STSJ Comunidad de Madrid 474/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2017:8636
Número de Recurso911/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución474/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0015158

Procedimiento Recurso de Suplicación 911/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 368/2014

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 474/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a treinta de junio de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 911/2016, formalizado por el Letrado D. JOSE LUIS ALVAREZ CUELLAR, en nombre y representación de D. Candido, contra la sentencia de fecha 15/04/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 368/2014, seguidos a instancia de Dña. Rita frente a Dña. Aurelia, FOGASA, D. Candido y Dña. Josefina, D. Ildefonso y GRAFICAS BANELLY SANJUAN 2 SL, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

DOÑA Rita ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de GRÁFICAS BANELLY SANJUAN 2 SL con una antigüedad de 5 de marzo de 1983, una categoría profesional de oficial cualificado administrativo y un salario de 2.173,10 euros al mes con prorrata de pagas extra. La demandante prestaba servicios a jornada completa y estaba contratada por tiempo indefinido (no debatido).

La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores (no debatido).

DON Candido y DOÑA Josefina son socios al 50 % cada uno de ellos de GRÁFICAS BANELLY SANJUAN

2 SL (no debatido).

Las personas antes indicadas están casadas entre sí, en régimen de gananciales (folio 1176).

DON Candido fue administrador único de dicha sociedad, hasta que el 12 de septiembre de 2012 fue cesado y sustituido en ese cargo por DOÑA Aurelia (folios 92 y 93).

DOÑA Aurelia es hija de DON Candido y DOÑA Josefina (no debatido).

DOÑA Aurelia está casada con don Sixto (interrogatorio de la testigo doña Aida ).

El 26 de julio de 2013 GRÁFICAS BANELLY SANJUAN 2 SL vendió a DON Candido un vehículo BMW 530, matrícula ....GQX, por un precio de 300 euros (folio 78).

Antes de su venta ese vehículo se empleaba por el señor Candido para usos particulares y profesionales (no debatido).

Ese mismo día GRÁFICAS BANELLY SANJUAN 2 SL vendió a don Sixto un BMW 530, matrícula .... QLV por la cantidad de 250 euros (folio 80).

En el año 2013 DON Candido ha realizado con una tarjeta propiedad de GRÁFICAS BANELLY SANJUAN 2 SL los pagos que obran en el listado remitido como diligencia final por la entidad Caixabank, que se dan por reproducidos.

El 10 de enero de 2014 GRÁFICAS BANELLY SANJUAN 2 SL pagó la cantidad de 122,21 euros a cambio de una reparación realizada en el domicilio de DOÑA Aurelia (folios 427, 690, y 724 y siguientes).

El 30 de octubre de 2013 GRÁFICAS BANELLY SANJUAN 2 SL vendió la finca que obra al folio 24 de los autos. La escritura de venta obra a los folios 15 y siguientes, que se dan por reproducidos.

En noviembre de 2011 la indicada sociedad vendió la maquinaria que obra a los folios 75 y siguientes de los autos, que se dan por reproducidos.

GRÁFICAS BANELLY SANJUAN 2 SL ha tenido los siguientes resultados contables:

Ejercicio 2010: importe neto de la cifra de negocios de 1.416.250,68 euros, gastos de personal de 472.777,98 euros y resultado del ejercicio de pérdidas de 99.738,89 euros.

Ejercicio 2011: importe neto de la cifra de negocios de 1.646.616,58 euros, gastos de personal de 500.795,15 euros y resultado de pérdidas por importe de 95.050,26 euros.

Ejercicio 2012: importe neto de la cifra de negocios de 1.226.462,58 euros, gastos de personal de 427.574,69 euros y resultado de pérdidas de 151.343,86 euros.

Ejercicio 2013: importe neto de la cifra de negocios de 781.777,90 euros, gastos de personal de 369.526,61 euros y un resultado del ejercicio de pérdidas por importe de 892.713,27 euros. Deudas a largo plazo de 212.261,23 euros y a corto plazo de -15.722,11 euros.

A 30 de abril de 2014 la indicada sociedad tenía pérdidas por importe de 51.345,02 euros.

(Impuestos de Sociedades, cuentas anuales y documentación contable aportada al procedimiento).

GRÁFICAS BANELLY SANJUAN 2 SL ha liquidado el IVA con arreglo a las siguientes bases imponibles del Régimen General:

Segundo trimestre de 2012: 203.812,01 euros.

Tercer trimestre de 2012: 318.838,42 euros.

Cuarto trimestre de 2012: 351.592,56 euros.

Segundo trimestre de 2013: 151.460,69 euros.

Tercer trimestre de 2013: 78.628,83 euros.

Cuarto trimestre de 2013: 187.592,74 euros.

(Declaraciones del IVA aportadas a los autos).

GRÁFICAS BANELLY SANJUAN 2 SL ha sido declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid el 16 de septiembre de 2014, habiendo sido designado como administrador concursal DON Ildefonso (folios 207 y 971 y siguientes).

El indicado Juzgado de lo mercantil acordó el 11 de mayo de 2015 la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del concursado, la disolución de la sociedad y el cese de sus administradores (folio 1548).

GRÁFICAS BANELLY SANJUAN 2 SL ha incurrido en los retrasos en el pago de los salarios que se detallaron en el hecho 2º de la demanda de extinción, que se da por reproducida en ese punto (no debatido).

No se han abonado a la parte actora las cantidades desglosadas en el hecho 9º. A de la demanda de despido, que se dan por reproducidas (no debatido).

El 1 de abril de 2014 la sociedad demandada comunicó a la Autoridad Laboral la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de 12 contratos de trabajo, figurando la demandante en la relación de afectados (folios 801 y siguientes).

El periodo de consultas finalizó sin acuerdo el 11 de abril de 2014 (folio 817).

El 30 de abril de 2014 GRÁFICAS BANELLY SANJUAN 2 SL comunicó a la demandante la extinción de su contrato de trabajo con efectos de ese mismo día, por los motivos relatados en la comunicación escrita entregada al efecto, que obra a los folios 629 y siguientes, que se da por reproducida.

No se ha puesto a disposición de la demandante su indemnización, ni la misma se le ha abonado con posterioridad (no debatido).

A 30 de abril de 2014 GRÁFICAS BANELLY SANJUAN 2 SL tenía los siguientes saldos en las cuentas que se indican:

En una cuenta del Banco de Sabadell finalizada en 28, un saldo de 0 euros.

en una libreta de ahorro de La Caixa, un saldo de 0,06 euros.

En una cuenta de La Caixa finalizada en 44, un saldo de 44,76 euros.

En una cuenta del Banco de Santander, un saldo de 53,55 euros.

(Folios 797 y siguientes).

En el momento del despido de la demandante no había en las cuentas de la sociedad demandada saldo bastante para pagar las indemnizaciones de los trabajadores despedidos (interrogatorio del perito de la empresa).

El 23 de mayo de 2014 el delegado de personal de la empresa demandada interpuso demanda de impugnación colectiva del despido, de la que ha conocido el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, ante el cual se alcanzó el 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2018
    • España
    • 31 Mayo 2018
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de junio de 2017, en el recurso de suplicación número 911/2016 , interpuesto por D. Vicente , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 19 de los de Madrid de fecha 15 de abril de 2016 , en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR