STSJ Cataluña 4396/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2017:5913
Número de Recurso2831/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4396/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2015 - 8024774

SAR

Recurso de Suplicación: 2831/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 04 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4396/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Pio, María Angeles y Victorio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de los de Sabadell de fecha 20 de octubre de 2016 dictada en el procedimiento nº 376/2015 y siendo recurrido Uralita, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por Pio, María Angeles y Victorio frente a URALITA, S.A., debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar a los actores la cantidad total de 53.683,10 €, más los intereses por mora procesal del art. 576 LEC, de los cuales:

- 46.014,08 € resultan a favor del cuido Pio ;

-y 3.834,51 € resultan a favor de cada uno de los hijos María Angeles y Victorio .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Pio es el viudo de la trabajadora Delia, fallecida en fecha 2.11.2014. María Angeles y Victorio son hijos del mismo.

SEGUNDO

Delia, con DNI NUM000 y nacida en fecha NUM001 .1925, prestó servicios para URALITA, S.A. en el centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola como operaria en los siguientes periodos: de 1.7.1949 a 15.9.1950 y de 3.5.1952 a 31.12.1954.

TERCERO

En virtud de resolución del INSS de fecha 10.3.2010 se acordó que no procedía declarar a Delia en ningún grado de incapacidad permanente derivado de enfermedad profesional y denegar el derecho a prestacions económicas porque no reunía el requisito de la incapacidad permanente. En la tramitación de dicho expediente fue examinada por el ICAM que dictaminó como lesiones: "Asbestosis con patrón destructivo moderado".

CUARTO

Delia falleció el 2.11.2014 por insuficiencia respiratoria, siendo la causa fundamental de su muerte la neoplasia diseminada.

La Sra. Delia padecía una enfermedad neoplásica diseminada M1 pulmonares y M1 abdominales con carcinomatosis peritoneal, con neumopatía crònica por asbestosis pulmonar. El 12.5.1998 se le realizó un TAC torácico en que se apreció engrosamiento pleural difuso con calcificaciones groseras tanto a nivel torácico como diafragmático compatible con secuelas por asbestosis.

QUINTO

En virtud de resolución del INSS de fecha 26.2.2014 se reconoció a Pio una pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional.

Frente a dicha resolución, el Sr. Pio interpuso reclamación previa solicitando una base reguladora superior a la reconocida, que fue desestimada por resolución del INSS de 5.5.2015, habiendo interpuesto demanda contra la misma que ha dado origen a los autos 441/2015 del Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona, estando pendientes de celebración del juicio para el 24.1.2017.

Por resolución del INSS de fecha 26.2.2014 se le reconoce una indemnización a tanto alzado prevista en el art. 177 LGSS .

SEXTO

En expediente NUM002 seguido ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad de higiene con propuesta en su caso de recargo de prestaciones, se realizó actividad de comprobación respecto a la posible exposición al amianto de la trabajadora Delia y consta que el actor prestó servicios para URALITA SA en los periodos indicados de 1.7.1949 a 15.9.1950 y de 3.5.1952 a 31.12.1954, exponiendo que los incumplimientos preventivos de URALITA, S.A. anteriores a 1976, es decir, durante la prestación de servicios de la trabajadora, han quedado reconocidos en múltiples ocasiones por los tribunales, y se han enumerado normes preventivas generales y concretas durante la prestación de servicios de la trabajadora.

Asimismo se indica que la omisión de todo el conjunto de las medidas de seguridad descrites supuso un notable y significativo incremento del riesgo para la salud de la trabajadora, riesgo que se manifestó finalmente en las lesiones indicadas. Se propone recargo de 50% en todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia de la enfermedad profesional.

Mediante resolución del INSS de 28.12.2015 se declaró al existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por Delia, declarando la procedencia de las prestaciones de Seguridad Social derivadas de la enfermedad profesional citada sean incrementadas en el 50% con cargo a la empresa COEMAC (URALITA S.A.).

SÉPTIMO

El Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona emitió informe técnico el 10 marzo de 1977 sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto seco en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Cerdanyola. En dicho informe, cuyo contenido se da por reproducido, se señala en los puestos de trabajo que se evalúa los riesgos existentes en el mismo, y específicamente se consideran los riesgos derivados de la exposición al amianto utilizado en el proceso productivo, medidas de protección colectiva y personal utilizadas en su caso i la eficàcia de las mismas.

En este informe, en su apartado 2.1, se hace constar que pese a que el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE de 7 de diciembre de 1961) establece una concentración máxima de amianto en el interior de explotacions industriales de 175 partículas por centímetro cúbico, el paso del tiempo a impuesto criterios más restrictivos en la legislación comparada, lo cual dicho informe relaciona con los más recientes estudios, que han puesto de manifiesto la relación existente entre la inhalación de amianto y la aparición de cáncer pulmonar, destacando que en ese aspecto parece que la crocidolita es la forma de amianto más activa.

En su apartado 2.2, se establece que el informe elige como concentración media, máxima permitida para 8 horas de exposición diaria, la de 2 fibras por centímetro cúbico y que respecto del riesgo cancerígeno, el informe se limita a resaltar los puestos donde se trabaja con el tipo de amianto al que se atribuye una mayor actividad cancerígena (crocidolita).

El apartado 3 establece los resultados de la encuesta higiénica, distinguiendo las distintas líneas de fabricación:

"C.1. Línea de Tubos. Molienda Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de amianto en cantidades inferiores a un saco completo sin

adopción de precauciones adecuadas.

- Limpieza del pavimento por barrido.

-Cantidades considerables de amianto por el suelo producidas por:

Las manipulaciones citadas en primer lugar

Diseño de las bocas de carga inadecuado por lo que al verter los sacos en los molinos cae al suelo parte de su contenido.

- Manipulación y empaquetado de sacos vacíos.

- Suciedad en suelo, instalaciones y ropas.

Extracción localizada

Disponen de ella los dos molinos; las mediciones de l velocidad de aire en ambas bocas de carga dieron valores próximos a 4 m/s, lo que permite asegurar que virtualmente ninguna fibra puede salir del recinto donde se encuentran los molinos al exterior.

Protecciones personales

Los operarios utilizan de forma casi permanente mascarillas de protección respiratoria MSA Comfo con filtro contra polvo.

C.2. Línea de Tubos. Ensacado y dosificación de amianto seco

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de sacos de tejido poroso (yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de compactado y apilado de sacos llenos y apilado de sacos vacios.

- Limpieza del suelo mediante escoba.

- Fibras de amianto depositadas en el suelo, instalaciones y ropa del operario, que las corrientes de aire, vibraciones de la maquinaria movimiento y transito de personal pueden hacer pasar al ambiente. En el momento de efectuar de efectuar la visita se observó que en cada puesto de trabajo existía un ventilador impulsor de aire que agravaba esta circunstancia.

Extracción localitada

Las dos bocas de ensacado de cada puesto de trabajo están situadas en el interior de una cabina de 1, 5 x 1,5 m2 de boca y 0,75 m. de profundidad provista de aspiración localizada a través de una rejilla situada en el centro de su parte posterior. Las velocidades de aire medidas en boca de cabina oscilan entre 0,4 - 0,6m/s. en sus extremos y 0,6 - 0,8 m/s. en el centro, frente a la boca de aspiración.

Se considera que estas velocidades de aspiración son suficientes para evitar el

paso al exterior de las fibras generadas en el interior de la cabina, en la propia operación de ensacado. No obstante este sistema no capta las fibras generadas por las causas citadas anteriormente.

Protecciones personales

Los operarios disponen y utilizan eventualmente mascarillas marca MSA modelo Comfo con filtros contra polvo.

C.3. Línea de Tubos. Carga del mezclador (Holandesas)

Causas de la generación del contaminante

- Manipulación de sacos de tejido poroso (Yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de transporte...

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