STSJ Cataluña 4447/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2017:6054
Número de Recurso2313/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4447/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2013 - 8018257

EL

Recurso de Suplicación: 2313/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 6 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4447/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Abilio, Ángel y Avelino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 21 de septiembre de 2015, dictada en el procedimiento Demandas nº 343/2013 y siendo recurrido/a Fidela, Isidora, Macarena, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Ragusant, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2015, que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. Fidela contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RAGUSANT, S.A., D. Fructuoso

, D. Avelino, D. Abilio, Dª. Isidora, D. Ángel y Dª. Macarena, con los siguientes pronunciamientos

1º.- Declaro que la actora prestó servicios por cuenta ajena para la mercantil RAGUSANT, S.A., desde el

16.1.1969 al 28.2.1973, así como para el empleador D. Fructuoso desde el 20.12.1982 al 20.12.1990, sin que dichos empleadores hubieran cumplido con sus obligaciones de alta y cotización para con la demandante.

2º.- Declaro el derecho de la actora al percibo de una pensión de jubilación con base reguladora de 968,56 euros, porcentaje del 100% y efectos económicos de 30.4.2012, repartiéndose la responsabilidad prestacional del siguiente modo: a) 74% a cargo directo y exclusivo del INSS; b) 10 % a cargo de la empresa RAGUSANT, S.A., sin perjuicio de la obligación legal de anticipo por parte del INSS, con absolución sobre dicho porcentaje de los codemandados personas físicas; y c) 16% a cargo de D. Avelino, D. Abilio, Dª. Isidora, D. Ángel y Dª. Macarena, como responsables solidarios en tanto que herederos legales del empleador finado D. Fructuoso

, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- Dª. Fidela solicitó pensión de jubilación el 13.9.2011, siéndole reconocida mediante resolución del INSS de fecha 27.9.2011, con efectos económicos de 25.9.2011, sobre porcentaje aplicado del 74% por 23 años cotizados, sobre base reguladora de 968,56 euros y en cuantía de 716,73 euros mensuales. El 31.7.2012, la demandante solicitó revisión de la pensión de jubilación, al considerar que el porcentaje aplicado debía ser superior, reclamando el 96% por 33 años trabajados, aduciendo que no cotizaron por ella ni la empresa RAGUSANT, S.A. -dedicada a la actividad de laboratorio biológico y farmacéutico, donde refiere que trabajó como auxiliar clínica desde 15.2.1968 al 8.3.1974- ni el empleador D. Fructuoso -para quien refiere que trabajó, en el departamento de análisis clinicos, como auxiliar clínica desde el 7.7.1981 al 20.12.1990-. En dichos períodos, señalados en la demanda, la actora no consta de alta en tales empresas, pero, sin embargo, sí consta desde el 1.8.1966 al 15.1.1969 de alta con otro empleador - Ramón - y desde el 1.3.1973 al 15.3.1974 también consta que trabajó para otro empleador -LA ALIANZA MATARONENSE- (folios nº 25 a 33, 44 a 58, 76 y 101 a 111).

  1. .- La actora interpuso denuncia ante la ITSS el 13.9.2011 contra el empleador RAGUSANT, S.A. y contra el sr. Vicente, director-gerente de Laboratorios Ragusant, S.A. (folios nº 34, 35, 38 y 39).

  2. - D. Fructuoso falleció el 3.11.2002 (folios nº 117 a 119 y 192). El 20.10.2003, se formaliza escritura de manifestación de herencia por parte de D. Avelino, D. Abilio, Dª. Isidora, D. Ángel y Dª. Macarena, quienes aceptaron de forma pura y simple la herencia; así como de constitución de usufructo vitalicio de 4 fincas y de dinero y fondos de inversión a favor de Dª. Marcelina, viuda de D. Fructuoso (folios nº 190 a 206).

  3. .- El sr. Abilio trabaja, con categoría de consultor senior hematólogo, en el Hospital Clínic de Barcelona, desde el 1.7.1977 en el Hospital Clínic de Barcelona (folio nº 207). Además, prestaba servicios, fuera de su horario laboral (de 9 a 17 h.) ayudando a su padre en el laboratorio de RAGUSANT, S.A., regentando el negocio de su padre tras la jubilación de éste cuando cumplió los 70 años, esto es, desde 1992 (interrogatorio del sr. Abilio y del sr. Ángel ).

  4. - El 11.10.2012, el INSS denegó la solicitud de revisión de la pensión de jubilación de fecha 31.7.2012. Interpuesta reclamación previa en fecha 15.11.2012, la misma fue desestimada por resolución del INSS de fecha (folios nº 8 a 10, 78 y 79).

  5. .- En caso de estimación de la demanda, el porcentaje a reconocer a la actora, caso de declaración de responsabilidad del empleador RAGUSANT, S.A., es del 84%, siendo el 10% a cargo de éste y el 74% a cargo del INSS; o bien del 100%, siendo el 26%, repartido en un 10% para la mercantil y en un 16% para los herederos del sr. Fructuoso, y el 74%, ya reconocido, a cargo del INSS; con efectos económicos, en ambos casos, de

30.4.2012 (folios nº 185 a 188)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación la partes demandadas Abilio, Avelino y Ángel que formalizaron dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado los impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la demandante, sobre pensión de jubilación, se interponen los presentes recursos de suplicación.

La demandante solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución de 27 de septiembre de

2.011, con efectos económicos de 25 de septiembre de 2.011, sobre una base reguladora de 968,56 euros, y porcentaje del 74%, computándose 23 años cotizados. Posteriormente, el 31 de julio de 2.012 solicitó revisión de la pensión, solicitando un porcentaje superior, alegando que había prestado servicios para la empresa RAGUSANT, S.A., y para el empleador Don Fructuoso .

La sentencia de instancia declara que la demandante prestó servicios por cuenta ajena para dicha empresa mercantil desde el 16.1.1969 a 28.2.1973, así como para el citado empleador desde el 20.12.1982 al

20.12.1990, sin que los mismos hubiesen cumplido con sus obligaciones de alta y cotización. Y, en consecuencia, declara el derecho de la demandante a percibir una pensión de jubilación con la base reguladora reconocida en vía administrativa, y porcentaje del 100%, repartiéndose la responsabilidad prestacional del siguiente modo: a) 74% a cargo directo y exclusivo del Instituto Nacional de la Seguridad Social; b) 10% a cargo de la empresa citada, sin perjuicio de la obligación de anticipo; y c) 16% a cargo de los codemandados, Don Avelino, Don Abilio, Doña Isidora, Don Ángel y Doña Macarena,...

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