STSJ Aragón 263/2017, 23 de Junio de 2017

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2017:875
Número de Recurso225/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución263/2017
Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº: 225/16

SENTENCIA: 00263/2017

S E N T E N C I A Nº 263 DE 2017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.FERNANDO ZUBIRI de SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA ==============================

En Zaragoza, a veintitrés de junio de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia De Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 225/16, interpuesto por los apelantes Dª Soledad y D. Pedro Enrique representados por la Procuradora Dª Monserrat Roure Barrabas y defendidos por la Letrada Dª. Adoración Aventin Huguet y la compañía mercantil ALLIANZ SEGUROS Y RESASEGUROS,S.A . representada por la Procuradora Dª Esther del Amo Lacambra y dirigida por el Letrado D. Pablo Malo Murillo; y como partes apeladas la mercantil CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.(CASER), representada por el Procurador D.Javier Laguarta Valero y defendida por el Letrado D.Sergio Atares de Miguel, D. Miguel y la compañía mercantil GENERALI ESPAÑA,S.A .,representados por el Procurador D. Manuel Turmo Coderque y defendido por el Letrado D. Ramón Torrente Ríos, no habiéndose personado el apelado AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DEL PUENTE, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER SEOANE PRADO.

Es objeto de apelación la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Huesca de fecha 17 de mayo de 2016, dictada en el procedimiento ordinario nº 436/12 y el acumulado procedimiento ordinario 196/13 seguidos en dicho Juzgado, desestimando el recurso contencioso-administrativo nº436/12 interpuesto por Dª Soledad y D. Pedro Enrique contra el Ayuntamiento De Castejón Del Puente, su aseguradora Caja De Seguros Reunidos, Compañía De Seguros y Reaseguros,S.A. (Caser),D. Miguel y su

aseguradora la compañía mercantil Generali España,S.A e inadmitiendo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía mercantil Allianz Seguros Y Resaseguros,S.A. contra al Ayuntamiento de Castejón del Puente, contra la Resolución de Alcaldía de fecha 4 de enero 2013 que inadmitió a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Dª Soledad, y las partes arriba referenciadas a causa de un accidente de tráfico sufrido por la Sra. Soledad el 19 de noviembre de 2008; y contra la desestimación presunta de la reclamación de 68.339,55 euros al Ayuntamiento de Castejón del Puente en concepto de diversos pagos realizados, como compañía aseguradora de la Sra. Soledad, a la propia Sra. Soledad, incluyendo en ellos también 9.290,36 euros pagados al conductor con quien se produjo la colisión, SR. Miguel, obligado por el Auto de cuantía máxima de fecha 2 de abril de 2012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Monzón en Juicio de Faltas 38/2011, respecto del procedimiento nº 196/13 que acabó acumulando al anterior.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 4.053.363,93€.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº Uno de Huesca, dictó sentencia de fecha 17 de mayo de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

> (...)

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de la apelación:

1) La entidad ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS,S.A. solicitando se dicte sentencia cuyo suplico es el recogido en los siguientes términos:

>

2) Dª Soledad y D. Pedro Enrique solicitando se dicte sentencia cuyo suplico es el recogido en los siguientes términos

RECURSO DE APELACION interpuesto por esta parte, dicte SENTENCIA por la que se estime íntegramente y declare lo siguiente:

  1. REVOCAR la SENTENCIA N° 95/2016 de fecha 17/05/2016 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Huesca .

  2. En su lugar, ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Alcalde del AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DEL PUENTE de fecha 04/01/2013 (Folio 202 del expediente administrativo) de inadmisión a trámite de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los actores y otros; y acumuladamente y como sujetos privados concurrentes con la actividad administrativa contra D. Miguel y la compañía aseguradora del vehículo conducido GENERALI ESPAÑA, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

  3. En consecuencia de lo anterior, ESTIMAR las peticiones de CONDENA contenidas en la Demanda formulada, y que seguidamente se reiteran:

A.- EN RELACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DEL PUENTE Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA CASER:

A.1.- A FAVOR DE LA ACTORA D. Soledad :

CONDENAR al AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DEL PUENTE y a su compañía aseguradora CAJA GENERAL DE SEGUROS REUNIDOS, SA (CASER) hasta el límite contratado en su póliza de seguro vigente en el momento del siniestro (300.000 €), al pago de la cantidad global de la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS C1NCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (2.959.070,51 €), y que obedece al siguiente desglose:

- Indemnización Básica por incapacidad temporal (días de baja hospitalaria y-días de baja impeditivos):

37.149€-- Indemnización Básica por Lesiones permanentes: 129.990,51 €-- Factor de Corrección por Ingresos Anuales (25% sobre las dos indemnizaciones anteriores): 85.817,21 €.

- Factores de Corrección por lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima (incapacidad absoluta): 176.127,03 €

- Factores de corrección por grave dolencia física que le impide a la víctima la realización de tareas sin la ayuda de una 3ª persona: 352.254,05 €.

- Indemnización por gastos asistenciales futuros: 334.382,77 €

- Indemnización por Lucro Cesante derivado de la incapacidad absoluta y permanente: 924.790,69 €

- Indemnización por Lucro Cesante derivado de la incapacidad temporal: 18.559,25€

- Indemnización por Daño Moral: 900.000,00€, o la cantidad que en su lugar el Tribunal considere pertinente a la vista de las anteriores cantidades y de los hechos probados.

- Todas las anteriores cantidades actualizadas entre la fecha del alta médica con secuelas (22/06/2010) y la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

A.2.- A FAVOR DEL ACTOR D. Pedro Enrique :

CONDENAR al AYUNTAMIENTO DECASTEJÓN DEL PUENTE ya su compañía aseguradora CAJA GENERAL DE SEGUROS REUNIDOS, SA (CASER) hasta el límite contratado en su póliza de seguro vigente en el momento del siniestro (300.000 €), al pago de la cantidad global de la cantidad de UN MILLÓN NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (2.956.649,52 €), y que obedece al siguiente desglose:

-Factor de corrección por perjuicios a familiares derivado de la incapacidad permanente absoluta de la víctima principal (Tabla IV del Baremo): 136.058,13 €

-Indemnización por Lucro Cesante: 58.235,29€

-Indemnización por Daño Moral: 900.000,00€, o la cantidad que en su lugar el Tribunal considere pertinente ala vista de las anteriores cantidades y de los hechos probados.

-Todas las anteriores cantidades actualizadas entre la fecha del alta médica con secuelas (22/06/2010) y la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

A.3.- En relación a la condena dineraria que pudiera corresponder a la compañía aseguradora CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CASER), incrementar el importe de la condena con incremento de los intereses moratorios contemplados en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro .

A.4.- En todo caso, con la imposición de las costas a la parte demandada.

B.- EN RELACIÓN AL CODEMANDADO D. Miguel Y LA COMPAÑIA ASEGURADORA GENERALI ESPAÑA, SA:

B.1.- A FAVOR DE LA ACTORA IY. Soledad :

CONDENAR SOLIDARIAMENTE con el AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DEL PUENTE a D. Miguel y a la compañía aseguradora del vehículo GENERALI ESPAÑA, SA al pago de la cantidad global de DOS MILLORES CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (2.059.070,51 e), y que obedece al siguiente desglose:

-Indemnización Básica por incapacidad temporal (días de baja hospitalaria y días de baja impeditivos): 37.149€

-Indemnización Básica por Lesiones permanentes: 129.990,51 €

-Factor de Corrección por Ingresos Anuales (25% sobre las dos indemnizaciones anteriores): 85,817,21 €

-Factores de Corrección por lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima (incapacidad absoluta): 176.127,03 €

-Factores de corrección por grave dolencia física que le impide a la víctima la realización de tareas sin la ayuda de una y persona: 352.254,05 €

-Indemnización por gastos asistenciales futuros: 334.382,77 €

-Indemnización por Lucro Cesante derivado de la incapacidad absoluta y permanente: 924.790,69 €

-Indemnización por Lucro Cesante derivado de la incapacidad temporal: 18.559,25 €

B.2.- EN RELACIÓN A U. Pedro Enrique :

CONDENAR SOLIDARIAMENTE con el AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DEL PUENTE a D. Miguel y a la compañía aseguradora del vehículo GENERALI ESPAÑA, SA al pago de la cantidad global de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL...

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