STSJ Canarias 786/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2017:2153
Número de Recurso454/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución786/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000454/2017

NIG: 3501644420160003155

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000786/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000311/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Rosana MARI CARMEN VIERA HERNANDEZ

Recurrido SERVICIO CANARIO DE SALUD SERV. JURÍDICO CAC LP

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000454/2017, interpuesto por Dña. Rosana, frente a Sentencia 000035/2017 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000311/2016-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Rosana, en reclamación de Despido siendo demandado SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 6.2.2017, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando servicios para el Servicio Canario de Salud mediante su nombramiento como personal temporal de la Administración sanitaria de la Comunidad de Canarias, desde 2011, en las siguientes fechas: del 14 de julio a 25 de julio de 2007, como sustituto (12 días), del 19 al 30 de julio de 2011, en la misma condición; el 16 de septiembre de 2011, como sustituto; del 1 de enero de 2012 al 28 de febrero de 2013, como sustituto; del 1 de marzo de 2013 al 21 de julio de 2015, como personal interino; del 27 de julio de 2015 al 2 de agosto de 2015, como sustituto; del 4 de octubre de 2015 al 27 de octubre de 2015, como sustituto; del 1 de noviembre de 2015 al 31 de diciembre de 2015, como personal eventual; y del 1 de enero de 2016 al 29 de febrero de 2016, también como personal eventual, desempeñando siempre funciones de celadora. Todas las relaciones de servicio se articularon mediante los correspondientes nombramientos como personal estatutario de carácter temporal.

SEGUNDO

La razón que figuraba en el último nombramiento como personal temporal eventual era

C.coy.der.incremento extraordinario actividad asistencial, figurando como fecha de cese el 29 de febrero de 2016.

TERCERO

Que la parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Que en fecha 28 de marzo de 2016, tuvo lugar la presentación de reclamación administrativa previa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Que desestimándose la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la parte demandada, se desestima la demanda promovida por Dña. Rosana, contra el Servicio Canario de Salud, al no haberse acreditado ni el despido ni la relación laboral existente entre la actora y el organismo administrativo demandado, absolviendo, por tanto, a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Rosana, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo el día 2.5.2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la parte demandada, desestimó la demanda de Doña Rosana contra el Servicio Canario de Salud, al no haberse acreditado ni el despido ni la relación laboral existente entre la actora y dicho Servicio; se alza la demandante en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del artículo 193, c) LRJS, por infracción de los artículos 1,1 ; 8,1 ; 55 y 56 ET . Insiste en la existencia de fraude en su...

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