SAP Huelva 124/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2017:758
Número de Recurso245/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución124/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION TERCERA

Apelación Penal

Rollo 245/17

P. Abreviado 90/16

Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva.

D.P. 1648/13

Juzgado de Instrucción núm. 1 de DIRECCION000

SENTENCIA Nº 124/2017

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados

D. Florentino G. Ruiz Yamuza

D. Santiago García García (Ponente).

En Huelva a cuatro de Julio del año dos mil diecisiete.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 3ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 90/16, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Huelva, seguido por delitos de lesiones imprudentes y y conducción temeraria, en virtud de los recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal y el acusado Porfirio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Dolores Quilón Contreras, y defendido por la Letrada Dª. María José Gómez Estévez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal núm. cuatro de esta Ciudad, con fecha 28 de Octubre de 2016, se dictó sentencia en las presentes actuaciones cuyos Hechos Probados dicen: " UNICO.- Se da como probado y así se declara que el acusado Porfirio, mayor de edad y sin antecedentes penales sobre las 20 horas del día 16 de junio de 2013 conducía el vehículo marca Seat Ibiza con matricula ....-JBY asegurado en la compañía Mapfre en el termino municipal de DIRECCION001, a una velocidad superior a 88 km/h pese a su inexperiencia por

tener el permiso de conducir tan solo desde el día 3 de diciembre de 2012, pese a que la velocidad máxima por las características de la vía era según señal vertical la de 50 km/hora, precediendole otra de 70 km/h, debido a la existencia de un cruce a la izquierda con prioridad hacia el CAMINO000, señalizado con una señal de peligro, haciendo caso omiso a dichas señales llegando a adelantar en la zona a varios vehículos, teniendo que echarse al arcén el vehículo conducido por Jose Manuel asi como el conducido por Alejandra (los cuales circulaban en sentido contrario al vehículo del acusado) para evitar la colisión y, llegado al punto kilométrico NUM001 de la carretera NUM002 donde se encuentra la mencionada intersección (en cuyo punto la vía está representada por tramo recto con interseccion en T a la izquierda; con buena visibilidad; carretera para ambos sentidos de circulación, con un carril para cada sentido, con una anchura total de 6 metros, dotada de arcenes de 2, 20 metros de anchura; ; firme de aglomerado asfáltico, seco; con señalización Horizontal de línea longitudinal discontinua de separación de carriles y línea longitudinal continua para los bordes de la calzada; señalización Vertical: señal de restricción de velocidad R-301 indicativa de prohibido circular a más de 50 Km/

h), el acusado, impulsando su vehículo a velocidad no inferior a 88 km/h, de forma descuidada, siguió con maniobra de adelantamiento colisionando entonces con el vehículo Wolkswagen Jetta con matricula ....-LJY que circulaba en el mismo sentido que el acusado y el cual estaba realizando en esos momentos el giro a la izquierda para entrar en el CAMINO000 haber señalizado la maniobra y sin haber visto el vehículo del acusado por el espejo retrovisor debido a la gran velocidad a la que éste circulaba.

El turismo Seat Ibiza con matricula ....-JBY dejó una huella de fricción lateral situada en el carril izquierdo siendo la mayor de ellas de 16, 40 metros posteriormente el citado vehículo vuelca iniciando una huella de fricción hasta el margen derecho, desde el inicio hasta el final marca una distancia de 54, 10 metros

En el Wolkswagen Jetta viajaban don Ángel Jesús ( conductor y propietario del vehículo), doña Dulce (copiloto) y los bebes Herminia y Benjamín (nacidos en NUM000 de 2011 y que resultaron ilesos). El citado Wolkswagen Jetta ha sufrido daños que han sido tasados pericialmente en 6.315 euros.

Don Ángel Jesús ha sufrido lesiones consistentes en esguince cervical, dorsal y lumbar, necesitando para su curación, ademas de una primera asistencia facultativa, tratamiento medico o quirúrgico consistente en exploración clínica y radiográfica, antiinflamatorios no esteroideos, analgésicos, relajantes musculares y rehabilitación, estando impedido para sus ocupaciones habituales 59 días y quedando como secuela una agravación de artrosis previa al traumatismo valorada por el medico forense en 1 punto.

Doña Dulce ha sufrido lesiones consistentes en síndrome de latigazo cervical, para cuya curación necesitó, ademas de una primera asistencia facultativa, relajantes musculares y rehabilitación, necesitando para la sanidad 59 días no impeditivos y quedando como secuela algias postraumáticas sin compromiso radicular en la columna vertebral y pelvis valorada por medico forense en un punto.

En el Seat Ibiza viajaban el acusado (conductor), don Carlos Ramón copiloto y don Pedro Francisco (que ocupaba un asiento trasero).

Don Carlos Ramón ha sufrido lesiones consistente en policontusiones, quemaduras en antebrazo derecho, herida inciso contusa en región frontal, TCE y esguince cervical, para cuya curación necesitó, ademas de de una primera asistencia facultativa, tratamiento medico o quirúrgico consistente en exploración clínica y radiográfica, antiinflamatorios no esteroideos, analgésicos, relajantes musculares, cura local con aplicación de puntos de sutura y rehabilitación, necesitando para la curación 23 días no impeditivos y 30 días impeditivos estando valorado por el medico forense en 6 puntos.

Don Pedro Francisco ha sufrido lesiones consistentes en policontusiones, herida en la muñeca derecha, contusión en ambas rodillas y esguince cervical, para cuya curación necesitó ademas de de una primera asistencia facultativa, tratamiento medico o quirúrgico consistente en exploración clínica y radiográfica, antiinflamatorios no esteroideos, analgésicos, cura local y rehabilitación, estando impedido para sus ocupaciones habituales 14 días y necesitando para la completa curación 38 días mas, éstos de carácter no impeditivos y quedando como secuela perjuicio estético ligero valorado por el medico forense en 2 puntos."

Y termina con la parte dispositiva por la que literalmente se dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Porfirio como autor responsable de CUATRO DELITO DE LESIONES por IMPRUDENCIA GRAVE, en concurso ideal ya definido a la pena de 12 MESES Y UN DIA DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y la privación derecho a conducir vehículos a motor y...

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