STSJ Galicia , 29 de Junio de 2017

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2017:4779
Número de Recurso1310/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0000028

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001310 /2017 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 5/2014

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Eloisa

ABOGADO/A: MARIA ENCARNACION JOVE VIDAL

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Luz

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, ISABEL ASCENSION GIL SANCHEZ,,

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1310/2017, formalizado por la Letrada Dª ENCARNACIÓN JOVE VIDAL, en nombre y representación de Dª Eloisa, contra la sentencia número 608/2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 5/2014, seguidos a instancia de Dª Luz frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y Dª Eloisa, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Luz presentó demanda contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, y Dª Eloisa, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: En junio de 2013 la demandante presentó solicitud de pensión de viudedad, dictando el ISM resolución con fecha de salida 20 de junio de 2013 por la que se aprueba con fecha 28 de junio de 2013 la prestación de viudedad con una base reguladora de 2.501,39 euros un porcentaje de pensión del 52% y una fecha de efectos de 1 de julio de 2013. (Acreditado por el expediente administrativo)./ SEGUNDO: Por resolución con fecha de salida 3 de septiembre de 2013 el ISM acuerda revisar el contenido de la pensión de viudedad de la demandada al haberse reconocido otra pensión de viudedad derivada del mismo causante a otro beneficiario que había solicitado su parte. En consecuencia se le reconoce con las siguientes condiciones: base reguladora 2.501,39 euros, porcentaje del 52%, pensión inicial 1.300,72 euros, prorrata de divorcio 43,02%. La prorrata de divorcio se calcula en atención al período de convivencia transcurrido. Simultáneamente en dicha resolución se acuerda iniciar la reclamación de prestaciones indebidamente percibidas./ Contra dicha resolución interpuso la parte demandante reclamación administrativa previa con el contenido que consta en el expediente administrativo y se da por reproducido./ Por resolución con fecha de salida 25 de noviembre de 2013 se desestima la reclamación administrativa previa y se indica que la prorrata de divorcio se corresponde con la proporción del tiempo vivido con el causante. Se da por reproducida dicha resolución (Acreditado por el expediente administrativo)./ TERCERO: El 26 de mayo de 2016 este mismo Juzgado de lo Social dictó sentencia en el procedimiento de seguridad social número 1333/2013, que se da por íntegramente reproducida al haber sido aportada por la parte demandada, en la que se declara el derecho de Dª Eloisa a percibir la pensión correspondiente que ha sido fijada por el ISM en 788,90 euros (Acreditado por la prueba documental aportada en la vista por el ISM)./ CUARTO: Dª Eloisa contrajo matrimonio con D. Leandro el 5 de agosto de 1970./ Por sentencia de 3 de abril de 1996 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña se declara disuelto por divorcio el matrimonio entre Dª Eloisa y D Leandro y se aprueba el convenio regulador firmado en el que el esposo se obligaba a pagar una pensión compensatoria por importe de 80.000 pesetas mensuales y variaciones del IPC y dos pagas extraordinarias en julio y diciembre de 50.000 euros cada una. (Acreditado por la prueba documental en el expediente administrativo)./ QUINTO: D. Leandro contrajo posterior matrimonio con Dª Luz el 23 de agosto de 1997./ D. Leandro falleció el 2 de junio de 2013 (Acreditado por el expediente administrativo)./ SEXTO: La actora y D. Leandro convivieron en el mismo domicilio desde al menos el 1 de enero de 1994 (Acreditado por los documentos aportados por la parte demandante en el acto de la vista)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda y en consecuencia declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad reconocida en el porcentaje del 51,19% sobre el 52% de la base reguladora del causante./ Se tiene a la parte demandante por desistida de la pretensión relativa la reducción del límite de la pensión de la codemandada al importe de 637 euros mensuales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Eloisa formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 3 de A Coruña de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24 de marzo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de junio de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad reconocida en el porcentaje del 51,19% sobre el 52% de la base reguladora del causante.

Se alza en suplicación la representación legal de la codemandada Eloisa, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

Recurso que ha sido impugnado de contrario por la representación legal de Luz .

SEGUNDO

La codemandada recurrente en el primer motivo del recurso correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende la Modificación del HDP 4 y que se adicione al mismo un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal: la convivencia entre los cónyuges acaba el 30-6-1991.

De los artículos 193, b ) y 196, 3 de la vigente LRJS y de la que viene siendo su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente doctrina general, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:

1) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modificación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, lo mismo que si lo pretendido es adicionar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado.

2) Debe igualmente indicarse con detalle, el concreto documento obrante en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el...

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