SAN, 26 de Junio de 2017

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:2940
Número de Recurso1814/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001814 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06510/2015

Demandante: CONTRATAS Y VENTAS S.A.

Procurador: ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 1814/2015 interpuesto por la entidad CONTRATAS Y VENTAS S.A. representada por el Procurador Sr. Escudero Delgado contra la resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 28 de julio de 2015; ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, se admitió a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez

recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que revocando el acto recurrido se condene al Ministerio a:

  1. Abonar a la recurrente el interés de demora devengado por importe de 55.938,05 € según cantidades reconocidas en su momento expresamente por la Administración demandada.

  2. Abonar el interés legal sobre los intereses de demora de conformidad con lo prevenido en el artículo 1109 del Código Civil puesto que al ser estos últimos intereses una deuda líquida o susceptible de liquidación mediante simple ecuación aritmética procede el mismo. Tales intereses serán objeto de cuantificación en ejecución de sentencia.

Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a las respectivas demandas, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dicte una sentencia que desestime el presente recurso, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Re cibido el recuso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para deliberación y fallo el día 13 de junio de 2017, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 28 de julio de 2015 que declara prescrito el pago de la obligación derivada del retraso en el pago de la liquidación del contrato Proyecto de Modernización de Regadíos de la Vega Media del Segura, MD Azarbe de la Tierra Roya y Balsa de Regulación, TM de Murcia, Clave NUM000 .

Considera la citada resolución, que siendo la reclamación de intereses de demora por retraso en el pago de la liquidación de fecha 24 de enero de 2007, así como la propuesta de reconocimiento de abono de intereses de demora e informe del Servicio Jurídico, de conformidad a dicha propuesta de fecha 18 de mayo de 2007, los últimos documentos que se tiene constancia en el expediente, ha transcurrido el plazo de prescripción de 5 años establecido en el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y se ha producido la prescripción de la citada obligación.

SEGUNDO

Di sconforme con dicha resolución, efectúa la actora en apoyo de su pretensión impugnatoria los siguientes alegatos:

- Por resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de 8 de julio de 1996, se adjudicó a la recurrente la ejecución de las obras del "Contrato Proyecto de Modernización de Regadíos de la Vega Media del Segura, MD Azarbe de la Tierra Roya y Balsa de Regulación, TM de Murcia, Clave NUM000 ".

- La recepción de la obra se produjo el 3 de junio de 2004 de manera que la liquidación de acuerdo con el artículo 148.1 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, debería haberse abonado a los seis meses de aquella, es decir, antes del 4 de diciembre de 2004.

- Sin embargo, la certificación final no se emitió hasta diciembre de 2006 por importe de 503.587,78 €, no siendo pagada hasta el 9 de enero de 2007, por lo que al haberse producido dicha demora en el cobro, el contratista tiene derecho a percibir el interés legal del dinero incrementado en 1,5 punto, de la citada cantidad no abonada en plazo.

- La Dirección General del Agua informó en el sentido de reconocer el derecho al cobro de intereses de demora por el retraso en el pago del saldo de liquidación de las obras por importe de 58.134,70 €, dando el Abogado del Estado su conformidad a dicha propuesta, realizándose una propuesta de pago y cuando la recurrente no tenía actuación alguna que realizar, sino esperar el cobro de la cantidad reconocida, se dicta la resolución declarando prescrita la reclamación administrativa.

- No es procedente declarar la prescripción, toda vez que la reclamación se presentó en tiempo (24 de enero de 2007) y forma ante la Administración, que le reconoció el derecho al cobro, sin que la falta de habilitación presupuestaria o su pago sean actuaciones que deban pesar sobre la recurrente, sino sobre la Administración que tiene obligación de resolver sin que la inactividad pueda perjudicarla.

- De acuerdo con el artículo 1109 del Código Civil, la recurrente tiene derecho a percibir el interés legal de aquellos intereses desde la fecha de la interpelación judicial.

El Abogado del Estado, en el escrito de contestación a la demanda alega, en esencia:

- Ausencia de acreditación de la voluntad de ejercitar la acción.

- Prescripción del derecho del recurrente, por cuanto se detuvo la tramitación del procedimiento iniciado con su solicitud en mayo de 2007, sin que nunca llegara a resolverse, habiendo transcurrido el plazo de prescripción de 4 años establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 47/2003, General Presupuestaria .

- Improcedente reconocimiento de intereses por falta de acreditación del principal, discrepancia con el díes a quo e incorrecta inclusión del IVA en el principal.

- Ausencia de liquidez que impide la apreciación del anatocismo.

TERCERO

En primer lugar, siguiendo un orden lógico, se va a examinar la invocada ausencia de acreditación de la voluntad de ejercitar la acción, que se fundamenta por el Abogado del Estado en que la recurrente no aporta el acuerdo para ejercitar la acción suscrito por persona con facultades para vincularle en tal manifestación, por lo que, en consecuencia, no se ha acreditado el cumplimiento del requisito exigido por el artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional .

El citado precepto establece que al escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se acompañará " d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación...."

Pues bien, la actora ha aportado para acreditar el cumplimiento de tal requisito, autorización y en su caso, ratificación de la interposición de recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo- competente, contra el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Dirección General del Agua de 28 de julio de 2015, suscrita en noviembre de 2015 por D. Roman, apoderado de la Sociedad "Contratas y Ventas S.A", cuya intervención resulta del apoderamiento de facultades, vigente, que tiene conferido por escritura otorgada en Madrid el 27 de mayo de 2013, ante el Notario D. Andrés Domínguez Nafra, nº 1891 de su protocolo, que fue inscrita en el Registro Mercantil de Oviedo, al tomo 3330, folio 201, hoja AS-7528, inscripción 492.

De dicha escritura de apoderamiento, entre otras, consta la facultad de representar a la poderdante ante los Juzgados y Tribunales y en ellos " instar, seguir y terminar, como actor toda clase de (...) juicios y procedimientos (...) contencioso-administrativos (...). Interponer, seguir y desistir de toda clase de recursos que procedan, contra acuerdos del Estado, Comunidades Autónomas (...) que, de cualquier modo vulneren o puedan vulnerar los derechos de la poderdante".

Por tanto, al amparo de las facultades reseñadas, resulta que el citado apoderado de la sociedad, está facultado para autorizar la interposición del presente recurso contencioso administrativo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 45.2.d) de la Ley Jurisdiccional, por lo que cabe rechazar el alegato efectuado al respecto por el Abogado del Estado.

CUARTO

En cuanto al fondo del asunto, son hechos acreditados y reconocidos en la propia resolución recurrida, que: a) la recepción de las...

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