STSJ Comunidad Valenciana 1690/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2017:4944
Número de Recurso907/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1690/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 907/17

Recursos de Suplicación - 000907/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1690 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 000907/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 14-12-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000248/2015, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Juan Alberto asistido del Letrado Dª Adelaida Pérez Esteban, contra VAERSA (VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS SA), CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA G.V. y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente D. Juan Alberto, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda deducida por Don Juan Alberto,, frente a VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS SA, y la CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, debo declarar y declaro procedenteel despido de fecha de efectos 3 de enero de 2.015,llevado a cabo por VAERSA, convalidando la extinción del contrato que aquel produjo, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra . ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:PRIMERO.-Eldemandante Don Juan Alberto con Dni n.º NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS SA ( VAERSA ), con antigüedad desde el 10 de octubre de 2.006, categoría profesional de Técnicoy salario diario bruto, con prorrata de pagas extras, de 64,18 euros . La trayectoria profesional del señor Juan Alberto en VAERSA fue la siguiente : * 10/10/2.006 a 3/06/2.007 . Contrato por obra o servicio determinado, con categoría de Ingeniero Agrónomo enmarcado en la propuesta de " Declaración de parajes naturales municipales 2.006/2.007 en la provincia de Valencia, según Orden de Ejecución de la Consellería del Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana, Proyecto 21/1944".* 4/06/2.007 a 31/12/2.008 . Contrato por obra o servicio determinado, con categoría de Ingeniero Agrónomo enmarcado en la propuesta de " Trabajos Técnicos para la declaración de parajes naturales municipales 2.007, según Orden de Ejecución de la Consellería del Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana, Proyecto

21/2.256" * 1/01/2.009 en adelante . Contrato por obra o servicio determinado, con categoría de Ingeniero Agrónomo enmarcado en la propuesta de " Trabajos Técnicos para la declaración de parajes naturales municipales 2.007, según Orden de Ejecución de la Consellería del Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana, Proyecto 21/2.259". El 1/02/2.012 la empresa reconoció al actor la condición de trabajador indefinido. A partir del 28 de mayo de 2.012 el actor pasó a desempeñar las tareas propias de Ingeniero Agrónomo en la obra 21/3159 en la encomienda denominada " Dirección de obra, dirección de ejecución, coordinación de seguridad y salud, estudio y reconstrucción de límites y deslindes de obras del convenio de colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino 2.011-2.012, según orden de ejecución de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana . Estapropuesta finalizó el 31 de diciembre de 2.012 . La propuesta se hallaba afectada por el despido colectivo por falta de dotación presupuestaria . El puesto de Ingeniero Agrónomo adscrito a dicha encomienda se hallaba incluido en la relación de personal afectado por el despido colectivo . SEGUNDO.- El 16 de enero de 2.013 el trabajador demandante y la empresa demandada suscribieron un documento pactando la modificación de las condiciones de trabajo con efectos de esa misma fecha . A partir de dicha fecha el actor comenzó a prestar servicios profesionales en la encomienda 40/3349 " Conservación, mantenimiento y trabajos de promoción en parques naturales - año 2.013, con n.º de expediente NUM001 según orden de ejecución de la Consellería del Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana,Con anterioridad al acuerdo venía percibiendo prestaciones económicas correspondientes a la clasificación salarial NUM002, en cuantía bruta mensual de 2.281,97 euros . Con posterioridadal acuerdo al actor pasó a percibir las prestaciones correspondientes a la clasificación salarial NUM003 en cuantía bruta mensual de 2.038,55 euros .En fecha 1/01/2.014 la empresa notificó al actor la finalización de la propuesta 40/3349 y que a partir de dicha fecha pasaría a desempeñar funciones propias de Técnico en la propuesta 40/3470, enmarcada en la encomienda " Conservación, mantenimiento y trabajos de promoción en parques naturales 2.014, con n.º de expediente NUM004, según Orden de Ejecución de la de la Consellería del Territori i Habitatge de la Generalitat Valenciana " .TERCERO.- La empresa VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS ( VAERSA en adelante ) es una empresa de titularidad pública cuyo capital se encuentra suscrito al 100% por la Generalitat Valenciana según el artículo 5 del TR de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, siendo considerada medio instrumental técnico de la Generalitat Valenciana . La misma está obligada a realizar los trabajos que le encomiende dicha administración mediante encomiendas de gestión . La sociedad se halla adscrita a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ( art 4.3 del Reglamento Orgánico y Funcional de dicha Consellería ) . Se integra dentro del sector público empresarial de la Generalitat Valenciana . Su objeto social es la realización de servicios relacionados con la gestión medio ambiental encomendados por diferentes Consellerías incluyendo la realización de todo tipo de obras, servicios y gestión en materia de medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático y ordenación del territorio, paisaje y del litoral, agricultura, ganadería y pesca. . En virtud de acuerdo publicado en el DOGV de fecha 26 de junio de 2.007 la empresa VAERSA está adherida al II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat Valenciana . CUARTO .- VAERSA notificó al actor mediante BUROFAXcarta de despido de fecha 2 de enero de 2.015 para surtir efectos el día 3 de enero, en el marco del procedimiento de Despido Colectivo de la empresa amparado en el artículo 51 del ET concluido con Acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2.014. Obrando copia de la comunicación en los autos a los folios 14y ss, y dada su extensión, se da por reproducida debiendo destacarse, por lo que a este pleito interesa, las siguientes manifestaciones contenidas en la misma : " Tal y como se expuso a la Representación Legal de los Trabajadores durante el periodo de consultas, esta decisión extintiva se fundamenta en causas objetivas de índole productiva y organizativa, con el objetivo de adecuar la estructura del personal con la realidad productiva de VAERSA y ser capaz de superar las dificultades que impiden su normal funcionamiento a través de una mejor organización de sus recursos y, en todo caso, para garantizar el mantenimiento de los restantes puestos de trabajo. .........La práctica totalidad de la actividad productiva de

VAERSA, aproximadamente el 80 por ciento del importe neto de la cifra de negocios, se centra en la ejecución de obras y prestación de servicios a partir de encomiendas ordenadas por la Generalitat Valenciana . El importe y características de ejecución de las obras o servicios que se articulen a través de estas encomiendas son minuciosamente tasadas y limitadas por la propia Consellería encomendante, estableciendo desde el inicio de cada uno de los encargos, el presupuesto, el plazo de ejecución y la descripción de medios tanto materiales como personales que deberían destinarse por parte de VAERSA a la ejecución del servicio encomendado . Todo ello queda reflejado en los documentos que soportan la encomienda : resolución de orden de ejecución y pliego de prescripciones técnicas . Por tanto el hecho de que no se renueven encomiendas, supone que no hay demanda de medios personales, ni presupuesto para pagarlos y ha afectado de manera directa a VAERSA en su funcionamiento ordinario, ya que, entrando en el plano concreto de gestión habitual de la misma, se puede afirmar que la afectación se refleja con motivo de las acciones de reducción de encomiendas que se ordenan a VAERSA............Contexto particular .-Como Ud bien conoce, el desarrollo de sus

funciones relativas a la promoción de parajes naturales municipales con la categoría profesional de TÉCNICO se ejecutan en el marco de la encomienda NUM005 : Conservación y mantenimiento y trabajos de promoción

en parques naturales 2.014, la cual se encuentra adscrita al Departamento de Servicios, siendo su objeto la conservación, mantenimiento y promoción de los parques naturales de la Comunidad Valenciana . En sus actuaciones se encuentra la adecuación de Infraestruturas e instalaciones, colocación y reparación de vallas, producción de plantas de vivero, tratamiento de la vegetación, regeneración de áreas degradadas, realización y colocación de señales, apertura de sendas, adecuación de áreas de uso público, adecuación de itinerarios, regeneración de dunas, actuaciones de mejora de la fauna, acondicionamiento de sugerencias de agua, plantaciones, arreglo de caminos y sendas,...

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