STSJ Comunidad Valenciana 567/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2017:4146
Número de Recurso226/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución567/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente : D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados/as : D. Carlos Altarriba Cano, Dª. Desamparados Iruela Jiménez, Dª Laura Alabau Martí y Dª Estrella Blanes Rodríguez .

SENTENCIA Nº 567

En la ciudad de Valencia a 30 de junio del 2017

Visto el recurso de apelación nº 226/2016, interpuesto por D. Leopoldo, contra el AUTO dictado en el Recurso Contencioso- Administrativo seguido en el Juzgado nº2 de Castellón, en el procedimiento nº 370/07; en la que ha comparecido como apelada el AYUNTAMIENTO DE CABANES Y CONSTRUCIONES CASTELLLON 2000 SAU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso citado remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por AUTO del Juzgado de fecha 21.1.2016, cuyo fallo desestimó la demanda de ejecución forzosa.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, interpuso recurso de apelación la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.

TERCERO

Los apelados, por su parte, formalizaron escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente hacía constar que, procedía la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en el que acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día

28.6.2017.

La tramitación del presente Rollo ha observado todas las formalidades legales.

Ha sido el ponente la Ilma. Magistrada Dª Estrella Blanes Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado desestima la demanda de ejecución forzosa consistente en demolición de la edificación, para las que fue concedida la licencia de edificación declarada nula por Sentencia de 24 de

septiembre del 2014 de esta Sala y Sección, por no contener la sentencia ningún pronunciamiento sobre la demolición y por consiguiente exceder de lo resuelto en el Fallo de la sentencia, la pretensión de demolición, de acuerdo con el artículos 103 de la Ley de la jurisdicción .

El recurso de apelación expone que el segundo edificio nunca fue construido y que la totalidad de apartamentos que constituyen el denominado EDIFICIO000, tienen licencia de ocupación desde octubre del 2008, que devinieron igualmente nulas, considerando que los condicionantes que se impusieron por la Generalitat Valenciana siguen sin cumplirse ( desalinizadora y depuradora) ni están construidos los accesos al sector, por lo que las condiciones previas para el desarrollo del proyecto no se han cumplido, añade que la declaración de nulidad de una licencia por sentencia judicial firme, lleva aparejada la demolición de la edificación y que la posterior modificación del planeamiento que legalizara la edificación declarada ilegal, no es válida, por lo que a la declaración jurídica de nulidad de una licencia, le sigue como complemento material la demolición de lo indebidamente construido, como resultado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, invocando la jurisprudencia que considera de aplicación.

Por su parte el Ayuntamiento de Cabanes y Construcciones Castellón 2000 SAU, se oponen alegando que la planta desaladora y depuradora de nueva creación están concluidas, la primera inaugurada en el año 2010 y la segunda en condiciones de suministrar agua para consumo y que ya se ha cumplido la urbanización simultanea a la edificación, no habiendo sido objeto de pronunciamiento en la sentencia las conexiones con la carretera nacional 340. Considera que el edificio es legalizable y que el Ayuntamiento ha requerido al promotor del edificio, para que solicite la oportuna autorización urbanística y la emisión del correspondiente informe técnico al respecto, la demolición, no es una consecuencia natural del fallo y debe procederse a previo requerimiento de legalización, las infraestructuras han sido construidas y para legalizar la obra, no hay que modificar ningún plan, la sentencia debe ser ejecutado en sus propias términos y las licencias de ocupación no fueron impugnadas, ni se pidió la extensión del presente recurso contencioso al enjuiciamiento de...

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