STSJ Asturias 744/2019, 21 de Octubre de 2019

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2019:3266
Número de Recurso260/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución744/2019
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00744/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 260/19

APELANTES: Dª Salome y otro

PROCURADOR: Dª COVADONGA FERNANDE-MIJARES SANCHEZ

APELADO: AYUNTAMIENTO DE PARRES

PROCURADOR: D. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 260/19, interpuesto por Dª Salome y D. Héctor, representados por la Procuradora Dª Covadonga Fernández- Mijares Sánchez, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Parres, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 246/18 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 18 de junio de 2019. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 17 de octubre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación apelada

1.1 Es objeto de recurso de apelación por Dª Salome y D. Héctor, la sentencia dictada por el Juzgado contencioso- administrativo núm. 3 de Oviedo, el 18 de junio de 2019, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquellos frente al desestimación presunta de la solicitud de 17 de abril de 2018, por el Ayuntamiento de Parres, relativa a mantener y conservar las obras de urbanización de la III Fase del PP de Cadixi, así como la prestación de servicios públicos previstos en el art. 26.1.a) LBRL.

1.2 El recurso de apelación parte de invocar que el Juzgado valora erradamente la prueba relativa a la recepción de la obra litigiosa, pues considera el apelante que consta la recepción de las obras de urbanización de la III Fase del Plan Parcial con fecha 4 de enero de 2017 y 12 de febrero de 2018; se añadió que la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 6 de Oviedo, de 11 de enero de 2019 (rec. 309/2017), no afecta a las obras relativas a la III fase del Plan Parcial de Caxidi, pues expresamente dicha sentencia las ref‌iere al control en el incidente de ejecución de la sentencia del Juzgado nº 3 (PO 69/2013); se añadió el informe técnico de 25 de mayo de 1987, que considera en virtud del art. 84.3 de la Ley del Suelo que tales espacios y servicios son de propiedad municipal, tras aprobación del plan parcial y realización de urbanización. Se adujo el art. 196 del TROTU y arts. 387.2 y 5 del ROTU, en cuanto éste precisa que "la recepción de las obras de urbanización determinará el comienzo del deber de conservación". Asimismo, el recurso de apelación desconecta las fases I y II del Plan Parcial, tanto respecto de la urbanización de la III fase del Plan, pues éstas fueron realizadas en ejecución de sentencia, como respecto de la recepción de cada una de ellas. Se insistió en que los recurrentes no forman parte de la comunidad de propietarios de Caxidi, y fue ésta la que se comprometió a realizar obras de urbanización en las dos primeras fases. Asimismo, se rechazó el impacto de la sentencia de 11 de enero de 2019, del Juzgado contencioso-administrativo núm. 6 de Oviedo, porque la sentencia se ref‌iere a las fases I y II, y la comunidad demandante no incluye a los propietarios apelantes que están en la fase III de la urbanización. En cuanto a la obligación de prestar servicios públicos, la misma se ref‌iere a los que son mínimos y obligatorios según la legislación local y lo son desde la recepción de la urbanización, máxime cuando se genera agravio respecto de los propietarios de las parcelas existentes en las Fases I y II del Plan Parcial de Caxidi que cuenta con servicios de alumbrado, recogida de residuos y limpieza viaria. Finalmente se insistió en que no es una urbanización privada, pues fue el Ayuntamiento quien declaró el incumplimiento de las obligaciones del urbanizador y se esgrimieron razones e justicia material, para sostener que, siendo propietarios de f‌inca y vivienda desde el año 2007 y habiendo acudido a los tribunales para que se ejecutaran las obras de urbanización, se les niegue el derecho a los servicios mínimos. En consecuencia, se solicitó la revocación de la sentencia apelada y el reconocimiento de los derechos reclamados frente al Ayuntamiento de Parres.

1.3 Por el Ayuntamiento de Parres se formuló contestación a la demanda y se opuso que la apelación es una reiteración de la argumentación vertida en la instancia, sin acometer la crítica puntual de la sentencia apelada, añadiendo el necesario respeto a la valoración de la prueba bajo los principios de inmediación y concentración en la instancia; sobre el fondo, se insistió en la naturaleza privada de la urbanización y en la necesaria recepción formal de las obras de urbanización, según deriva del art. 195 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de diciembre (TROTU), y en la unidad funcional de la urbanización que no permite distinguir fases; particularmente se insistió en la afectación real del conjunto de las parcelas a los costes de urbanización, según deriva de la escritura pública de parcelación. Se rechazó que la concesión de licencias de obras exonere de las obligaciones y cargas urbanizadoras. Se avalaron sus alegatos con puntuales citas jurisprudenciales.

SEGUNDO

Sobre la vinculación de las fases I, II y III del Plan Parcial

El recurso de apelación se esfuerza en desconectar las vicisitudes de cada fase del Plan Parcial, especialmente aduciendo que la Sentencia del Juzgado contencioso-administrativo núm. 6, de 11 de enero de 2019 (rec. 309/2017), solo se ref‌iere a las fases I y II y en virtud de demandantes que ostentaban la propiedad en dichas fases, pero sin incluir a los ahora apelantes, interesados en la fase tercera.

Este planteamiento desconoce el carácter instrumental de la división en fases de la ejecución del Plan Parcial, de manera que siendo único el Plan Parcial el mismo gira bajo el principio de unidad e integridad de urbanización. Nada impide que se facilite la ejecución o incluso la recepción parcial de la urbanización, pero en modo alguno pueden aceptarse la autonomía de cada fase en cuanto a legitimar la exigencia del mantenimiento de las obras o prestación de servicios. Ello supondría un fraude de planeamiento y convertir de facto un solo plan parcial en tantos instrumentos de ejecución como fases.

Por otra parte, una cosa es que la fuerza de cosa juzgada vincula solamente a las partes de la sentencia del Juzgado contencioso-administrativo núm. 6, de 11 de enero de 2019 (rec. 309/2017), y otra muy distinta es negar el efecto ref‌lejo de una sentencia que versa sobre idéntico sustrato, planeamiento y vicisitudes administrativas sobre lo que pueda discutirse en otro litigio. En suma, son supuestos de interdependencia de litigios que consienten perfectamente que, con las garantías de alegación y prueba, puedan traerse de uno a otro y tomarse en consideración sus conclusiones, tanto fácticas como jurídicas.

TERCERO

- Sobre la prueba de la recepción de las obras

3.1 Hemos de partir del art. 195 del TROTU, que es tan claro como tajante: " Artículo 195. Recepción de las obras de urbanización. 1. La recepción de las obras de urbanización, instalaciones y dotaciones corresponde a la Administración urbanística, la cual habrá de realizarla atendiendo únicamente al cumplimiento de las previsiones y...

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