STSJ Galicia , 22 de Junio de 2017
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:4625 |
Número de Recurso | 218/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0002023
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000218 /2017-CON
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000499/2016
Sobre: JUBILACION
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: María Purificación
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
PROCURADOR:
ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000218/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª A. Elena García Puertas, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 464 /2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000499/2016, seguidos a instancia de María Purificación frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª María Purificación presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 464 /2014, de fecha catorce de octubre de dos mil dieciséis
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora solicitó pensión de jubilación al amparo de convenios internacionales, siéndole reconocida una pensión inicial de 41,46 euros y revalorizada de 41,56 euros (folios 20 a 22)./
A los folios 24 vuelto a 27 obra formulario E/V-3 que se da por reproducido./ TERCERO .- al folio 22 vuelto obra impreso del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en que consta la demandante como titular de pensión de vejez por valor de 15051,15 Bolívares mensuales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Dña. María Purificación y en virtud de ello declaro el derecho de la actora a percibir su pensión de jubilación en cuantía inicial de 41,46 euros y las revalorizaciones que procedan incrementada con el complemento a mínimos mientras se mantengan las condiciones del percibo de éste en los términos de los arts.50, 59 y DT 27ª LGSS y condeno al INSS y TGSS a estar y pasar por ello y a su abono, con sus efectos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de enero de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, denuncia como infringido el art 14-3 de revalorización de pensiones, RD 1107/2014 de 26 de diciembre, en relación con el art. 1 y 2 y concordantes del RD 148/96 de 5 de febrero . Argumentando que tiene reconocida pensión de vejez por Venezuela.
El recurso no puede ser atendido, siguiendo el criterio que de forma reiterada, mantiene este Tribunal, y así lo hemos afirmado entre otras, en sentencia STSJ, Social sección 1 del 24 de enero de 2017 (ROJ: STSJ GAL 513/2017 - ECLI:ES:TSJGAL:2017:513) sentencia: 530/2017, Recurso:...
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