STSJ Cataluña 4399/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2017:5909
Número de Recurso2449/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4399/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8040222

SAR

Recurso de Suplicación: 2449/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 04 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4399/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº24 de los de Barcelona de fecha 19 de enero de 2017 dictada en el procedimiento nº 886/2015 y siendo recurrido el INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 08 de octubre de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Iván frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, acuerdo revocar las resoluciones administrativas impugnadas de fechas 6-7-15 y 29-7-15, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a devolver al actor la cantidad de 71.089,04 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El actor, D. Iván, con DNI nº NUM000, venía prestando servicios para la empresa Eléctrica Instaladora S.L. desde el día 29-8-01 con la categoría profesional de Oficial 1ª.

SEGUNDO

Por resolución de 21-7-11 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoció el derecho a percibir la pensión de jubilación parcial, compatible con su trabajo a tiempo parcial de un 15% de jornada, con efectos de 4-7-11. A su vez, en esa misma fecha el actor suscribió con la empresa un contrato a tiempo parcial por jubilación parcial, con una duración prevista hasta el día 22-8-15, fecha en que accedería a la pensión de jubilación, en el que se hizo constar que su reducción de jornada y salario serían del 85%, y en cuyo anexo se pactó que "la distribución horaria se adaptará según necesidades de la empresa. Si por necesidades organizativas, el cómputo total de horas realmente trabajadas en un año, supera al que correspondería para el presente contrato, es decir, el 15% de las horas anuales fijadas en el convenio siderometalúrgico de Barcelona, estas horas quedarían compensadas con los ejercicios siguientes". Además de este contrato y para sustituirle, la empresa en la misma fecha se acogió a la modalidad de contrato de trabajo de relevo y suscribió con otro trabajador, D. Teofilo, un contrato indefinido a tiempo completo (expediente administrativo, acta de la Inspección de Trabajo y folios 17 a 18 del ramo documental de la parte actora).

TERCERO

El día 16-4-15 la Inspección de Trabajo inició una actuación inspectora mediante comparecencia en las dependencias de la empresa y posteriormente, en fecha 25-6-15 extendió un acta de infracción a la empresa al considerar que había incurrido en un fraude de ley en relación a la jubilación parcial del actor y de otro trabajador, al entender que la acumulación de jornadas de esos trabajadores por períodos superiores al año implicaba en realidad una jubilación anticipada, que operaba sin aplicarse los coeficientes reductores inherentes a esa modalidad de jubilación, desnaturalizándose la figura de la jubilación parcial. Por dicho motivo propuso imponer a la empresa una sanción de 626 euros por la comisión de una infracción calificada como grave, en grado mínimo y en cuantía mínima (acta de la Inspección de Trabajo).

CUARTO

Por resolución de 6-7-15 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó suspender la prestación de jubilación parcial reconocida al actor por el período de 1-1-11 a 31- 12-11 por haber excedido en un 2,83% el porcentaje de jornada que debía realizar; extinguirle la prestación con efectos 1-1-12 por haber cesado desde entonces la prestación de servicios en la empresa; y fijar el importe de lo indebidamente percibido en la cantidad de 71.089,04 euros correspondiente al período de 1-7-11 a 30-6-15.

QUINTO

Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 29-9-15.

SEXTO

Desde que se le reconoció la jubilación parcial, 4-7-11, el actor prestó servicios dos meses durante el año 2011, por un total de 312 horas, con un 17,83% de la jornada; y dos meses durante el año 2012, por un total de 152 horas, sin llegar a cumplir el 15% de la jornada; sin que hubiera vuelto a prestar servicios desde marzo de 2012 a 16-4-15 (acta de la Inspección de Trabajo y resolución administrativa).

SÉPTIMO

En fecha 7-5-15 el actor y la empresa suscribieron un documento en el que hacían constar que el actor no había realizado las horas que habían acordado acumular anualmente en período vacacional del resto del personal correspondientes a la anualidad 2011-2012, 2013-2014, acumulando un total de 352 horas, por lo que procedería a recuperar el total de horas acumuladas en el período de 11-5-15 hasta el día 6-7-15 a razón de 7,67 horas efectivas de trabajo por día laborable. Por otro documento de la misma fecha acordaron que iniciaría su período de actividad el día 7-7-15 a razón de 7,67 horas efectivas diarias y lo finalizaría el día 21-8-15, realizando un total de horas efectivas de 262,5 (folios 27 y 28 de la parte actora).

OCTAVO

La empresa emitió las correspondientes nóminas del actor correspondientes al período de febrero 2012 a agosto de 2015, percibiendo éste mensualmente el salario proporcional al 15% de su jornada; y emitió partes de trabajo del actor durante el período de 11-5-15 a 21-8-15 (folios 30 a 148 de la parte actora e informe de la Inspección de Trabajo).

NOVENO

Durante el año 2011 la empresa tramitó un expediente de regulación de empleo y posteriormente acordó despidos objetivos. Por carta de fecha 26-4-13 había comunicado al actor una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, con efectos del día 3-5-13, consistente en la supresión de los conceptos salariales "mejora voluntaria", "plus de jefe de equipo" e "incentivo" (folios 23 a 25 de la parte actora y testifical de la jefa de personal de la empresa).

DÉCIMO

El actor abonó a la entidad gestora la cantidad que se le requirió en la resolución administrativa impugnada (doc.2 de la parte actora)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, consta ha presentado escrito de impugnación, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha formalizado por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 24 de los de Barcelona en fecha 19/1/17 y en la que, y como se ha visto, se estima la demanda presentada por D. Iván para, y con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas, condenar a las demandadas, I.N.S.S. y T.G.S.S., a "devolver al actor la cantidad de 71.089'04...

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