STSJ Canarias 814/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2017:2170
Número de Recurso57/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución814/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

?

Sección: MAC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000057/2017

NIG: 3501644420160002533

Materia: Derechos-cantidad

Resolución:Sentencia 000814/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000253/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Rogelio JUAN MANUEL RUIZ SANTANA

Recurrente AIR EUROPA LINEAS AEREAS DAVID ALEXEY PONCE ROQUE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ,

D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000057/2017, interpuesto por D. Rogelio y AIR EUROPA LINEAS AEREAS, frente a Sentencia 000528/2016 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000253/2016-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

S egún consta en Autos, se presentó demanda por D. Rogelio, en reclamación de Derechoscantidad siendo demandada AIR EUROPA LINEAS AEREAS y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria parcialmente, el día 13 de septiembre de 2016, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte demandante presta servicios para la demandada con una antigüedad de 29/04/2007 como piloto, teniendo en la actualidad la categoría de segundo piloto y salario diario según nóminas.

El actor es afiliado al Sindicato español de pilotos de líneas Aéreas(SEPLA)

SEGUNDO

SEPLA presentó demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional para que se dictara sentencia por la que se declare: 1º) La vulneración por parte de AIR EUROPA del artículo 93 del texto refundido del III Convenio Colectivo de Tripulantes técnicos de vuelo de Air Europa, por cuanto ha dejado de abonar desde el mes de mayo del presente año, la póliza de seguros que cubre la pérdida de licencia tanto temporal como definitiva, a una inmensa mayoría de tripulantes pilotos especialmente a aquellos que se habían adheridos a la póliza constante de la que es tomador SEPLA. 2º) El derecho del colectivo de pilotos a que con carácter inmediato AIR EUROPA proceda a abonar a los pilotos las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo del presente año, y proceda a partir de ahora al abono puntual de dicha póliza. 3º) Que se condene a AIR EUROPA a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al abono al colectivo de pilotos de las cantidades que desde el mes des mayo les ha dejado de abonar correspondiente a la póliza de seguros que cubre la incapacidad temporal o definitiva Con fecha 8 de febrero de 2013 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que se desestimaba la demanda contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS SAU.

Recurrida en casación, con fecha 30 de septiembre de 2014, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó sentencia por la que estimando en parte el recurso de casación interpuesto por SEPLA contra la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 8 de febrero de 2013, anula la sentencia recurrida y declara el derecho del colectivo de pilotos a que Air Europa les abone las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo de 2012, debiendo continuar abonando dicha póliza, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

El Tribunal Supremo ha considerado en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia antes citada que constituye una condición más beneficiosa, el abono que la empresa venía efectuando de las primas de los seguros, concertados por los pilotos, que cubren los riesgos de pérdida temporal y pérdida definitiva de licencia y de fallecimiento

CUARTO

La Sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 23/03/15 sobre conflicto colectivo declara la obligación de la demandada de aplicar íntegra y no selectivamente el contenido material del texto refundido del III Convenio colectivo, cuya eficacia ultractiva finalizó el 8/07/13, así como de reparar las consecuencias jurídicas negativas producidas entre el 8/07/13 y la fecha de la sentencia, derivadas de la inaplicación del contenido material de las cláusulas del texto refundido del III convenio colectivo identificadas en el hecho probado 11 de la Sentencia.

Esta Sentencia se encuentra recurrida en Casación.

QUINTO

El demandante forma parte del colectivo de pilotos a los que se reconoce por el Tribunal Supremo la condición beneficiosa y a los que el fallo de la sentencia del tribunal supremo reconoce el derecho a que Air Europa les abone las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal o definitiva, que han dejado de ser abonadas desde el mes de mayo de 2012, debiendo continuar abonando dicha póliza

SEXTO

La entidad demandada abonó al actor en abril de 2012 el importe de 533,40 euros en concepto de pérdida de licencia, dejando de percibir dicha cantidad en el mes de mayo de 2012 y posteriores.

El actor reclama la suma de 26.136,60#8364; en concepto de pérdida de licencia temporal y definitiva desde mayo de 2012 a mayo de 2016 inclusive.

SÉPTIMO

La demandada abonó 6.666,06 #8364; en concepto de pérdida de licencia definitiva en el período comprendido entre mayo de 2012 y mayo de 2016.

OCTAVO

El certificado del Grupo Alkora de fecha 25/05/12 señala que el importe mensual de la prima por pérdida definitiva de licencia de vuelo asciende a la suma de 272,43#8364;.

El certificado del Grupo Alkora de fecha 19/02/13 señala que el importe mensual de la prima neta por pérdida definitiva de licencia de vuelo asciende a la suma de 132,60#8364;.

NOVENO

El 31/03/2016 el actor presentó papeleta de conciliación, celebrándose el oportuno acto de conciliación ante el Semac el 14/04/16 con el resultado de Sin avenencia."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Don Rogelio contra AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A.U, declarando el derecho del actor a seguir recibiendo de la entidad demandada el abono de las mensualidades de la póliza de garantía de la pérdida de licencia temporal y definitiva, que dejó de efectuar en el mes de mayo de 2012 a razón de 533,40 euros mensuales, y ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, condeno a la entidad demandada a abonar al actor las mensualidades del seguro por pérdida de licencia temporal o definitiva desde abril de 2015 hasta mayo de 2016, ascendiendo el total adeudado a 7.467,60 euros, más el 10 % de interés por mora, condenando a la demandada a que siga abonando al actor las mensualidades de la póliza de la garantía de la pérdida de licencia temporal y definitiva que se continúen devengando."CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por las partes Rogelio y AIR EUROPA LINEAS AEREAS, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, declaró el derecho del actor a seguir percibiendo el abono de las mensualidades de la póliza de garantía de la perdida de licencia temporal o definitiva desde abril de 2015 hasta mayo de 2016, condenando a la empresa demandada a pagarle la suma de 7.167,60#8364; por, tal concepto, más el 10% de intereses por mora; se alzan ambas partes en suplicación mediante varios motivos de revisión fáctica y censura jurídica, pretendiendo el actor plena estimación de su demanda y la empresa una sentencia conforme a los motivos aducidos.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 193b) LRJS . la empresa demandada propone las siguientes modificaciones fácticas:

  1. La adición del siguiente texto al hecho probado séptimo:

    "El importe al que ascendería el concepto anterior desde abril de 2015 a mayo de 2016 es de 1679,65#8364; (período no prescrito)".

    Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 608 a 621, consistentes en las nóminas del trabajador correspondientes al período abril 2015 a marzo 2016.

  2. La adición de un hecho probado séptimo bis con el siguiente texto:

    Séptimo (bis).- De los 6.666,06#8364; abonados en concepto de pérdida de licencia definitiva desde mayo de 2012 a mayo de 2016, reflejados en el hecho séptimo anterior, 2.608,95#8364; fueron abonados en la clave 8301 (clave de devengo en la que se venía abonando los importes por pérdida de licencia definitiva con anterioridad a abril de 2012), importe que no fue abonado en especie. El resto abonado (4.7057,11#8364;) se corresponde con la clave 8992, en concepto de pérdida de licencia definitiva, abonado en especie

    Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 556 a 621, consistentes en nóminas del trabajador.

  3. La adición de un hecho probado séptimo ter con el siguiente texto:

    "Séptimo (ter).- En el mes de agosto de 2013 la Empresa ofrece a los pilotos la contratación de un nuevo seguro de pérdida de licencia, documento que dice textualmente "...Os informamos que por parte de Air Europa,S.A.U. se ha procedido a la contratación de la póliza de SEGURO DE PERDIDA...

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