STSJ País Vasco 1516/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2017:2547
Número de Recurso1366/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1516/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1366/2017

NIG PV 48.04.4-16/003303

NIG CGPJ 48020.44.4-2016/0003303

SENTENCIA Nº: 1516/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 4 de julio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Pedro contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 27 de octubre de 2016, dictada en proceso sobre RDE (DESEMPLEO), y entablado por Pedro frente a SEPE .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor D Pedro mayor de edad con DNI Nº NUM000, es beneficiario de un subsidio por desempleo par mayores de 55 años reconocido en virtud de Resolución de fecha 17/3/2014 con fecha de inicio de 4/3/2014 y final el 30/4/2019.

El 26/8/2015 presenta el actor dos nóminas del mes de julio de su cónyuge por importes de 534,38 euros y 664,06 euros.

SEGUNDO.- La unidad familiar está constituida por el actor y su cónyuge y su residencia habitual se encuentra en la C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 NUM003 de Algorta.

TERCERO.- El patrimonio del actor esta constituido por los siguientes bienes inmuebles exceptuando la vivienda habitual:

- C/ DIRECCION001, NUM004 - NUM005 NUM006 con un valor catastral de 27.034,07 euros.

- C/ DIRECCION002, NUM007 con un valor catastral de 374,94 euros.

- C/ DIRECCION000, NUM001 con un valor catastral de 138,73 euros.

El rendimiento presunto del patrimonio citado asciende a 80,33 euros:

- C/ DIRECCION001, NUM004 78,84 euros (27.034,02 x 3,5% : 12 meses)

- C/ DIRECCION002, NUM007 1,09 euros (374,94 x 3,5% : 12 meses)

- C/ DIRECCION000, NUM001 0,40 euros (138,73 x 3,5% : 12 meses)

TOTAL: 80,33 euros

CUARTO.- Las rentas del actor del mes de julio de 2015 ascendieron a 639,38 euros correspondiendo al siguiente desglose 1.198,44 (nómina del cónyuge) + 80,33 euros (rendimiento presunto) = 1.278,77/2 = 639,38 euros.

Con fecha 1/9/2015 el actor presenta parte de consultas/incidencias aportándose la nómina de su esposa correspondiente a la mensualidad de agosto de 2015.

QUINTO.- Con fecha 28/8/2015 se dicta resolución de suspensión del subsidio desde el 1/8/2015 hasta la fecha en que se solicite la reanudación. Dicha resolución se notifica al actor el 4/9/2015.

SEXTO.- Con fecha 8/9/2015 el actor solicita reanudar el subsidio que se le reconoce por Resolución de 16/9/2018 con una fecha de inicio del 9/9/2015.

SEPTIMO.- El 15/1/2016 el actor presenta nómina de diciembre de 2015 de su cónyuge por importe de 1.004,77 euros y el 4/2/2016 se le comunica que no supera rentas. En dicho importe se incluye el devengo de 306,24 euros en concepto de participación retornos COOP.

OCTAVO.- El 9/2/2016 revisada la documentación se dicta por el SEPE Resolución de suspensión de prestaciones desde el 1/1/2016 al superar el límite legal de rentas en el mes de diciembre según el siguiente desglose:

1.004,77 euros (nómina del cónyuge) + 80,33 euros (rendimiento presunto) = 1.085,10 euros /2 = 542,50 euros.

Dicha resolución se comunica al actor el 16/2/2016.

NOVENO.- El 17/2/216 presenta reclamación previa frente a la Resolución de suspensión desde el 1/1/2016.

DECIMO.- Con fecha 15/3/2016 presenta un nuevo escrito que califica de ampliación de su reclamación previa.

UNDECIMO.- En virtud de resolución de 6/4/6/2016 se le desestima la reclamación previa presentada.

DUODECIMO.- Con fecha 3/12/2015 se dictó sentencia por el juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao seguido a instancias del actor frente al SEPE en el que se estimaba parcialmente la demanda formulada por el acto revocando la resolución administrativa de 6/3/2015 que decretaba al suspensión del subsidio en los meses del 1/5/2014 al 28/2/2015 declarando que la suspensión solo procede en las mensualidades de mayo y noviembre de 2014 según contenido que se da por transcrito.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D Pedro frente a SEPE sobre Seguridad Social declaro el derecho del actor a percibir el correspondiente subsidio por desempleo en los periodos del 1/9/2015 al 8/9/2015 y del 1/2/2016 al 17/2/2016 condenando al SEPE a estar y pasar por dicha declaración. Se declara la incompetencia de esta Jurisdicción social para el enjuiciamiento de la pretensión relacionada con la postulación de periodos de alta como cotizados, absolviendo a la demandada en la instancia, y sin perjuicio de las acciones que a la parte pueda ejercitar ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao dictó sentencia el 27-10-2016 en la que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el beneficiario, y declaró su derecho al reintegro del subsidio que se le había suspendido por determinados períodos, al entender que, en los mismos, las suspensiones debían aplicarse al

tiempo de los ingresos percibidos, y reanudarse por la entidad gestora una vez que había cesado el elemento suspensivo.

SEGUNDO

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