STSJ Aragón 400/2017, 5 de Julio de 2017
Ponente | JOSE ENRIQUE MORA MATEO |
ECLI | ES:TSJAR:2017:886 |
Número de Recurso | 344/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 400/2017 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00400/2017
CALLE COSO Nº 1
Tfno: 976208361
Fax: 976208405
NIG: 50297 34 4 2017 0100350
Equipo/usuario: EOG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000344 /2017
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000444 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA S.A.
ABOGADO/A: JOSE LUIS PEREZ ESTEBAN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Maximino
ABOGADO/A: VICTOR CASTILLON MIRANDA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Rollo número 344/2017
Sentencia número 400/2017
A
MAGISTRADOS ILMOS. Sres:
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL
En Zaragoza, a cinco de julio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 344 de 2017 (Autos núm. 444/2016), interpuesto por la parte demandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 16 de marzo de 2016 (sic); siendo demandante D. Maximino, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Maximino, contra Empresa de Transformación Agraria, S.A. (Tragsa), sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 16 de marzo de 2016 (sic), siendo el fallo del tenor literal siguiente:
ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Maximino contra la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, debo condenar y condenó a la empresa demandada a que abone al demandante la suma de 15.631,60 euros..
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
El actor D. Maximino, venía prestando servicios laborales para la demandada, Empresa de Transformación Agraria, S.A. (Tragsa), con la categoría profesional de maquinista Especialista, y antigüedad de 20-04-1970.
El actor, solicitó por escrito de 11-01-2016, el acceso a la jubilación parcial de conformidad a la legislación de aplicación y el artículo 55 del XVII Convenio Colectivo de TRAGSA, solicitando tal acceso con efectos de 20-03-2016, reduciendo la jornada de trabajo en un 75%.
La empresa resolvió, por escrito fechado el 10-05-16, aceptar la solicitud, con efectos de 11-05-16, procediéndose a partir de esa fecha a la reducción de la jornada y el salario del actor en un 75%. En dicho escrito la empresa indicaba que se resolvía el contrato actual, formalizándose un nuevo contrato de situación de jubilado parcial con fecha de 11-05-16, con una jornada del 25% sobre la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo. Así mismo, se indicaba que de conformidad con el art. 56 del XVII Convenio Colectivo de TRAGSA, en dicha fecha y a través de la compañía aseguradora correspondiente, percibirá de una sola vez el premio de vinculación, fidelidad y constancia, cuya cuantía se corresponde con el importe equivalente a una paga extraordinaria.
En 11-05-16 se firmó contrato de trabajo del actor de duración determinada y tiempo parcial suscrito con la empresa con motivo de su pase a jubilación parcial. En esa misma fecha se celebró contrato de trabajo de relevo, suscrito entre la empresa y D. Carlos Alberto .
La cantidad que le corresponde percibir dada su antigüedad en la empresa es de 15.631,60 euros, a razón de 453,09 euros por los 46 años de antigüedad en la empresa, correspondiéndoles un 75%.
Conciliación intentada sin efecto..
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
El recurso de la empresa demandada impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de revisión fáctica y de infracción jurídica sustantiva, para que se revoque la misma y se desestime la demanda, por no poder asumir la empresa el pago del premio de jubilación reclamado, dadas las limitaciones legales presupuestarias que le obligan, o subsidiariamente se estime parcialmente la demanda en la cuantía de 4688,89 euros.
Por el cauce procesal previsto en el ap. b) del art. 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el recurso la adición de un nuevo Hecho Probado Quinto, pasando a ser Sexto el correlativo de la sentencia, con apoyo probatorio en la documental que señala.
El texto que se quiere incorporar al relato se refiere sustancialmente a la existencia, en las Cuentas Anuales de la entidad -incluida en el sector público-, de provisiones presupuestarias (f. 105) para poder cumplir sentencias u obligaciones ineludibles sobre primas de jubilación o similares, en virtud, según consta en la memoria de esas cuentas, de la imposibilidad legal de abonar las primas de los seguros al efecto contratados por la entidad.
Se acoge el Motivo porque, pese a las referencias legales de su contenido, tiene el valor fáctico expresado.
Se desestima sin embargo la revisión del Hecho Segundo, por innecesaria, ya que del tenor literal del relato de la sentencia se infiere el mutuo acuerdo que se pretende explicitar en la revisión, pues consta la solicitud del trabajador y la respuesta de la empresa, firmando el trabajador una conformidad a la comunicación que no impide el posible ejercicio de acciones para que se respeten derechos irrenunciables del trabajador.
En cuanto a la adición al Hecho Tercero de las fechas de terminación de los contratos a tiempo parcial y de relevo firmados con motivo del pase a jubilación parcial del demandante, se desestima la incorporación de este dato dada su intranscendencia ya que es ajeno o ninguna relación tiene con el objeto del litigio.
Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en los arts. 19, 24, 33 y 35 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, Ley 48/2015, de 29 de octubre, que establecen:
Art. 19. Tres. Durante el ejercicio 2016, las Administraciones, entidades y sociedades a que se refiere el apartado Uno de este artículo no podrán...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 889/2020, 17 de Noviembre de 2020
...la cual las indemnizaciones por cese son propiamente gastos de acción social. - Pensamos, por el contrario, al igual que la STSJ de Aragón de 5-07-2017, rec. 344/2017, que se trata de una mejora voluntaria de Seguridad Social, que persigue incentivar las jubilaciones totales, ordinarias y a......
-
STSJ Andalucía 155/2020, 16 de Enero de 2020
...la cual las indemnizaciones por cese son propiamente gastos de acción social. - Pensamos, por el contrario, al igual que la STSJ de Aragón de 5-07-2017, rec. 344/2017, que se trata de una mejora voluntaria de Seguridad Social, que persigue incentivar las jubilaciones totales, ordinarias y a......
-
STSJ Andalucía 156/2020, 16 de Enero de 2020
...la cual las indemnizaciones por cese son propiamente gastos de acción social. - Pensamos, por el contrario, al igual que la STSJ de Aragón de 5-07-2017, rec. 344/2017, que se trata de una mejora voluntaria de Seguridad Social, que persigue incentivar las jubilaciones totales, ordinarias y a......
-
SAN 141/2017, 9 de Octubre de 2017
...rec. 172/2014 y también la doctrina judicial, por todas SAN 25-05-2015, rec. 90/2015 ; STSJ Madrid 20-03-2015, rec. 106/2015 y STSJ Aragón 5-07-2017, rec. 344/2017, han venido defendiendo, que el requisito constitutivo, para liberar pagos en el sector público, es la debida autorización del ......