STSJ Aragón 279/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2017:902
Número de Recurso54/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución279/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 54 del año 2017- SENTENCIA: 00279/2017

SENTENCIA NÚM. 279 de 2017

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Doña Isabel Zarzuela Ballester

------------------------------------------- En Zaragoza, a seis de julio de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 54 de 2017, interpuesto por D. Augusto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Adriana García Pemán y asistido por la Letrada Dña. Cecilia Melcón Sánchez-Friera, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza de fecha 3 de febrero de 2017, dictada en el recurso contencio so-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 171 de 2016 ; siendo parte recurrida, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 3 de febrero de 2017, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 5 de julio de 2017.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente, vino a confirmar la resolución administrativa recurrida, de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de fecha 5 de abril de 2016, que decretó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante cinco años, por incurrir en la causa de expulsión del apartado 2 del artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados-.

SEGUNDO

Frente a la conclusión a la que se llega en la sentencia recurrida, insiste el recurrente en su apelación en que, no obstante la condena penal de la que fue objeto, resultaba improcedente la expulsión en atención a las concretas circunstancias personales, familiares y de arraigo que en él concurren, las cuales -sostiene- no han sido valoradas en la sentencia, y pueden ser determinantes para excluir la medida de expulsión.

Se ha de partir de que, en efecto, el recurrente, al incoarse el expediente de expulsión el 12 de noviembre de 2015 contaba con una autorización de residencia de larga duración en vigor -lo que no se cuestiona-, extremo este que determinaba que no le fuera de aplicación automática la expulsión por la aludida condena, sino que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.b) del citado artículo 57, antes de acordarse, debía tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado. Así se mantuvo por el Pleno de esta misma Sala en un asunto análogo en la sentencia de 30 de abril de 2012, dictada en el recurso de apelación 427/2011 -que cita el Juzgado-, y en la que se tiene en cuenta, al interpretar tal precepto, que con la reforma...

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