STSJ País Vasco 1508/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2017:2774
Número de Recurso1341/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1508/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1341/2017

NIG PV 48.04.4-16/005404

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0005404

SENTENCIA Nº: 1508/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de julio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FOGASA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 10 de enero de 2017, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Rubén frente a Jose Antonio, CONSTRUCCIONES ASTARLOA S.A. y el citado recurrente.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - El demandante D. Rubén, ha venido prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES ASTARLOA S.L., con una antigüedad de 1/09/2010, categoría profesional de oficial de 1ª encofrador y salario mensual de 2.134,90 euros mensuales con p/p de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa se dedica a la actividad de construcción, rigiéndose las relaciones laborales por el Convenio Colectivo del sector de la construcción para Bizkaia.

TERCERO

Con fecha 31/05/2016 el demandante recibió comunicación de extinción por causas objetivas, en la que literalmente se manifiesta:

"Esta empresa se ve en la necesidad de amortizar el puesto de trabajo que Vd. desarrolla, como consecuencia de haber presentado concurso de acreedores con cese de actividad.

Consecuentemente, le participamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos del próximo 31 de Mayo.

Asimismo, lamentamos, que debido a la falta total de liquidez de esta empresa, no poner a su disposición en este momento, la cantidad de 8.323,81 €, que corresponde a la indemnización de 20 días por año de servicio y, con un máximo de doce mensualidades, que legalmente le correponde por la extinción de su contrato de trabajo que en este acto se le notifica.

Igualmente le participamos que junto con esta comunicación se le hace entrega del finiquito, documento necesario para tramitar la solicitud de prestacioens por desempleo."

CUARTO

¿ La empresa se encuentra en situación concursal y cerrada.

QUINTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical alguno.

SEXTO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin efecto."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por D. Rubén frente a CONSTRUCCIONES ASTARLOA S.L. y la administración concursal D. Jose Antonio, debo declarar y declaro el despido causado al demandante como improcedente y en su consecuencia, resolviendo el contrato de trabajo, debo condenar y condeno a la empresa CONSTRUCCIONES ASTARLOA S.L., en situación concursal, al abono de la indemnización al demandante en la suma de 14.774,68 euros y los salarios de tramitación por un importe de 15.652,37 euros.

Por último, procede absolver al FGS, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que proceda en ejecución de sentencia."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que plantea la Abogacía del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en el presente recurso de suplicación ante la sentencia que declara la improcedencia del despido del trabajador estando la empresa en situación concursal y cerrada, no es otra que la legitimación de la entidad para ejercitar la opción que contempla el art.110.1a) LRJS al no comparecer la empresa ni la Administración concursal al acto de juicio, de forma que se extinga la relación laboral a la fecha de la sentencia sin devengo por el trabajador de salarios de tramitación.

La sentencia recurrida dado el cierre de la empresa (hecho probado cuarto) señala la imposible readmisión, por lo que ante la opción por parte del FOGASA en el juicio conforme al art.110.1a) LRJS por la extinción contractual y la opción por esa extinción indemnizada instada también en el acto de juicio por el trabajador conforme a la letra b) del mismo número y precepto de la LRJS, concluye que ha de estarse a la opción del trabajador, que genera conforme a la doctrina jurisprudencial la extinción indemnizada con devengo de salarios de tramitación desde el despido y hasta la fecha de la sentencia.

SEGUNDO

El recurso articula dos motivos amparados en la letra c) del art.193 LRJS ; en el primero denuncia la infracción por inaplicación del art.110.1a) LRJS, y art.56.1 ET, en relación con los arts.23 LRJS y 13 LEC, razonando que la sentencia, una vez declarado el despido improcedente y acreditado el cierre de la empresa y por tanto la imposibilidad de readmisión, consideró como único legitimado al trabajador para ejercitar la opción que contempla el art.110.1b) LRJS, descartando al FOGASA que había ejercitado la opción del art.110.1a) LRJS ante la falta de comparecencia al acto de juicio de la empresa y de la Administración concursal, decisión judicial que califica como jurídicamente incorrecta invocando en apoyo de su tesis STSJ de Murcia 8 de julio de 2013, STSJ Valencia de 13 de mayo de 2014, STSJ Castilla y León (Valladolid) de 29 de abril de 2015 y STJS Andalucía (Sevilla) de 5 de mayo de 2016 .

De esta forma sostiene que procede extinguir la relación laboral a la fecha de la sentencia sin devengo...

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