STSJ Galicia , 28 de Junio de 2017

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2017:4646
Número de Recurso4848/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001840

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004848 /2016 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000895 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA EN LIQUIDACION

ABOGADO/A: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MAPFRE-MUSSINI SA, Ángela, Cipriano, Hipolito, Prudencio, Luis Enrique, IZAR

SAEL, APLICACIONES MARINAS SA, DETOR SL

ABOGADO/A: NEMESIO BARXA ALVAREZ, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL,,,

PROCURADOR:,,,,,, MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004848/2016, formalizado por el/la D/Dª JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA EN LIQUIDACION, contra la sentencia número 167/2016 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000895/2014, seguidos a instancia de Ángela, Cipriano, Hipolito, Prudencio

, Luis Enrique frente a MAPFRE-MUSSINI SA, IZAR SAEL, APLICACIONES MARINAS SA, DETOR SL, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA EN LIQUIDACION, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ángela, Cipriano, Hipolito, Prudencio, Luis Enrique presentó demanda contra MAPFREMUSSINI SA, IZAR SAEL, APLICACIONES MARINAS SA, DETOR SL, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA EN LIQUIDACION, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 167/2016, de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Humberto, con DNI NUM000, nació el día NUM001 /50, estaba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y falleció 26/10/13. Estaba casado con Doña Ángela desde el 22/03/75 y tenía cuatro hijos, Don Cipriano, Don Hipolito, Don Prudencio y Don Luis Enrique [hecho conforme y ff. 551./SEGUNDO.- El fallecido había trabajado para Izar desde el 21/10/80 como Especialista de movimiento y maniobra en el centro de movimiento; 21/01/81, cambiado al centro de Pintores y Albañiles; el 21/01/82 es clasificado Oficial 3_ Pintor en el mismo centro; el 21/09/83 es clasificado Oficial 2a- Pintor, en el mismo centro; el 21/09/85 es clasificado Oficial

Pintor, en el mismo centro; el 21/08/96 es clasificado Técnico Especializado, en el mismo centro; el 21/08/01 es Técnico de Taller y Obra, en el mismo centro de Pintores y Albañiles; y, finalmente, el 31/03/05 causa baja al estar afectado por el Expediente de Regulación de Empleo núm. 67/04.Anteriormente, el Sr. Humberto había trabajado para las empresas Aplicaciones Marinas desde el 09/10/74 al 11/06/75 y Detor, SL desde el 16/06/175 hasta el 16/11/80 como Pintor; ambas empresas eran auxiliares de Bazán (después Izar) [doc. núm. 1 del ramo de prueba de Izar; ff. 129-131, testifical Sr. Luis Pablo ]./TERCERO.- El Sr. Humberto padecía un cáncer epidermoide glótico estadio IV (metástasis pleurales, óseas y adenoáticas múltiples) y fue sometido a una laringuectomía total más vaciamiento funcional bilateral + Qt + Rt. En el momento de su fallecimiento presentaba metástasis tumorales en pared costal derecha con afectación de los arcos costales 8, 9, 10 y 11 y cuerpo vertebral D12, pulmón derecho y adenopatías hiliares derechas, riñón derecho, bronconeumonía aguda y moderada arteriosclerosis aórtica. La causa de la muerte fue estado caquéctico secundario a diseminación de carcinoma epidermoide de laringe y bronconeumonía aguda. La autopsia reveló una cifra de cuerpos ferruginosos de 85.668 CF/gr de tejido seco [historial médico; ff. 71 a 751./CUARTO.- La viuda, Sra. Esperanza

, no percibió indemnización a tanto alzado y su pensión de viudedad está reconocida derivada de enfermedad común por Resolución de 07/11/13 en la cantidad de 1.436,73€. El fallecido era perceptor de una ayuda previa a la jubilación en cuantía mensual de 1.607,03€ [ expediente, ff.189, 193, 246 y 2571./QUINTO.- En la empresa Izar se usó en construcción, mantenimiento y reparación de buques el amianto para tareas de forrado y desforrado de tuberías y calderas y otros elementos que precisen aislamiento produciéndose disgregación de material amiántico. También al reparar previos forrados con amianto se produce tal disgregación de polvo Desde 1980 no se usa amianto en la empresa para efectuar trabajos nuevos, porque se sustituyó por otras fibras, aunque sí se siguen haciendo desde tal año reparaciones de estructuras o elementos que tienen amianto [hecho notorio]./SEXTO.- La Empresa demandada practicó reconocimientos médicos al actor periódicamente [doc. núm. 3 del ramo de prueba de Izar]./SÉPTIMO.- La empresa demandada se dedica a la construcción y reparación de buques de guerra y mercantes; fabricación, mantenimiento y reparación e turbinas, motores, calderas y similares para empleo naval y terrestre; construcción, mantenimiento y reparación de armas y sistemas (cañones, lanzadores de misiles armamento similar en relación con la construcción naval militar). En dicha actividad la empresa utilizó el amianto en el forrado de buques y otros trabajos; a partir de principios de los 80, se sustituyó el amianto por otras fibras como las vegetales o de vidrio. Sin embargo se siguió

manipulando el amianto en las tareas de reparación que exigían el «desforrado de las piezas» [hecho notorio]./ OCTAVO.- El 09/03/09 se acuerda integrar a las empresas de Grupo AESA en la E. N. Bazán, que el 22/01/01 cambia de denominación a IZAR Construcciones Navales S.A., (IZAR). Ésta procedió a constituir la mercantil NEW IZAR S.L., (cuya actual denominación social es Navantia S.A.) mediante escritura pública autorizada de fecha 30/07/2004, Posteriormente, NEW IZAR S.L., procedió a la ampliación de su capital social mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas por parte de IZAR Construcciones Navales mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cádiz y el Centro Operativo de Madrid, que comprenden instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a la explotación de la rama de actividad trasmitida, conjunto económico capaz de funcionar por sus propios medios, comprendiendo, asimismo, dicha ampliación los contratos de todo tipo y naturaleza vinculados a la actividad transmitida, pagos, gastos, cargas, deudas, contribuciones, derechos y obligaciones de cualquier género, que se deriven de la titularidad de la rama de actividad transmitida. Posteriormente por escritura pública autorizada en fecha 04/01/2005 IZAR Construcciones Navales S.A., transmitió a la Sociedad Industrial de Participaciones Industriales el pleno dominio de las participaciones sociales que le pertenecían en la Sociedad NEW IZAR S.L [doc. núm. 2 y 3 del ramo de prueba de Navantia, hecho notorio]./ NOVENO.- En la póliza suscrita por Navantia, SA (antes Izar) con MAPFRE se excluye «7.15 enfermedades profesionales de cualquier tipo incluso siendo definidas como "accidente de trabajo", (p. ej.: neumoconiosis, asbestosis, silicosis, ..)» [doc. del ramo de prueba de Mapfre]./DÉCIMO. - Las actoras han presentado papeleta de conciliación el 23/10/14, y se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el día 19/11/14, con el resultado de SIN AVENENCIA [doc. aportada junto con la demanda]

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Ángela, Don Cipriano, Don Hipolito, Don Prudencio y Don Luis Enrique contra las empresas NAVANTIA, SA, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, APLICACIONES MARINAS, SA y DETOR, SL, las condeno solidariamente a que abonen en concepto de indemnización por los daños y perjuicios debidos al fallecimiento de su marido y padre, respectivamente (a) a la viuda, Doña Ángela, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS Y SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (142.283,78€); y (b) a cada uno de los hijos la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS (41.881€) . Y se absuelve a la compañía MAPFRE MUSSINI, SA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Izar Construcciones Navales SA, en liquidación, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por los actores frente a las empresas Navantia SA, Izar Construcciones Navales SA en liquidación,...

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