STSJ Asturias 1641/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2333
Número de Recurso1058/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1641/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01641/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2016 0000994

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001058 /2017

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 493/2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Avelino

ABOGADO/A: FERNANDO ARANCON ALVAREZ

Sentencia núm. 1641/2017

En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1058/2017, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 37/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 493/2016, seguido a instancia de D. Avelino, representado por el Letrado D. Fernando Arancón Álvarez frente al citado organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Avelino presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 37/2017, de fecha veintitrés de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- El demandante, Dº Avelino, nació el NUM000 de 1981 y se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión la de ferrallista.

  2. - Causó baja en la empresa para la que venía prestando servicios el 21 de septiembre de 2013, pasando a percibir prestaciones por desempleo hasta el 22 de agosto de 2014. Interrumpió la demanda de empleo el 30 de diciembre de 2014 y se volvió inscribir el 27 de abril de 2016.

    Tiene acreditado un periodo de cotización de 5351 días de los que 755 corresponden a asimilados por pagas extra.

  3. - Seguidas actuaciones administrativas de incapacidad permanente, a instancia del actor que presentó solicitud el 3 de mayo de 2916, se dictó resolución por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 1 de junio de 2016, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece el actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. La reclamación previa formulada por el demandante fue desestimada en resolución de fecha 19 de julio de 2016.

  4. - El demandante, que comenzó a ser atendido en febrero de 2014 por lumbalgias, presenta: Cervicoartrosis con protusiones discales múltiples sin compromiso mielorradicular aparente. EMG (09/15), patrón neurógeno crónico que afecta a deltoides bilateral. Espondilosis lumbar con protrusión paramedial izquierda L3-L4 y probable contacto con raíz L5 izquierda.

  5. - Fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta de fecha 31 de mayo de 2016.

  6. - La base reguladora de prestaciones de incapacidad permanente es de 1.247Ž17 euros mensuales y la fecha de efectos el 2 de junio de 2016.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Avelino frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro a D. Avelino afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ferrallista, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora de 1.247Ž17 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales de aplicación, condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración así como al abono de las prestaciones económicas, siendo sus efectos desde el día 2 de junio de 2016.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de abril de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara al actor en situación de incapacidad permanente para su profesión de ferrallista, derivada de enfermedad común, por considerar que se encuentra en situación asimilada al alta y que sus dolencias le impiden el desempeño de dicha...

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