STSJ Comunidad de Madrid 487/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2017:8196
Número de Recurso451/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución487/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0046686

Procedimiento Recurso de Suplicación 451/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 1019/2016

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 487/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 451/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA TERESA DIAZ VELLON en nombre y representación de D./Dña. Elsa, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1019/2016, seguidos a instancia de la recurrente frente a CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por

Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Elsa ha prestado servicios para la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, como Diplomada de Enfermería, desde el 16 de junio de 2006, para prestar servicios en la Residencia Reina Sofía, de las Rozas.

SEGUNDO

Dicha prestación se constituyó en virtud de contrato de interinidad suscrito el 15 de junio de 2006 para cobertura de vacante número 23.713 de la categoría de Diplomada de Enfermería, vinculada a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2004.

TERCERO

Mediante Orden de 3 de abril de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se convocó proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido Convenio Colectivo, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2009.

CUARTO

Por Resolución de 22, 27 y 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Función Pública se procedió a la adjudicación de destinos correspondiente al proceso extraordinario de consolidación de empleo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomada de Enfermería, Auxiliar de Hostelería y Auxiliar de Enfermería, con efectos de 1 de octubre de 2016.

QUINTO

El puesto de trabajo 23.713 fue adjudicado a Don Aquilino que suscribió contrato de trabajo indefinido el 30 de septiembre de 2016 para prestar servicios en la Residencia Reina Sofía, de las Rozas, con efectos de 1 de octubre de 2016.

SEXTO

El 14 de septiembre de 2016 la Consejería de Políticas Sociales y Familia comunicó por escrito a Doña Elsa que el 30 de septiembre de 2016 finalizaría su relación laboral por adjudicación definitiva de la plaza que ocupaba al haberse resuelto el Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo.

SÉPTIMO

Doña Elsa venía percibiendo una retribución salarial mensual prorrateada media en el año 2016 de

2.530,27 euros, y una cantidad mensual de 82,75 euros de abono transporte.

OCTAVO

El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por Doña Elsa contra Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de aquella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Elsa, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 31/05/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrada de la parte actora formaliza un recurso de Suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de los de Madrid nº 41 interesando la declaración de improcedencia del despido o bien el abono de la indemnización que señala, al amparo del artículo 193 apartados b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011.

Estructura su recurso en tres motivos.

En el primero de ellos interesa la revisión del que entiende un hecho ubicado en el fundamento de derecho primero relativo a la ocupación efectiva de la plaza, alegando la falta de sustento probatorio, y la dificultad de la misma para su prueba.

La propia estructura del motivo conlleva su fracaso. Recordemos que la revisión ha de ser de los elementos fácticos y no de la correlativa fundamentación jurídica. Y en este caso la demandante no solicita la revisión del HP 4º atinente a la definitiva adjudicación de la plaza. Además, de conformidad con las propias reglas de distribución de la carga probatoria que invoca correspondía a la misma acreditar la circunstancia que señala, dado que la contraparte sí ha probado esa adjudicación definitiva de la plaza ocupada interinamente a quien superó el proceso de consolidación de empleo, sin que tenga el carácter de prueba diabólica que aduce aquélla pues bien pudo solicitarlo del órgano judicial de instancia. Y aunque en su escrito refiere que en demanda se pidió el expediente administrativo, ningún elemento permite afirmar la voluntad de ocultación del extremo alegado por la actora.

A ello adicionamos la irrelevancia en todo caso de dicha circunstancia como seguidamente se verá.

SEGUNDO

Con cobertura en el art. 193 c) LRJS denuncia el recurso la vulneración de la doctrina del Tribunal Supremo relativa a la finalización de los contratos de interinidad y del art. 70.1 del EBEP . Relaciona igualmente las previsiones de los arts. 4 RD 2720/1998 y su art. 8.1.c), sosteniendo que la plaza fue adjudicada a una trabajadora que superó el concurso pero que no llegó a ocupar la plaza al haber solicitado una excedencia. Incide en el plazo de tres años previsto en el primero de los preceptos relacionados en orden a la ejecución de la oferta de empleo público y que la trabajadora ha devenido en indefinida no fija.

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