STSJ Comunidad de Madrid 513/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2017:8907
Número de Recurso1468/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución513/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tibunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0012184

Recurso de Apelación 1468/2016

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS

PROCURADOR D. JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN

Recurrido : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000

PROCURADOR Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

SENTENCIA Nº 513/2017

Ilmos/as-Sres/as

Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistrados/as :

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D.José Arturo Fernández Garcia

D.Fausto Garrido Gonzaález

Dña. María Dolores Galindo GIL

Dña. Maria del Pilar García Ruiz

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación que con el numero 1468/2016 ante la misma pende de resolución, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE CADALSO DE LOS VIDRIOS frente a la sentencia numero 220/2016, de fecha 29 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 19 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario numero 260/2015, seguido a instancias de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 " contra el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios.

Ha sido parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 ", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Ortiz Alfonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de junio de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 19 de Madrid y en el procedimiento ordinario numero 260/2015, se dictó sentencia numero 220/2016, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal,

" DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la causa de inadmisibilidad planteada por el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, Madrid en este recurso que se sigue en su contra por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 "; CON ESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO TRAMITADO EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 270/2015, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 ", representado/da por el/la Procurador/ra de los Tribunales, Don/Doña Yolanda Ortiz Alfonso contra el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios Madrid, y contra la resolución desestimatoria presunta de la solicitud efectuada el 20 de febrero de 2015, DEBO ACORDAR Y ACUERDO QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO NO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE LO DEBO REVOCAR Y REVOCO entendiendo recepcionadas las obras determinadas en la solicitud de 20 de febrero de 2015 y ofrecida la cesión formal el 18 de junio de 2015, y debiendo el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, Madrid, realizar todos aquellos actos materiales y/o jurídicos necesarios para el cumplimiento de esta Sentencia. NO SE EFECTÚA IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a tramite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado del que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

A continuación, en el presente recurso se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 24 de mayo de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia numero 220/016, de fecha 29 de junio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 19 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario numero 260/2015 que, tras desestimar la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo aducida por el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios que, al amparo del articulo 69, letra e) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, opone su presentación extemporánea, por prematuro, estima, en su integridad, las pretensiones postuladas por la recurrente Comunidad de Propietarios " URBANIZACIÓN000 " (en adelante la Comunidad de Propietarios), definidas en el Suplico del escrito rector, en los siguientes términos,

"1.- Que el Ayuntamiento recepcione la obra de urbanización en la parte proporcional que le correspondiera (artículo 135 LSM), y que se constituya la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, reconociendo tal naturaleza a la Comunidad de propietarios a los efectos del artículo 137 de la LSM y artículos 68 y 70 del RGU, e inste la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

  1. - Que, igualmente, y con independencia de lo anterior; el Ayuntamiento proceda a asumir los costes inherentes a los servicios públicos de su competencia, asumiendo en la proporción que le corresponde los costes de consumo eléctrico del alumbrado público, los relacionados con el servicio de recogida de basura y con la prestación de los demás servicios públicos básicos de su competencia, garantizando igualmente su prestación efectiva de los mismos.

  2. - Que, no obstante lo anterior, se suscriba un convenio de colaboración entre los Ayuntamientos afectados y la entidad a la que represento con el fin de garantizar de la mejor manera posible la conservación de las redes e infraestructuras de los servicios públicos así como al eficaz prestación de los mismos".

SEGUNDO

Se alza el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, articulando los siguientes motivos de revocación de la sentencia apelada que se enuncian a continuación,

  1. - Vulneración del Principio de Tutela Judicial Efectiva y de Congruencia de la sentencia dictada. Infracción de la jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.

    A su juicio, la sentencia apelada, no habría dado respuesta a los alegatos formulados por la parte en los tramites de contestación a la demanda y celebración del juicio, como tampoco, al realizar una valoración de la prueba practicada a instancia del Ayuntamiento apelante.

    Lo previamente expuesto pasa a concretarlo, a continuación, en relación con la prueba practicada a propuesta de la recurrente en la primera instancia, en cuanto limitada a la presentación de cierta documentación (la acompañada al escrito de formalización de demanda) consistente en la solicitud dirigida al Ayuntamiento apelante, con fecha 20/02/2015, para que lleve a cabo la recepción de unas obras de urbanización, terminadas hace mas de 38 años, omitiendo acompañar un informe técnico referente a la situación de las obras y a cual sea su estado en el momento de formular la solicitud, habiendo configurado el objeto del recurso contenciosoadministrativo, sobre las previsiones que el articulo 135.8 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid contiene sobre la recepción presunta, por silencio administrativo, por transcurso del plazo de tres meses sin resolver sobre la recepción de las obras de urbanización, entendiendo que, no cabe la aplicación de tal previsión normativa, habida cuenta que la Comunidad de Propietarios recurrente no habría iniciado un expediente de recepción de obras, en los términos previstos legalmente, con especial referencia a la ausencia de aportación de un informe técnico que dictamine sobre las buenas condiciones en que deben encontrarse las obras de urbanización, cuya recepción se pretende del ente municipal.

    Y ello porque, si las obras no se encuentran en estado de ser recibidas o no han sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, ni la petición de recepción puede ser aceptada, ni pueden producirse los efectos de una recepción presunta, por transcurso del plazo de tres meses ya que, con cita de la sentencia dictada por esta Sala y Sección, numero 1466/2007, de fecha 31/10/2007, el silencio positivo no opera, "(...) cuando lo conseguido por silencio administrativo resulte manifiestamente antijurídico."

    En relación con lo expuesto, trae a colación, asimismo, la sentencia numero 212/2015, de fecha 27/02/2015, dictada por esta Sección 1, en procedimiento ordinario numero 1368/2014, según la cual, se condiciona la recepción tácita a la acreditación del estado físico de las obras, en el momento de la recepción, si las mismas se encuentran en buen estado y se adecuan al proyecto de urbanización, lo que no sucedería en el caso de autos.

  2. - Infracción del articulo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid . Error en la apreciación de la prueba. Infracción de la jurisprudencia aplicable.

    Presentada la solicitud de fecha 20/02/2015 por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, el ente local convocó a una reunión, cuyo resultado se reflejó en el Acta numero 92, de la Asamblea General Ordinaria de aquella y, en particular, la postura del Ayuntamiento fue recogida en la pagina 3, del apartado "interposición del recurso contencioso-administrativo", en que se hace constar, expresamente, "La Presidenta informa que en una reunión mantenida en el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, la postura era que no eran reacios a la recepción, siempre y cuando las instalaciones fueran entregadas certificadas y cumpliendo la normativa actual."

    A se vez, la Presidenta de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, en su declaración testifical prestada en la primera...

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