SAP Barcelona 294/2017, 30 de Junio de 2017
Ponente | JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN |
ECLI | ES:APB:2017:5452 |
Número de Recurso | 308/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 294/2017 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Cuestiones: Transportes por carretera. Daños por estiba incorrecta. Cobertura del seguro.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm. 308/2016-3ª
Juicio Ordinario núm. 738/2014
Juzgado Mercantil núm. 1 Barcelona
SENTENCIA núm. 294/2017
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
MANUEL DÍAZ MUYOR
Barcelona, a treinta de junio de dos mil diecisiete.
Parte apelante:
Nacional Suiza de Seguros y Reaseguros, S.A.
Letrado/a: Sr. Calzadilla.
Procurador: Sr. González.
Lucas .
Letrado/a: Sr. Galobart.
Procurador: Sra. Julibert.
Parte apelada: Planet Air Cargo, S.L.
Letrado/a: Sr. Burgos - Bosch.
Procurador: Sra. Hernández.
Resolución recurrida:
Objeto: daños durante transporte.
Fecha: 3 de febrero de 2016
Parte demandante: Planet Air Cargo, S.L.
Parte demandada: Nacional Suiza de Seguros y Reaseguros, S.A. y Lucas .
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Que estimando parcialmente la demanda principal, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de
30.665'24 euros, cuantía incrementada en lo que resulte de aplicar los intereses previstos en el fundamento oportuno y sin condena en costas ».
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Nacional Suiza de Seguros y Reaseguros, S.A. y Lucas . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 15 de junio pasado.
Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN.
1. Planet Air Cargo, S.L., transitaria, interpuso demanda contra Nacional Suiza de Seguros y Reaseguros, S.A. y Lucas reclamándoles la cantidad de 32.480,24 euros correspondiente a los daños sufridos por la mercancía objeto del transporte por carretera que la actora encargó al Sr. Lucas .
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El Sr. Lucas se opuso a la demanda alegando que los daños sufridos por las mercancías transportadas no le son imputables a título de culpa, ya que hubo de efectuar una brusca e imprevista maniobra como consecuencia de que otro vehículo invadió de forma súbita su carril. También alegó que los daños fueron consecuencia del alojamiento deficitario de la carga en la caja del camión, consecuencia de la negligencia de la empresa de logística Etasa. Subsidiarmente se opuso a la liquidación de daños presentada por la actora alegando que hubo de restarse el valor residual de las mercancías dañadas.
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Nacional Suiza, aseguradora del Sr. Lucas, alegó falta de legitimación pasiva con fundamento en la falta de cobertura del riesgo que determinó el acaecimiento del daño, ya que la póliza excluye el daño cuando el mismo sea consecuencia de una incorrecta estiba de la carga.
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La resolución recurrida, después de considerar que no existe prueba acreditativa de que la mercancía se encontrara mal estibada y de que los riesgos del incidente circulatorio que se afirma que se produjo pesaban sobre el transportista, no sobre el cargador o el transitario, estimó en parte la demanda y condenó a las demandadas a pagar a la demandante, de forma solidaria, la suma de 30.665,24 euros.
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El recurso del Sr. Lucas cuestiona exclusivamente el importe de la condena. Estima el recurrente que procede reducir la cuantía fijada porque no se ha reducido el valor residual de la mercancía, lo que le lleva a fijar el valor del daño en la cantidad de 19.594,99 euros.
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Nacional Suiza funda su recurso en la alegada inexistencia de cobertura por su parte del riesgo y en la incorrecta valoración de la prueba sobre la estiba.
7. El transportista no cuestiona en esta instancia su responsabilidad, de forma que las dos cuestiones que los recursos nos trasladan tienen que ver con la valoración del daño efectivamente producido y con la cobertura aseguradora, negada por la aseguradora recurrente.
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En cuanto a la valoración de la mercancía dañada, el recurso del Sr. Lucas cuestiona la conclusión a la que llega la resolución recurrida respecto de que no debe descontarse el valor residual de la mercancía dañada argumentando que si bien la actora no es una empresa familiarizada con el mercado en el que se podía realizar la mercancía, sí que lo es la destinataria de la misma, la empresa Oberthur, que debió descontar tal valor del daño, según el criterio que expresan los diversos peritos, que fijan ese valor entre 2.646 euros (el que menos) y 3.850 euros (el más elevado). El de la actora lo fija en la suma de 3.430 euros, el valor intermedio. También argumenta el recurso que no toda la mercancía transportada resultó dañada sino que un 30 % no resultó afectada, razón por la que es preciso corregir la valoración y fijarla en la suma de...
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