STSJ Castilla-La Mancha 917/2017, 23 de Junio de 2017

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:1637
Número de Recurso1023/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución917/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00917/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0107641

Equipo/usuario: MPB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001023 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0001035 /2012

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Modesto

ABOGADO/A: RAFAEL NUÑEZ PAEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP FREMAP, INSS Y TGSS, MUPRESPA, LACTALIS FORLASA SLU

ABOGADO/A: JUAN-CARLOS GUERRA MARTINEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANGEL SANCHEZ CASADO, ROSARIO RODRIGUEZ DE LA MORENA

PROCURADOR:,,, LUIS LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

PRESIDENTE

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dº LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 917/17

En el Recurso de Suplicación número 1023/16, interpuesto por D. Modesto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, en los autos número 1035/12, sobre Otros Derechos Seguridad Social, siendo recurrido FREMAP, LACTALIS FORLASA SLU, INSS, TGSS y MUPRESPA (SOCIEDAD DE PREVENCIÓN FRATERNIDAD MUPRESPA).

Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Debo estimar y estimo la excepción de cosa juzgada, en su modalidad de cosa juzgada positiva, del contenido de la sentencia alegada por la representación de la actora en las presentes actuaciones, de la sentencia de 5 de mayo de 2014, en autos 438/2012, y en su consecuencia debo estima y estimo la demanda interpuesta por la representación de Lactalis Forlasa S.A.U. declarando no ajustada a derecho la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, condenando a dicho instituto a estar y pasar por la presente resolución, y absolviendo al resto de codemandados de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D. Modesto mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Villarrobledo (Albacete) viene prestando servicios para la mercantil Lactalis Forlasa S.A.U. desde el 5 de mayo de 2003, se encuentra asignado a la planta de procesado de lactosuero. El 19 de abril de 2010, sobre las 19:00 horas, cuando realizaba su trabajo, D. Modesto sufrió accidente de trabajo, calificado como grave, (ictus, embolia trombosis cerebral) mientras desarrollaba sus tareas como encargado de suero del centro.

SEGUNDO

El 9 de diciembre de 2011 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha girado visita a las instalaciones de la empresa, redactando el acta que obra en las actuaciones, y en este momento se da por reproducida. En esta visita la Inspección mantuvo conversación con Dª. María Cristina (Jefa de Recursos Humanos) y con D. Benjamín (Técnico de Prevención de la Empresa), Dª. Debora (Presidenta del Comité de Empresa) y D. Faustino (Jefe de Turno).

TERCERO

El 14 de febrero de 2011 comparecen ante la Inspección Dª. María Cristina y D. Benjamín aportando Informe de Investigación del Accidente de Trabajo elaborado por D. Lucas, técnico del Servicio de Prevención ajeno contratado en fecha 20-04-2010, en el que figura: 1-Informe de investigación del accidente de trabajo, elaborado por Lucas, técnico del Servicio de Prevención ajeno contratado, en fecha 20-4-2010, donde figura el siguiente texto:

2.1. Descripción del trabajo realizado.

El trabajador está asignado a la planta de procesado de lactosuero.

En este puesto de trabajo las tareas a desarrollar son todas aquellas que dan continuidad al proceso: control de la producción, variación de parámetros en autómatas para la obtención del producto desead, revisión de equipos de trabajo para comprobar el óptimo funcionamiento (bombas, motores, transportadores de producto, concentradores, torres de secado, etc.), así como la limpieza, mantenimiento o resolución de pequeñas incidencias que se vayan produciendo en dichos equipos de trabajo para que el proceso no se detenga.

También se atiende a la gestión del producto a la salida del proceso: ensacado, paletizado y almacenamiento.

En el momento del accidente existían dos averías en dos zonas distintas de la planta y el trabajador se encontraba atendiendo alternativamente ambas averías, una en el concentrador número 2 y otra en las bombas de la torre de refrigeración.

Las tareas que se desarrollaban en estas operaciones de reparación consistían en abrir los registros de los equipos de trabajo y, junto al equipo de mantenimiento, tratar de reparar la avería o asesorar al equipo de

mantenimiento sobre la localización del desperfecto para que fuesen ellos los que, con equipos de trabajo y la formación adecuada, reparasen la avería.

2.2. Descripción de accidente.

Encontrándose el trabajador realizando tareas de localización de avería y reparación de la misma en el concentrador de suero número 2 sufrió un desvanecimiento.

En esos momentos el trabajador se encontraba acompañado por otros compañeros.

Ningún otro trabajador sintió ninguna molestia o malestar estando sometido a las mismas condiciones ambientales.

2.3.Circunstancias del accidente.

Una de las características que distinguen a estos lugares en los que estaba trabajando es el intenso calor que existe debido a la naturaleza de los equipos de trabajo que se utilizan (los concentradores y las torres de secado calientan el producto a altas temperaturas). Se alcanzan temperaturas superiores a los 55° C.

El trabajador resulto APTO para el desempeño de su puesto de trabajo tras someterse a reconocimiento médico de vigilancia de la salud.

Según comunica la empresa, la permanencia en estos lugares no es habitual, y cuando es necesario acceder a dichos lugares, el tiempo de permanencia es muy breve.

También hay que considerar la posibilidad de que el trabajador estuviese sometido a estrés debido a las dos averías que tuvo que atender esa misma tarde.

Asimismo, hay que indicar que los niveles sonoros en estos lugares son muy altos.

2.4. Aunque la alta temperatura y/o estrés y/o elevado nivel sonoro podrían ser las causas desencadenantes de este accidente, se desconoce si alguna patología previa o alguna circunstancia personal del trabajador fueron las que propiciaron el ictus que sufrió.

Es decir, se desconoce si el trabajador hubiese sufrido el mismo ictus independientemente del lugar de trabajo en el que se hubiese encontrado.

2.5. Recomendaciones.

A la luz de las consideraciones anteriores, se recomienda:

-Realizar estudio específico para determinar los tiempos máximos de permanencia en los lugares donde las temperaturas son muy elevadas: torres de secado, concentradores, etc...

-Establecer un procedimiento para que la seguridad de los trabajadores que deban realizar trabajos en estas zonas quede garantizada: enfriamiento de la zona siempre que sea posible, trabajo con supervisión y control de un superior, limitar los tiempos de permanencia, formación específica de los trabajadores afectados, hidratación de dichos trabajadores en estos trabajos, etc...

-Garantizar que los trabajadores utilizan todos los equipos de protección individual necesarios en cada momento, concretamente la protección auditiva en los lugares donde es obligatorio.

-Aunque la probabilidad de que dos averías coincidan en el tiempo es baja, se recomienda que en aquellos casos en los que se presenta la situación se establezcan unas prioridades y se organice el trabajo de tal forma que ningún trabajador esté sometido a una sobrecarga de trabajo física y/o mental..

CUARTO

Se han aportado a la Inspección de Trabajo Evaluaciones de Riesgos Laborales de fecha diciembre de 2010 (posterior al accidente de trabajo de D. Modesto ), elaborado por Servicio de Prevención Ajeno La Fraternidad; y otro anterior efectuado por el anterior Servicio de Prevención Ajeno Fremap. En la Evaluación de fecha 2010 (enero) se constata en relación con el puestos de trabajo de operario Sección suero se definen las siguiente tareas: Recepción de suero, concentración, cristalización, secado, envasado y almacenamiento.

Para ello se llevan a cabo todas las operaciones necesarias del proceso productivo: control de equipos (autómatas) en sala de control con supervisión de procesos, pequeñas operaciones de mantenimiento y limpieza de equipos de trabajo. Apertura de válvulas y circuitos neumáticos. Alimentación de máquinas con materia prima o producto semielaborado. Colocación de sacos vacíos en la llenadota. Retirada de palets con carretilla elevadora. Almacenamiento de dichos palets.

En el apartado condiciones del puesto de trabajo (página 243) se identifican los riesgos de altas temperaturas y elevado nivel acústico.

En cuanto al estress térmico, se señala, como medidas preventivas: Estrés por calor: realizar una aclimatación previa y llevar ropas de algodón o tejidos que permitan la transpiración y evacuar el sudor, logrando que el cuerpo se mantenga seco. Establecer periodos de descanso en zonas más frescas y ventiladas.

Estrés por calor: hidratarse continuamente con bebidas que contengan sales minerales, sin esperar a sentir sed. No beber alcohol ni bebidas excitantes que aumentan la excreción...

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