STSJ Andalucía 1680/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2017:10748
Número de Recurso2592/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1680/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1680/2017

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a cinco de julio de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2592/2016, interpuesto por DOÑA Serafina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Jaen, en fecha 6 de Junio de 2016, en Autos núm. 579/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Serafina en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA ENTIDAD LOCAL AUTONOMA ESTACION LINARES-BAEZA y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de junio de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1º.- Estimar la excepción de cosa juzgada y sin analizar el fondo del asunto, desestimar la demanda sobre clasificación profesional planteada por Doña Serafina contra Ayuntamiento Entidad Local Autónoma Estación Linares-Baeza.

  1. - Desestimar la demanda sobre reclamación de cantidad promovida por Doña Serafina contra Ayuntamiento Entidad Local Autónoma Estación Linares-Baeza, a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Serafina, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Estación Linares-Baeza (Jaén), presta servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de la Entidad Local Autónoma Estación Linares-Baeza, como laboral indefinido, con la categoría profesional de auxiliar de biblioteca, grupo D, con una antigüedad de 11.10.1993, percibiendo un salario mensual bruto de 1.696,53 euros, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Las bases de la convocatoria para contratar indefinidamente un auxiliar de biblioteca en la Entidad Local Menor Estación Linares-Baeza, doc.1 del ramo de prueba de la demandada, no exigían ningún requisito académico a los aspirantes. Para la selección del personal se realizó un ejercicio obligatorio consistente en contestar una batería de preguntas de carácter cultural general y específico con la función a desempeñar.

    Inicialmente la actora fue contratada con una jornada de trabajo semanal de 24 horas y en Sesión Extraordinaria celebrada el 31.08.2011 la Entidad Local Autónoma Estación Linares-Baeza aprobó la propuesta de Alcaldía de ampliación de jornada a la actora a tiempo completo "Dada la creciente demanda de servicios prestados en la Agencia de Lectura Municipal y la prevista ampliación de los mismos con nuevos cursos relacionados con las nuevas tecnologías así como la confección y mantenimiento de una página web institucional (...)"

  3. - La titulación de la actora el 20.08.1993, fecha en que fue seleccionada para ocupar el puesto de auxiliar bibliotecaria, era de bachiller.

    Actualmente, la titulación académica de la actora es de diplomada en Profesorado de Educación General Básica, especialidad educación física. Título de 5.10.1995, tras superación en junio de 1994 de los estudios correspondientes.

  4. - En la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento demandado, a fecha 15.10.1993, doc.4 del ramo de prueba demandada, figura dentro del apartado Personal Laboral: un administrativo, un auxiliar administrativo, dos oficiales de obra (Uno eventual), un auxiliar de biblioteca, dos limpiadoras (una eventual) y tres peones de obras (eventuales).

    En la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento demandado, BOP de 21.02.2014, y BOP de 25.03.15, doc.8 del ramo de prueba demandada, figura dentro del apartado Puestos de trabajo sujetos a legislación laboral: un administrativo, un gestor, un auxiliar de biblioteca, un oficial de obra, u oficial electricista, u peón de obra y una limpiadora.

    El puesto de auxiliar de biblioteca es el ocupado por la actora.

  5. - El informe emitido por el representante de los trabajadores de la Entidad Local Autónoma Estación LinaresBaeza, de 14.05.15, recoge que la actora hasta el día de la fecha viene desarrollando las siguientes funciones:

    -Planificarla política general del centro o del servicio bibliotecario.

    -Dirigir y supervisar los proyectos del centro.

    -Gestionar los recursos económicos del centro.

    -Planificar instalaciones y equipamientos del centro.

    -Coordinar procesos técnicos y servicios del centro.

    -Planificar los recursos informáticos y electrónicos del centro.

    -Supervisar el sistema de gestión de calidad: recopilación de datos estadísticos y evaluación de servicios,

    -Desarrollar estrategias y planes de preservación documental.

    -Programar actividades de extensión bibliotecaria como visitas guiadas, cursos formativos (informática, mecanografía), etc.

    -Colaborar en el asesoramiento técnico de otros ámbitos relacionados, como apoyo al usuario en estudios, formación, búsqueda, etc.

    -Realizar las tareas del proceso técnico de fondos bibliográficos.

    -Gestionar, organizar y mantener actualizado el Aula de Informática.

    -Organizar, gestionar y participar en los Grupos de Lectura.

    -Registrar, ordenar y realizar el control de fondos bibliográficos (monografías, publicaciones periódicas, etc.) y preparación de los mismos para su puesta a disposición del público.

    -Realizar las tareas de recuentos y expurgos.

    -Realizar el mantenimiento de catálogos.

    -Atender a los usuarios sobre información general de la biblioteca y sus servicios.

    -Gestionar los procesos de préstamo de documentos.

    -Expedir carnés de usuario.

    -Tramitar sugerencias y quejas.

    -Manejar el sistema de gestión bibliotecaria del centro, ABSYSNET.

    -Gestionar el servicio de préstamo interbibliotecario para Grupos de Lectura.

    La Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de la E.L.A. Estación Linares-Baeza certifica, el día 8.04.16, que las funciones que la actora realiza son:

    -Registro de préstamos de libros.

    -Asignación de ordenadores para consultas.

    -Realización de talleres de lectura.

    El informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Jaén, de 25.04.16, recoge: "2.1.- Que, personado quien suscribe, el día referido (21/04/2016) en instalaciones de LA EMPRESA ubicadas en Avda. De la Estación 4, de Linares-Baeza, en la BIBLIOTECA de referencia, observa la presencia en esta, prestando servicios, de LA DEMANDANTE, sin presencia de más trabajadores/as, quien, a preguntas de este funcionario, viene a referir que se ratifica en que, desde el inicio de su relación laboral con LA EMPRESA, lleva a cabo las funciones que detalla en su demanda.

    2.2.- Que, asimismo, en el mismo acto anterior, LA DEMANDANTE, a preguntas de este actuante, viene a puntualizar que, desde el inicio de su relación laboral con LA EMPRESA, trabaja en el lugar de forma continua; en su horario de trabajo; sola, sin compañía de más trabajadores; sin responsabilidad por mando; que, en su ausencia por vacaciones, permisos y demás, como nadie la sustituye, dicha Biblioteca permanece cerrada, durante aquella; que es facultad exclusiva de ella la organización de dicha BIBLIOTECA, y, en consecuencia, con ello, viene a tener responsabilidad directa, y no restringida, salvo excepciones, en aquella, aunque ajustándose en todo caso a las normas señaladas por la empresa; que tiene la potestad de organizar dicha biblioteca con total iniciativa, sin supervisión directa de sus mandos, que van al lugar de vez en cuando, de forma que pueda lograr el mejor rendimiento en todos los aspectos: recursos humanos (no cuenta con ellos), materiales, calidad, etc; que su jefe inmediato es la titular de la Entidad Local Menor Estación Linares-Baeza

    1. - SOBRE PARTICULARIDADES TIPIFICADORAS DE LA CLASIFICACIÓN SOLICITADA.

    Son EMPRESA Y DEMANDANTE las que pactan, por medio de citado contrato de trabajo/Acuerdo, desde el inicio de su relación laboral, que el contenido de la prestación de servicios/tareas de LA DEMANDANTE se corresponda/n con la categoría de Auxiliar de biblioteca (solamente), pero no describen en citado contrato/ acuerdo, de forma precisa, las tareas que dicha categoría implica llevar a cabo, ni el grado de perfección con el que deben desarrollarse.

    Asimismo, visto por esta parte, durante el desarrollo de su actividad inspectora, el desenvolvimiento espontaneo con el que LA DEMANDANTE realiza su actividad en su lugar de trabajo, impresiona a este actuante, en líneas generales, en mayor o menor medida, que dicha actividad viene a guardar relación con el desarrollo de las tareas y modo de realizarlas que refiere LA DEMANDANTE en su demanda (...)".

  6. - No hay otros trabajadores por debajo de la actora. La actora es la única trabajadora que presta servicios en la biblioteca municipal de la entidad demandada.

    La actora depende directamente del Alcalde.

  7. - La actora interpuso reclamación previa ante la Administración demandada, con fecha 14.08.15, solicitando su encuadramiento en la categoría de coordinador biblioteca-archivo, grupo C1, nivel 20, desde su ingreso

    en dicha corporación y el abono de las diferencias salariales entre categorías, periodo 1.06.14 a 31.05.15, en cuantía de 13.646,08 euros.

    Petición que reitera en demanda, en la que solicita ser encuadrada en la categoría de coordinador de biblioteca, grupo C1, nivel 20 y abono de las diferencias retributivas correspondientes al periodo 1.06.14 a 31.05.15, en cuantía de 13.646,08 euros, por el desempeño de funciones de superior...

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