STSJ Castilla-La Mancha 313/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2017:1850
Número de Recurso208/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución313/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10313/2017

Recurso Apelación núm. 208 de 2016 Toledo

S E N T E N C I A Nº 313

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

D. Constantino Merino González

En Albacete, a treinta de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 208/16 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Carlos Alberto representado por el Procurador Sr. Navarro Lozano y dirigido por el Letrado D. Pedro Bernardo Prada Garrudo, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TOLEDO, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPULSIÓN ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo nº 1, de fecha 26-9-2014, número 283, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo, 202/2013. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: Desestima el recurso interpuesto por D. Carlos Alberto contra la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Toledo de 26-3-2013 por la que se desestima el recurso de reposición puesto contra la anterior Resolución de 21-1-2013, por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio español. Sin costas.

SEGUNDO

El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

Concretamente alega que es titular de una autorización de residencia de larga duración, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 57.5 de la LO 4/2000, en relación con el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración; la sentencia de instancia no motiva porqué el apelante "representa una amenaza real y suficientemente grave pare el orden público o la seguridad pública", al tiempo que no se analizan las circunstancias personales y familiares de este ciudadano.

La existencia de condena penal no es suficiente para adoptar la medida.

En cuanto a su situación personal expone:

-Lleva en España desde el 11-7-2001.

- Ha cotizado durante 9 años, 10 meses y 12 días.

-Tiene dos hermanos regularizados.

-Dispone de Tarjeta de Residencia Permanente con vigencia hasta el 8-8-2012 que no pudo renovar por cuanto se dictó la orden de expulsión.

-Reside en Valdemoro, Madrid, desde hace 8 años.

-Tiene capacidad económica.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

Alega que el apelante se encuentra en prisión, pues fue condenado a una pena de tres años y dos meses de prisión por la comisión de un delito contra la salud pública, mediante sentencia nº 318/2012 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ceuta .

Que no es de aplicación el artículo 57.5 b) de la LO 4/2000 previsto para los residentes de larga duración, pues no consta que el apelante tenga o tuviese la condición de residente de larga duración al tiempo de incoación del expediente de expulsión (28-11-2012), y la tarjeta de residente de larga duración se había extinguido el 8-8-2012.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ciertamente, la última doctrina de esta Sala, enmendando la anterior, declara que la expulsión del art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 no tiene carácter necesariamente automático y mucho menos en el caso de los residentes de larga duración (así, sentencias dictadas en apelación 65/2013, 115/2013, 34/2013 y otras). La supuesta automaticidad de la sanción de expulsión ha sido ya fuertemente matizada en sentencias anteriores de esta Sala. Así, se ha matizado la eficacia automática de la previsión del art. 57.2 en los casos en los que el extranjero es progenitor de un español menor de edad (consúltese por ejemplo la sentencia del...

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