STSJ Comunidad de Madrid 705/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2017:8164
Número de Recurso409/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución705/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0051788

Procedimiento Recurso de Suplicación 409/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 1142/2015

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 705/17

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a cinco de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 409/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EVA DUQUE MORALES, en nombre y representación de D./Dña. Encarna, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 1142/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Encarna frente a ZARA ESPAÑA, SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La demandante inició la prestación de servicios para la demandada en fecha 27 de Octubre de 2011 a través de un contrato de sustitución a tiempo parcial, con una jornada de trabajo de 27,50 horas semanales distribuidas de Lunes a Sábado en el centro de trabajo sito en la Calle Gran Vía 34, Madrid.

Desde ese momento, he realizado las funciones de DEPENDIENTE, incluido en el grupo profesional de DEPENDIENTE.

Segundo

Con fecha 05 de Mayo de 2012 formalizó con la demandada contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial de interinidad por sustitución, estableciéndose una jornada de trabajo de 16,00 horas semanales con una distribución del tiempo de trabajo de lunes a domingo, pese a que la prestación de servicios se produce los viernes, sábados y festivos.

Tercero

Con fecha 28 de Mayo de 2012 la demandada comunicó la conversión del contrato de trabajo de temporal a indefinido, manteniendo la jornada de trabajo de 16,00 horas semanales distribuidos los viernes, sábados y festivos.

Cuarto

Desde la transformación del contrato de trabajo de temporal a indefinido, la demandada ha venido aplicando las siguientes ampliaciones de jornada, siempre de lunes a domingos como se establece en mi contrato de trabajo:

  1. - Desde el 15 de Julio de 2013 hasta el 21 de Julio de 2013 se amplía la jornada de 16,00 a 34,00 horas semanales.

  2. - Desde el 12 de Agosto de 2013 hasta el 31 de Agosto de 2013 se amplía la jornada de 16,00 a 36,00 horas semanales.

  3. - Desde el 1 de Septiembre de 2013 hasta el 30 de Septiembre de 2013 se amplía la jornada de 16,00 a 36,00 horas semanales.

  4. - Desde el 1 de Octubre de 2013 hasta el 31 de Octubre de 2013 se amplía la jornada de 16,00 a 36,00 horas semanales.

  5. -Desde el 1 de Noviembre de 2013 hasta el 30 de Noviembre de 2013 se amplía la jornada de 16,00 a 36,00 horas semanales.

  6. - Desde el 1 de Diciembre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013 se reduce la jornada 36,00 a 26,00 horas semanales.

  7. -Desde el 1 de Enero de 2014 hasta el 31 de Enero de 2014 se reduce la jornada de 36,00 a 26,00 horas semanales.

  8. - Desde el 1 de Febrero de 2014 hasta el 28 de Febrero de 2014 se reduce la jornada de 36,00 a 26.00 horas semanales.

Quinto

Tras el nacimiento de un menor en fecha 28 de Mayo de 2015, se fija como fecha de reincorporación de la demandante a su puesto de trabajo el 15 de Noviembre de 2015.

Sexto

En fecha de 19 de octubre de 2015, la demandada concede la reducción, pero declina la concreción horaria solicitada, todo ello en virtud de comunicación del siguiente tenor literal: Art. 37.5 y 37.6 ET : "tiene derecho a una reducción de la jornada diaria".... Y la concreción horaria... corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria".

Séptimo

Por correo electrónico de fecha de 3 de diciembre de 2.015 se le indica al señor Sixto por parte de la mercantil Kärcher SA -otro progenitor del menor- que su horario es de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 y de 15:30 a 19:00 horas.

Octavo

En el centro Gran Vía 57 trabajan 23 trabajadoras con hijo a cargo que prestan servicios los viernes, sábados y domingos, como por ejemplo ocurre con doña Natividad, que trabaja los viernes, doña Rosa, que trabaja los sábados alternos (folio 92) Doña Violeta, que igualmente trabaja en horario de mañana los sábados (folio 93), doña Eva María, que presta servicios los sábados igualmente en horario de mañana (folio 103).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por doña Encarna frente ZARA ESPAÑA SA y en consecuencia se ABSUELVE a la misma de todos los pedimentos formulados de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Encarna, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5/7/17 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante de distribución de la jornada laboral e indemnización de daños y perjuicios en la cuantía de 6.000,00 €, la representación letrada de la misma interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS :

  1. -En el primer motivo interesa la revisión del hecho probado tercero proponiendo la siguiente redacción:

    " Con fecha 28 de Mayo de 2012 la demandada comunicó la conversión del contrato de trabajo de temporal a indefinido, teniendo la trabajadora como se demuestra de las ampliaciones realizadas una jornada de 36 horas distribuidas de lunes a domingo.".

    La revisión no puede prosperar porque debió indicar las distintas ampliaciones con la concreción de los días que tenía que trabajar y jornada a realizar; además, en el hecho probado cuarto se recogen las ampliaciones de jornada que ha habido desde el 15/07/2013 hasta el 28/02/2014.

  2. -En el segundo motivo interesa la revisión de la siguiente expresión del hecho probado cuarto "(...) siempre de lunes a domingo como se establece en mi contrato de trabajo (...)". Y su sustitución por la siguiente expresión "(...) siempre de lunes a domingo como se establece en su contrato de trabajo (...)".

    La revisión debe prosperar al estar ante un error en la redacción del hecho probado.

  3. -En el tercer motivo propone la supresión del hecho probado octavo, en base a que no reconoció los documentos aportados de contrario y que la información no se dio en la carta de denegación de la concreción del horario solicitado.

    La pretensión se desestima porque como señala la STS de 26/03/2014, recurso nº 158/2013, lo que plantea la recurrente " es la propia valoración de la prueba, tratando de conseguir que esta Sala lleve a cabo una nueva valoración de la prueba (obteniendo, naturalmente, consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida), como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación, y olvidando también que en el proceso laboral la valoración de la prueba en toda su amplitud únicamente viene atribuida por el artículo 97.2 del invocado Texto procesal al juzgador de instancia (...), por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica .". No cabe la supresión de un determinado hecho probado, en base a que el mismo no está probado, o no está suficientemente probado porque esta mera alegación de prueba negativa es inhábil a efectos de revisión, no pudiendo prevalecer frente a la valoración conjunta de la prueba realizada por el juzgador de instancia, dadas las amplias facultades que el artículo 97.2 de la LRJS otorga al mismo, para la apreciación de los elementos de convicción, pudiendo formar ésta, teniendo

    en cuenta, incluso, la conducta de los propios litigantes. Si cabe poner de manifiesto que no existe en los autos medio de prueba alguna que se refiera al hecho concreto de que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR