SAP Tarragona 342/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2017:783
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución342/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación penal nº 4/2017

Procedimiento Abreviado nº 293/2010

Juzgado de lo Penal nº 3 de Tarragona

SENTENCIA Nº 342/2017

Tribunal

Magistrados

Susana Calvo González (Presidenta)

Maria Espiau Benedicto

Ignacio Echeverría Albacar

En Tarragona, a 30 de junio de 2017

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Inocencio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona, con fecha 7 de noviembre de 2016 en el Procedimiento Abreviado nº 293/2010, seguido por delito de abusos sexuales y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal y figura como acusado el recurrente.

Ha sido ponente la Magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que, en fecha 1 de enero de 2009, sobre las 04:00 horas, el acusado Inocencio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en situación ilegal en España en el momento de los hechos, se hallaba en las inmediaciones del establecimiento "PUB CUBE" sito en la zona del puerto deportivo de Tarragona y, allí, guiado por su ánimo libidinoso, se dirigió a Tania, que había salido de dicho establecimiento y se encontraba sentada en el bordillo de la acera y se postró sobre la misma, comenzando a besarla e intentando hacerle tocamientos, oponiéndose a ello la perjudicada, diciéndole que la dejara. Tanto la perjudicada como el acusado se hallaban afectados por el consumo de bebidas alcohólicas."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Inocencio, nacido el NUM000 /1981 en Marruecos, hijo de Luis y María Dolores, con NIE numero NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuyas demás circunstancias ya consta en esta causa, como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.2, del Código Penal, a la pena de UN AÑO (1) DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días al Ministerio Fiscal para que presentase escrito de impugnación o adhesión, éste impugnó el recurso de apelación interpuesto de contrario, interesando su desestimación y confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los así reflejados en la sentencia de instancia.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El primer gravamen del recurso aducido es la falta de tipicidad de los hechos declarados probados, considerando que no procede la subsunción de los hechos en el tipo penal del art. 181. CP . Tras dicha rúbrica, el recurso reproduce jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que destaca que los sujetos pasivos deben ser personas incapaces de consentir libremente, considerando que dicho supuesto no se da en el caso de autos en que la denunciante no puede considerarse como una persona incapaz de consentir libremente. La misma refirió con detalle lo sucedido, no haciendo referencia alguna que perdiera la conciencia en su actuación como consecuencia de la previa ingesta de alcohol. Como gravamen subsidiario esgrime error en la valoración de la prueba, ya que no puede tenerse por acreditado que la Tania mostrase oposición. Señala que no existe justificación a que la denunciante presentare denuncia tres días después de los hechos, haciéndose constar en la denuncia la concurrencia de violencia e intimidación "cállate, que te mato, no grites"; existen contradicciones entre los testigos en cuanto al tipo en que duraron los presuntos hechos, refiriendo el testigo Sr. Juan Ramón que el acusado besó en la boca a la denunciante, hecho que esta no refirió en sede policial ni judicial, entendiendo que existen contradicciones entre la declaración en instrucción del testigo y el juicio y valorando que no se produjo la condena por hechos violentos como se refirió en la denuncia, lo que evidencia la falta de valor y credibilidad de lo manifestado por la denunciante. Subsidiariamente pretende la apreciación de la eximente completa por embriaguez plena y absoluta, recordando que el médico forense describió el estado del acusado como cercano al coma etílico. Subsidiariamente también pretendió la apreciación de dilaciones indebidas como muy cualificada a la vista de que los hechos fueron cometidos en el año 2009 y enjuiciados en octubre de 2016 . Por último pretende la fijación de una cuota de multa más adecuada a las circunstancias del penado, lo que considera que ocurriría con la imposición de una pena de multa de 4 meses y 15 días a razón de tres euros diarios.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso considerando la resolución plenamente ajustada a derecho.

Pues bien, el Tribunal Constitucional señala que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 129/2004, 6/2002, 139/2000, 120/1994, 157/1995 entre otras muchas), siempre dicha atribución de pleno conocimiento con la restricción que impone la prohibición de la reformatio in peius ( SSTC 54/1985, 84/1985 ) y sin perjuicio de que ha matizado posteriormente su doctrina en cuanto a las sentencias...

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