STSJ Asturias 1747/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2312
Número de Recurso1239/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1747/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01747/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0001978

RSU RECURSO SUPLICACION 0001239 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000342/2016

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña HULLERAS DEL NORTE SA ( HUNOSA )

ABOGADO/A: LUIS MANUEL GARCÍA MARTÍNEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SZ-POLKOP SRL, Demetrio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 1747/17

En OVIEDO, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001239/2017, formalizado por el Letrado D. LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ, en nombre y representación de la empresa HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), contra la sentencia número 95/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000342/2016, seguidos a instancia de Demetrio frente al INSS, la TGSS, y las empresas HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA) y SZ-POLKOP SRL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Demetrio presentó demanda contra el INSS, la TGSS, y las empresas HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA) y SZ-POLKOP SRL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 95/2017, de fecha dieciséis de febrero de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El actor, Demetrio, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, y nacido el NUM000 de 1956, figuró afiliado a la Seguridad Social española con el número NUM001 . Prestó servicios en minas de Polonia, en concreto en la Mina KWK en el periodo comprendido entre el 19 de agosto de 1974 y el 5 de noviembre de 1998, realizando trabajos de mecánico cerrajero en el frente de tajo y desde el 6 de noviembre de 1998 al 17 de agosto de 1999 disfrutó el paquete social minero (vacaciones mineras). El Instituto nacional de la seguridad social reconoce por éste periodo un total de 8.976 días y aplica a estos trabajos un coeficiente de 0,20 por lo que le aplican 1.795 días de bonificación en la edad de jubilación.

  2. ) En España prestó servicios en las siguientes empresas y periodos:

    - Para la empresa S-Z Polkop SRL Sucursal en España, dentro del régimen general, en el período comprendido entre el 15 de marzo de 1999 y el 27 de agosto de 1999, durante un total de 166 días y durante el periodo comprendido entre el 3 de septiembre de 1999 y el 13 de septiembre de 2000, durante un total de 377 días. En ese período realizó labores de mecánico bajo tierra en la mina de carbón Candín en España en galería, entre otras efectuaba las tareas siguientes: reparaciones así como mantenimiento de la rozadora y de equipos de arrastre.

    - Para la empresa Construcciones metálicas Astur SL, dentro del régimen general, entre el 27 de septiembre y el 17 de noviembre de 2000, durante un total de 52 días.

    - Para la empresa Mivalsa SA, dentro del régimen especial del carbón, en el período comprendido entre el 31 de enero de 2001 y el 30 de septiembre de 2001, con la categoría profesional de oficial mecánico de primera, durante un total de 243 días a los que se le aplica un coeficiente del 20%, por lo que se le reconocen 48,6 días de bonificación.

    - Para la empresa Montajes Rus SL, dentro del régimen especial del carbón, en el período comprendido entre el 25 de junio de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, durante un total de 555 días, con la categoría profesional de oficial mecánico de segunda de interior, aplicándosele un coeficiente reductor del 20% y un total de días bonificados de 111.

    - Para la empresa Montajes Rus SL, dentro del régimen especial del carbón, en el periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2005 y el 30 de junio de 2006, durante un total de 449 días, con la categoría profesional de oficial mecánico de segunda interior, aplicándose un coeficiente reductor del 40%, por lo que se le reconocen un total de 449 días de bonificación.

    - Para la empresa Prominor 2003 SL, dentro del régimen general en el periodo comprendido entre el 14 de mayo de 2008 y el 11 de agosto de 2008 durante un total de 90 días, y entre el 12 de agosto de 2008 y el 29 de octubre de 2008 durante un total de 79 días.

    - Percibió prestaciones por desempleo en el periodo comprendido entre 1 de octubre de 2001 y el 30 de mayo de 2002 durante un total de 242 días, entre el 4 de enero de 2004 y el 3 de julio de 2004 durante un total de 182 días y entre el 13 de noviembre de 2008 y el 12 de septiembre de 2009 durante un total de 304 días.

  3. ) El día 17 de julio de 2015 solicitó el reconocimiento de una pensión de jubilación que le fue reconocida el 23 de febrero de 2016 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos económicos de 12 de septiembre de 2015, base reguladora de 1.328,01 euros, porcentaje por años de cotización del 100, pensión teórica 1.328,01 euros, días de cotización en España 2754, días de cotización en otros países 8976, prorrata a cargo de España del 23,47%, resultando una pensión básica de 311,68 euros.

  4. ) La empresa S-Z Polkop sociedad de responsabilidad limitada, sucursal en España, cuyo último depósito contable es del año 1999, tenía por objeto "el cavo de las galerías mineras con sostenes de pared de varios tipos; la explotación de yacimientos mineros; las obras de transformación de galerías y de encrucijadas subterráneas; el montaje y el desmontaje de las máquinas y del equipo minero; la prestación de servicios mineros; la realización de renovaciones de las máquinas y del equipo minero bajo tierra y sobre la superficie de las minas; la prestación de servicios de funcionamiento continúo de talleres; las obras de construcción y de montajes relacionadas con la construcción, la extensión y la modernización de fábricas; la construcción de viviendas; la producción de artículos alimentarios; la prestación de servicios de construcción; las exportaciones y las importaciones". No hay constancia en la Tesorería general de la seguridad social de que se haya iniciado frente a ella ningún expediente de encuadramiento en el régimen especial de la minería del carbón. Nunca fue subcontratista de la empresa SATRA.

  5. ) Desde enero de 2005 constan como empresas contratadas por Hunosa las empresas Construcciones metálicas asturianas SL y Prominor 2003, sin que conste que S-Z Polkop SRL Sucursal España haya sido contrata ni subcontrata de Hunosa desde esa fecha.

  6. ) De haberse encontrado incluido en el régimen especial de la minería del carbón y cotizado por bases normalizadas en el período comprendido entre el 15 de marzo de 1999 y el 27 de agosto y entre el 3 de septiembre de 1999 y el 13 de septiembre de 2000 la base reguladora de prestaciones ascendería a 1.698,38 euros.

  7. ) El día 23 de febrero de 2016 presentó reclamación administrativa previa adjuntando copia de los certificados emitidos por la empresa dónde prestó servicios en Polonia que fue resuelta el día 18 de abril de 2016 desestimando la misma al considerar que la base reguladora, la prorrata a cargo de España, la cuantía inicial y los efectos económicos de la pensión de jubilación están calculados a partir de las bonificaciones computadas, las bases de cotización por las que cotizaron las empresas y la prorrata del 23,47% es el resultado de los días cotizados computables en España (2.754 días) sobre el total de días computables como cotizados (España + Polonia= 11.730 días).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Demetrio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, las empresas S-Z Polkop SRL y Hulleras del Norte SA debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

- Se declara el derecho del actor a percibir una prestación de jubilación con una prorrata del 25,55% sobre la base reguladora de 1.698,38 euros, esto es, pensión básica inicial de 433,93 euros, con efectos económicos del día 18 de julio de 2015.

- Se declara la responsabilidad directa y principal por infracotización y por la diferencia entre la base reguladora reconocida inicialmente de 1.328,01 euros y la que ahora se reconoce de 1.698,38 euros de la empresa S-Z Polpok SRL.

- Se declara la responsabilidad subsidiaria de la empresa Hulleras del Norte SA para el caso de insolvencia de la anterior.

- Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, a las empresas demandadas a constituir el capital coste y al Instituto nacional de la seguridad...

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