STSJ Cataluña 4415/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2017:5945
Número de Recurso2880/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4415/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8003299

JCCS

Recurso de Suplicación: 2880/2017

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 4 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4415/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Barcelona de fecha 14 de febrero de 2017 dictada en el procedimiento nº 56/2016 y siendo recurrida Dª. Claudia, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que procede ESTIMAR la demanda interpuesta por Dña. Claudia, contra el SPEE, revocando la resolución de 23 de julio de 2015 en lo relativo a la extinción del derecho, reconociéndose el derecho de la actora a percibir el subsidio por desempleo a partir de la fecha de regreso a territorio nacional (30 de mayo de 2015)".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La actora, Dña. Claudia, solicitó del SPEE subsidio por desempleo y el citado organismo reconoció el mismo desde el 4 de febrero de 2015 por un periodo de 720 días.

  1. - En fecha de 9 de junio de 2015 el SPEE le comunicó propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de las mismas, por salida al extranjero no comunicada.

  2. - En fecha de 23 de julio de 2015 se dictó resolución por el SPEE declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 2.312,42 euros correspondientes al periodo del 18 de marzo de 2015 al 30 de mayo de 2015 y por el siguiente motivo: haber permanecido en el extranjero por tiempo superior a quince días sin haber superado los noventa días; y la extinción de la prestación o subsidio reconocido.

  3. - La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada mediante resolución expresa.

  4. - La actora estuvo fuera de España entre los días 18 de marzo de 2015 al 30 de mayo de 2015".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, consta ha presentado escrito de impugnación del presente recurso, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Conforme a los hechos declarados probados la recurrente estuvo fuera de España entre los días 18 de marzo de 2015 al 30 de mayo de 2015. En virtud de ello el Servicio Público de Empleo Estatal dictó en fecha 23 de julio de 2015 resolución por la que declaraba la percepción indebida del subsidio de desempleo por el referido período, por importe de 2312,42 €, así como la extinción de la prestación en adelante. La sentencia recurrida ha aplicado la jurisprudencia contenida entre otras en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre y 23 de octubre de 2012, y en consecuencia ha entendido que únicamente cabe la suspensión del subsidio y no su extinción.

Recurre el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del artículo 193 c) LRJS, denunciando la infracción de los artículos 213.1 g y 212.1 f y g de la ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el artículo sexto del Real Decreto ley 11/2013 de 2 de agosto . Entiende el subsidio que conforme a tales preceptos la consecuencia de la salida fuera del territorio nacional por un período superior a 15 días e inferior a 90 no comunicada, produce la consecuencia de la extinción de la prestación. El actual artículo 279. 1 LGSS disponen que serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre suspensión y extinción previstas en los artículos 271 y 272 para la prestación contributiva.

El actual artículo 272.1 f), anteriormente artículo 231.1.g) de la ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 11/2013 de 2 de agosto, en vigor desde el 4 de agosto de aquel año y por tanto...

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