SAP Barcelona 259/2018, 1 de Junio de 2018

PonenteREBECA GONZALEZ MORAJUDO
ECLIES:APB:2018:5444
Número de Recurso248/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución259/2018
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830542120138197861

Recurso de apelación 248/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 479/2013

Parte recurrente/Solicitante: Ernesto

Procurador/a: Raimunda Marigo Cusine

Abogado/a: Josep GUIX BRUNET

Parte recurrida: Apolonia, Inés

Procurador/a: Mª Carmen Sole Esteve, Anna Blancafort Camprodon

Abogado/a: Carmelo CARRILLO SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 259/2018

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dña. ASUNCION CLARET I CASTANY

Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo

En la ciudad de Barcelona, a 1 de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº3 de Vilafranca del Penedès a instancia de Ernesto contra Apolonia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en los mismos el dia 10 de septiembre de 2015, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Ernesto frente a Apolonia y debo absolver a la demandada de las pretensiones formuladas por la parte actora.

Y debo estimar parcialmente la demanda reconvencional formulada por la representación de la Sra. Apolonia frente a Ernesto y en consecuencia debo declarar y declaro que la Sra. Apolonia es propietaria de la finca catastral num. NUM000 del polígono NUM001 de Sant Marti Sarroca que junto con la parcela NUM002 del mismo polígono, forman la finca registral num. NUM003 y debo condenar y condeno a Ernesto a indemnizar a la parte actora reconvencional en la suma de 1962,7 euros en concepto de indemnización por las obras realizadas en la finca de la Sra. Apolonia y la imposibilidad de reponer la misma a su estado original.

No se procede a la condena en costas a ninguna de las partes debiendo abonar cada una de ellas las devengadas a su instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 de marzo de 2018.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pla nteó la representación procesal de la parte actora, recurso de apelación frente a la sentencia identificada en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia de instancia desestimó la demanda principal en ejercicio de acción declarativa de dominio y estimó parcialmente la reconvención declarando que la parcela litigiosa (parcela NUM000 del polígono NUM001 del municipio de San Marti Sarroca ) pertenecía a la finca registral NUM004 de dicho municipio y, por tanto, era titularidad del demandado, demandante reconvencional. Asimismo condenó a la parte demandada reconvencional a indemnizar por las obras por ella realizadas en la parcela litigiosa en la suma subsidiariamente propuesta por dicha parte,1962,7 euros, desestimando la pretensión reconvencional de condena a reponer la parcela litigiosa a su estado original .

Frente a la indicada resolución se alza la recurrente, parte actora, planteando como motivos de oposición:

Error en la valoración de la prueba por cuanto, a juicio del apelante, se parte de un error aritmético de conversión de superficies respecto de la finca registral NUM003 propiedad de la demandada (ya que una hectárea tres aéreas y cuarenta y un centiáreas no equivalen a 13.341 m2 sino a 10.341 m2) de modo que la motivación restante de la sentencia de instancia incurre en una incorrecta motivación.

En virtud de lo anteior solicita la estimacion de la demanda principal.

La parte apelada se opuso al recurso planteado de contrario indicando que el error de conversión de la finca NUM003 era intranscendente habida cuenta que la presunción de exactitud registral no despliega sus efectos respecto de la superficie o cabida de la finca y solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos y en atención al resto de prueba practicada que había de ser valorada conforme se exponia.

SEGUNDO

Comprobados los términos de la controversia en esta alzada, conviene iniciarse indicando o identificando el objeto del debate a partir de los escritos rectores de la litis y del resultado de la sentencia de instancia.

La actora es propietaria de la finca registral NUM004 y según ella comprende la parcela NUM000 y NUM005 del polígono NUM001 del municipio de San Marti Sarroca, mientras que la demandada, propietaria de la finca registral NUM003 entiende que su finca comprende la parcela NUM002 y NUM000 del mismo polígono y municipio.

A partir de aquí la demandante ejercita acción declarativa de dominio respecto de la parcela NUM000 y la demandada se opone y reconviene ejercitando igual accion asi como acumulando la pretensión de reposición de la parcela NUM000 a su estado originario o, en su defecto, indemnización de 9000 euros por los perjuicios causados.

La sentencia de instancia concluye declarando que la parcela NUM000 pertenece a la finca registral NUM003

, titularidad de la demandada en base a cuatro datos fundamentales, a saber, la delimitación de las fincas implicadas según la pericial de la parte demandada, la titularidad catastral de la parcela NUM000 a favor de la

demandada ( con el consiguiente pago del IBI), la coincidencia de aprovechamiento de las parcelas NUM002 y NUM000 desde el año 1945 hasta el año 2007 y, finalmente, la coincidencia de superficie catastral de las parcelas NUM002 y NUM000 ( 13.785= 10.909 + 2876) con la superficie registral de la según doc.2 de la contestación a la demanda ( escritura de fecha 14.2.29) de 1 ha 3 aereas y 41 centiareas que corresponden a 13.341 m2.

La apelante, advierte el error de cálculo relativo a la superficie de la finca registral NUM003 titularidad de la parte demandada y de ahí plantea la revisión de la prueba en tanto que de la misma entiende se debe derivar la estimación de su pretensión.

TERCERO

Expuesto lo anterior procede abordar el alegado error en la valoración de la prueba.

Como ya ha dicho esta sala, sabido es que en cuanto a la valoración de la prueba y, en concreto, a la alegación efectuada respecto a error en la valoración de la pruebas por parte del Juez a quo, debe indicarse que reiterada doctrina Jurisprudencial, (así, STS de 23 septiembre 1996 ), sostiene que "la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, -principio dispositivo y de rogación-, pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores". Pero es mas, la valoración probatoria del Juzgador "a quo", debe ser mantenida por el Tribunal "ad quem", pues a pesar de que el ámbito de conocimiento del Órgano de apelación tan solo queda limitado por la prohibición de la "reformatio in peius" y el deber de atenerse a las cuestiones objeto del recurso, "tantum devolutum, quantum apellatum," de no ser la valoración probatoria del Juzgador de instancia, arbitraria o irracional, debe ser mantenida, sobre todo por que ha gozado de la inmediación al examinar las pruebas personales.

Dicho esto, esta Sala ha reexaminado el material probatorio y no puede convenir con la juez de instancia por varias razones, primero, porque efectivamente concurre el error de cálculo en la conversión de la superficie registral de la finca de la parte demandada, finca NUM003, de modo que ya no sirve el argumento relativo a la coincidencia de superficies registrales y catastrales, segundo, porque la delimitación o linderos de las fincas en conflicto no es tan clara como pretende la pericial de la parte demandada y tercero porque la sola información catastral y pago del IBI no es suficiente para fundamentar la prueba del dominio que exige la acción ejercitada, máxime cuando...

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