AAP Barcelona 186/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2017:6508A
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución186/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

Sección 13

EXPEDIENTE GUBERNATIVO 4/17

AUTO Nº 186/17

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D/Dª JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS:

D/Dª M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª.M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En Barcelona, a treinta de junio de dos mil diecisiete

H E C H O S
PRIMERO

En los autos de Ejecución Hipotecaria nº 439/12, del Juzgado de Primera Instancia nº NUM001 de DIRECCION000, promovidos por la ejecutante Catalunya Banc,S.A., contra la parte ejecutada D. Saturnino y Dña. Ana, se propuso por la parte ejecutada la recusación del Magistrado-Juez Ilmo.Sr.D. Benigno, por las causas 7ª y 8ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, alegando que en la Ejecución Hipotecaria nº 757/14 el Magistrado-Juez recusado acordó la incoación de expediente gubernativo nº NUM000, con fundamento en el artículo 553.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contra el Abogado de los ejecutados Sr.Gallegos, por las expresiones empleadas en las alegaciones contenidas en el escrito del recurso de apelación contra el Auto de 31 de mayo de 2016, desestimatorio de la oposición a la ejecución.

SEGUNDO

Formulada la recusación, se dio traslado a las demás partes del proceso para que, en el plazo común de tres días, manifestaran si se adhieren o se oponen a la causa de recusación propuesta; y, a continuación, por el Magistrado-Juez recusado, se emitió informe inadmitiendo las causas de recusación formuladas.

TERCERO

Admitido a trámite el incidente, se ordenó por el Magistrado Instructor Ilmo.Sr.D.José Luis Valdivieso Polaino, la remisión de lo actuado a esta Sección, competente para decidir el incidente, designándose Ponente al Magistrado Ilmo.Sr.D.FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, que lo evacuó en el sentido de oponerse a la recusación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es doctrina comúnmente admitida ( Sentencia del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1994; RTC 138/1994, y Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2004;RJA 7917/2004 ), que la finalidad de la recusación es la de asegurar la esencial garantía del procedimiento consistente en la imparcialidad de quien juzga, la cual es requisito imprescindible de un proceso justo, y forma parte, no sólo de las previsiones implícitas en el artículo 24.2 de la Constitución, sino también en otras normas de carácter supranacional, tales como el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el artículo

6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, o el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, distinguiendo a este respecto la jurisprudencia constitucional entre las causas de recusación que afectan a la imparcialidad subjetiva, que se refieren a las dudas que pueden suscitar las relaciones del Juez con las partes, y las objetivas, donde se comprenden aquellas otras relaciones que evidencian el nexo del Juez con el objeto del proceso.

Ahora bien, es igualmente doctrina comúnmente admitida que la extensa enumeración de causas de abstención y de recusación en que el derecho positivo ha objetivado los supuestos en los que un Juez no reúne las condiciones para ser considerado como Juez imparcial, no puede ser susceptible de una interpretación que suponga la creación de causas inexistentes, al tratarse de una materia que afecta a la propia seguridad jurídica, respecto de la composición legalmente preordenada del órgano judicial.

Por otro lado, es doctrina comúnmente admitida (Sentencia del...

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