SAP Barcelona 295/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2017:5772
Número de Recurso1001/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución295/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120138160743

Recurso de apelación 1001/2015 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 563/2013

Parte recurrente/Solicitante: Pelayo

Procurador/a: Francisco Ruiz Castel

Abogado/a: JUDITH ROIG OLLE

Parte recurrida: ILDEFONSO, S.L.

Procurador/a: Leopoldo Rodes Menendez, Alejandro Villalba Rodriguez

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 295/2017

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Jose Manuel Regadera Saenz

Carles Vila i Cruells

Lugar: Barcelona

Fecha: 30 de junio de 2017

Ponente: Miguel Julian Collado Nuño

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de noviembre de 2015 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 563/2013 remitidos por Sección Civil del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sant Feliu de Llobregat

a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Francisco Ruiz Castel, en nombre y representación de Pelayo contra la sentencia de 13/07/2015 y en el que consta como parte apelada el Procurador Leopoldo Rodes Menendez, en nombre y representación de ILDEFONSO, S.L..

Segundo

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y, finalmente, quedaron las actuaciones para dictar la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 13 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat, Barcelona, en los autos de juicio ordinario nº 563/2013, desestimaba la demanda interpuesta por la representación procesal Pelayo contra ILDEFONSO S.L. por la que se solicitaba que las fincas del proyecto

19.1 y 21.1 que fueron declaradas litigiosas formaban parte de la finca registral n° NUM000 propiedad de Pelayo en el momento en que fue expropiada por el Ministerio de Fomento para la construcción de la variante de Cervelló, siendo Pelayo el único titular dominical de dichas fincas en el momento de la expropiación y en consecuencia Pelayo es el único que tiene derecho a percibir la totalidad del justiprecio y de cuanto se derive de la expropiación del referido terreno identificado en el citado proyecto expropiatorio como fincas NUM001 y NUM002, condenándose a ILDEFONSO, S.L. a estar a dicha declaración y a restituir a la actora cualquier suma de dinero que hubiera percibido, si es el caso de la Administración expropiante en concepto de justiprecio por la expropiación del aludido terreno declarado litigioso, con imposición de las costas causadas a la actora.

De otro lado, la indicada resolución estimaba la demanda reconvencional interpuesta por ILDEFONSO, S.L. contra Pelayo, acordándose que ILDEFONSO, S.L. devino propietario de las fincas NUM001 y NUM002 por prescripción adquisitiva de su antecesora, Angustia y por tanto ILDEFONSO, S.L. es el único que tiene derecho a percibir la totalidad del justiprecio y de cuanto se deriven de la expropiación del referido terreno identificado en el citado proyecto expropiatorio como fincas NUM001 y NUM002 ; con imposición de las costas causadas al actor reconvenido.

Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Pelayo fundada en la falta de motivación, indebida apreciación de la prueba y error en la aplicación de la norma. Tras el relato circunstanciado de las vicisitudes de las fincas litigiosas manifiesta su conformidad con la declaración inicial efectuada por la sentencia, considerando acreditado el dominio de dichas fincas por el actor, y cuestiona la adquisición de este por la contraria a través de usucapión. Para ello destaca como el certificado catastral por el que ILDEFONSO SL ostenta la titularidad es de 1989, encontrándose anteriormente a nombre de Pelayo ; el recibo más antiguo aportado de contrario del IBI es de 1989 mientras que desde el año 2000 su titularidad es del Ministerio de Fomento, analiza la testifical aportada concluyendo que el uso de la porción litigiosa NUM001 es de camino corredor y talud y que la NUM002 eran huertos abandonados mientras que al final de la finca NUM003 existe un muro que limita esta finca . Reduce a once años el periodo en el que las fincas estuvieron incorporadas en el catastro a nombre la demandada hasta su incorporación al dominio público. Defiende su actuación como propietario y el uso por los cultivadores de sus fincas, la inscripción catastral lo era de la heredad Pelayo y destaca su actuación en 1998 ante el Jurado Provincial de Expropiación de Barcelona en los procedimientos 220/2009 y 151/2009 en concepto de dueño. Considera que la acción ejercitada era la declarativa de dominio y no reivindicatoria; que las delimitaciones de las fincas pertenecientes a la demandada no presentaban continuidad sin que en el año 2006 pudiera completarse la usucapión reconocida en la sentencia en cuanto ya en el año 2000 había sido expropiada por la Administración competente.

Evacuado el oportuno traslado, la representación de ILDEFONSO S.L. esta se opuso en los términos que figuran en su escrito, interesando la confirmación de la decisión de instancia.

SEGUNDO

Atendidos los términos de la sentencia de instancia y la posición procesal manifestada por las partes en sus escritos de apelación y oposición a este y considerado su contenido debemos entender consentido el pronunciamiento efectuado por parte de aquella según el cual:

" Como conclusión debemos dar validez al resultado que se expone en el dictamen del Sr. Enrique y considerar que las fincas del proyecto NUM001 y NUM002 que fueron declaradas litigiosas formaban parte inicialmente de la finca registral n° NUM000 propiedad de Pelayo y matriz de las mismas ".

Dicha declaración, atendido el ejercicio de la acción, calificada como reivindicatoria por la sentencia de instancia y declarativa del dominio por el recurrente, nos lleva destacar como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 11 de diciembre de 2003 efectuaba distinción entre ambas en los siguientes términos : "... basta recordar cosa tan elemental com és la diferent naturalesa jurídica de l'acció declarativa de domini i de l'acció reivindicatòria. No pot ser ni més nombrosa ni més unívoca la jurisprudència del TS que

diferencia ambdues accions ensenyant que, així com l'acció declarativa de domini (que podria també anomenarse de «constatació de la propietat») i que no requereix que el demandat posseeixi la cosa, busca obtenir una simple declaració de que l'agent és el propietari, amb el designi de silenciar a la part contrària, que, per la raó que sigui, qüestiona tal propietat o se la arroga, l'acció reivindicatòria persegueix la recuperació de l'efectiva possessió de tal cosa.

És cert...

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