrero. La sentencia fue confirmada por la de suplicación de fecha 10.11.2015.

SÉPTIMO

El 15.2.2011 se suscribe acuerdo entre la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa para dar estabilidad económica y financiera al Hospital Plató. Según él:

  1. a partir del 1 enero 2012 se dejara de aplicar el descuento del 5% en las nóminas de los profesionales que se iniciaron en fecha 1 junio 2010.

  2. los descuentos correspondientes a los años 2010 y 2011 se pagaran en dos pagos durante el año 2013 y 2014.

    2) DPO,s a) se pagarán los DPO correspondientes al 2011 durante el 2012 como dice el Convenio de la XHUP.

  3. se renuncia a las DPO del 2012 c) durante el año 2013 se renegociará este apartado.

    3) Plan de mejoras sociales. a) el PMS facilitará el hecho de que de forma real pero condicionada a la situación económica y financiera se mejoren las condiciones económicas de la empresa de los profesionales durante estos años de incerteza; b) por lo tanto, en el caso de que hayan excedentes económicos y capacidad financiera (entonces cabe mantener un nivel de inversiones sostenibles) en el marco de un cumplimiento de los objetivos presupuestarios se repartirá un 25% de los excedentes entre los profesionales de manera lineal.

  4. se mantienen las condiciones del PMS pero en este caso la antigüedad requerida será de un año y no cabe que pasados tres ejercicios sino que se valorará y abonará después del cierre de la Auditoria de los ejercicios 2012, 2013 y 2014 (valoración y pagos 2013, 2014 y 2015 respectivamente)

    4) en relación a la obtención del sello de oro europeo EFQM que les sitúa como primer hospital de Catalunya y que reconoce el trabajo hecho por todos los profesionales durante el año 2012 se hará un pago de acuerdo con el PMS de 200 euros brutos lineales.

    5) este acuerdo contempla el periodo 2012 a 2014 y será revisable delante de la aparición de un nuevo convenio laboral

OCTAVO

Se tienen por reproducidos las Actas del Periodo de Consultas en el marco de la propuesta de la empresa para delimitar el marco de las relaciones laborales a aplicar una vez finalizada la vigencia del Convenio Sectorial de aplicación (VII CC de la XHUP), realizadas en las siguientes fechas:

-Acta de inicio de periodo de consultas de 12 julio 2013

-Acta de la reunión de 16-7-13

-Acta de la reunión de 18-7-13

-Acta de la reunión de 19-7-13

-Acta de la reunión de 22-7-13

-Acta de la reunión de 23-7-13

-Acta de la reunión de 24-7-13

-Acta Final del Periodo de Consultas de 30 julio 2013

NOVENO

Por acuerdo de 30.7.2013 alcanzado con una parte del comité de empresa se exonera a la empresa del cumplimiento del pacto de 15.2.2011 y renuncian a reclamar las cantidades debidas en concepto de retención del 5%. En la misma fecha, el sindicato MC se opone a los apartados 1 y 2 del acuerdo.

DÉCIMO

El 16.1.2014 el comité de empresa remite a Ernst & Young SL documentación adjuntando los documentos de renuncia del IPC del 2010, 2011 y 2012, firmados el 15.2.2012 y el acuerdo de 30.7.2013. .

UNDÉCIMO

Se celebra reunió el 30.4.2014, por la que se informa que de acuerdo con el plan de mejoras se repartirá un 25% de los excedentes del 2013, que se abonaran en la nómina de mayo del 2014. Existe acuerdo de 19.5.2014 por el que las secciones sindicales de CCOO y UGT se dan por informadas y expresan su conformidad.

DUODÉCIMO

Se tienen por reproducidas y probadas las nóminas del mes de mayo 2014, donde se produce el "retorn beneficis PMS 2013" (Plan Millora Social).

DECIMOTERCERO

Se tiene por reproducido el documento de cuentas de pérdidas y ganancias del año 2013 de la demandada. Resulta un excedente positivo de 1.688.390 euros.

DECIMOCUARTO

Se tiene por reproducido y probado el documento Plan de Mejoras Sociales. Se tiene por reproducido y probado el documento relativo al reparto de excedentes del Plan de mejoras sociales de 2014.

DECIMOQUINTO

En el acta de conciliación celebrada ante el organismo administrativo correspondiente el

18.1.2016, la demandada anunció reconvención, en los términos que recoge el documento.

DECIMOSEXTO

Por conciliación celebrada ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia el mismo día de la presente vista, se alcanzó acuerdo entre la demandada y la actora Gloria, abonándosele la cantidad de

3.009,96 euros, que es la solicitada inicialmente en la presente demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la parte demandante, condenando a la parte demandada al abono de las cantidades que, para cada uno de ellos, se indican en la parte dispositiva, y desestimó la demanda reconvencional formulada por ésta última, se interpone el presente recurso de suplicación.

Los demandantes solicitaban se condenara a la parte demandada al abono de las cantidades que especificaban para cada uno de ellos, al habérseles aplicado, a partir de junio de 2.010, un descuento del 5% de sus retribuciones, tras la entrada en vigor del RDL 3/2010; medida que se aplicó...

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