STSJ Comunidad de Madrid 612/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:7211
Número de Recurso379/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución612/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0037249

Procedimiento Recurso de Suplicación 379/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 853/2015

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 379/2017

Sentencia número: 612/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. JAVIER JOSE PARIS MARIN

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En la Villa de Madrid, a 23 de Junio de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 379/2017 formalizado por la Sra. Letrada de la Comunidad de Madrid en la representacion que ostenta, contra la sentencia nº 44/2017 de fecha 02/02/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de MADRID, en sus autos número 853/2015, seguidos a instancia de D. Serafin frente a la Administración recurrente y al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, en reclamación sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Serafin fue nombrado por la CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID como auxiliar de conversación del Programa de auxiliares de conversación para el curso 2013-2014 y para el curso 2014-2015.

El nombramiento fue efectivo para el periodo 01-10-2013 a 30-06-2014 y del 01-10-2014 hasta el 30-06-2015.

El importe de la asignación mensual que se le abonaba en concepto de manutención y alojamiento era de

1.000 euros.

Sus funciones consistían en 16 horas semanales de apoyo lingüístico al alumnado, aunque dos de estas horas podían destinarse al profesorado, concretamente en lengua francesa.

El centro de destino era el Instituto de Educación Secundaria Las Canteras (folios 144, 145)

El 30 de junio de 2015 se comunicó al demandante que había finalizado su nombramiento.

SEGUNDO

Consta en autos la guía de auxiliares de conversación extranjeros de la Comunidad de Madrid que establece lo siguiente:

-El director es el responsable del auxiliar de conversación en el centro educativo, por delegación del director, el Jefe de Estudios adjunto, el Coordinador o el Jefe de Departamento supervisarán la labor del Auxiliar y coordinará sus tareas.

-cualquier ausencia debe ser debidamente justificada por escrito y aceptada por el director.

-el auxiliar no es un docente y no es miembro del claustro, aunque puede ser invitado a asistir a sus sesiones.

-el control de asistencia y puntualidad se reflejará en un parte mensual que quedará a disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

-A lo largo del curso se hará un seguimiento del trabajo realizado por los auxiliares de una manera coordinada entre los centros y la Consejería.

-El director del centro emitirá un informe sobre el trabajo del auxiliar en el centro a la subdirección General de Programas de Innovación en el mes de febrero.

-El centro comunicará cualquier incidencia a la Subdirección General de Programas de Innovación relacionada con el Auxiliar (renuncias, ausencias por enfermedad...)

-cualquier permiso deberá ser previamente solicitado por escrito por el auxiliar y autorizado por escrito por el director.

-Si el auxiliar dejara de asistir a su puesto de trabajo de manera injustificada por la razón que fuera, el director del centro lo comunicará a la mayor brevedad posible.

-En el supuesto de que el auxiliar de conversación no realizara sus funciones a plena satisfacción del centro, previo informe del directo y a petición de éste, podrá ser cesado y sustituido por otro auxiliar.

Funciones del Auxiliar de conversación:

Para un óptimo aprovechamiento de los auxiliares de conversación, éstos deben dedicar la totalidad de su horario a realizar actividades con los alumnos, y entre otras funciones deberán:

-dirigirse siempre a los alumnos en la lengua materna del auxiliar

-ayudar a los maestros y profesores en la planificación de las clases y asistirles en el aula como apoyo lingüístico

-seguir las indicaciones del maestro o profesor y colaborar con él en lo que solicite

-reforzar fundamentalmente las destrezas orales del alumnado en la lengua extrajera, como hablante nativo de la misma.

-fomentar la motivación y el interés del alumnado por la lengua, cultura y civilización de su país de origen.

-realizar prácticas específicas de conversación.

-atender el laboratorio de idiomas, así como el aula de medios informáticos o audiovisuales.

-aportar recursos didácticos

-participar en reuniones de coordinación con el resto del equipo bilingüe con el fin de preparar correctamente las actividades que se realicen

-impartir docencia al profesorado: los Auxiliares que tienen 16 horas semanales podrán impartir dos horas de clase de conversación a la semana dentro de su horario, siempre que el director lo autorice.

Con carácter voluntario, y siempre que lo autorice el director del centro, el auxiliar de conversación podrá participar en la organización y en la realización de actividades complementarias y extraescolares.

(Folios 172 y siguientes)

TERCERO

Consta en autos la Resolución de 17 de noviembre de la Secretaría de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación para el curso académico 2015-2016, que se da íntegramente por reproducida (folios 190 y siguientes)

CUARTO

Se interpuso reclamación previa en fecha 17-07-2015.

La demanda ha sido presentada el 30-07-2015.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Serafin contra la COMUNIDAD DE MADRID y declaro improcedente el despido efectuado el 30-06-2015 condenando a la demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de 1.924,80 euros, debiendo abonarle en caso de optar por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 33,33 euros diarios.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado.

En caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado se entenderá que procede la readmisión.

Absuelvo al MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE de las pretensiones deducidas en la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 07/04/2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 07/06/2017 señalándose el día 21/06/2017 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de despidos, tras acoger la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, declaró improcedente el despido del actor ocurrido el 30 de junio de 2.015, por lo que condenó a dicha

Administración Autonómica a "optar en el plazo de cinco días entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de 1.924,80 euros, debiendo abonarle en caso de optar por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 33,33 euros diarios. La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado. En caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado se entenderá que procede la readmisión ", absolviendo, a...

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