STSJ Andalucía 1972/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2017:5821
Número de Recurso1851/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1972/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 1851/16 - L SENTENCIA Nº 1972/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 1851/2016 - L

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1972/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Pio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Huelva, Autos nº 681/15; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pio contra el Servicio Andaluz de Salud, el Servicio Público de Empleo Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/01/16, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO. D. Pio, de nacionalidad mexicana, con NIE NUM000, prestó servicios como Médico Interno Residente (MIR), desde el 01.05.10 hasta el 30.09.10 en el Hospital Universitario Virgen del Rocío y desde el

01.05.11 hasta el 28.02.15 en el Hospital Juan Ramón Jiménez, ambos del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

SEGUNDO

El Servicio Público de Empleo Estatal en Huelva emitió certificado de fecha 17.12.15 que señalaba que D. Pio en ningún momento ha tenido registrada solicitud de prestación por desempleo no costa que

haya solicitado cita previa para realizar cualquier trámite, incluido el de obtener información, relacionado con prestaciones por desempleo.

TERCERO

D. Pio interpuso reclamación previa ante el SAS con fecha 24.03.15, que no ha sido resuelta hasta la fecha. Con fecha 28.10.15 se interpuso reclamación previa con base en la ampliación de demanda frente al INSS, TGSS y SPEE, que tampoco ha sido resuelta.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda D. Pio frente al Servicio Andaluz de Salud, Servicio Público de Empleo Estatal, Tesorería General de Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la petición de que le sean reintegradas las cantidades detraídas de sus retribuciones en concepto de cotización por desempleo, por considerar que, tratándose de un médico extranjero, tendría por ello excluido el derecho a la percepción de prestaciones por desempleo.

Desestimada la pretensión por el juzgado, se alza en suplicación el demandante, articulando su recurso en un único motivo, formulado con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Con carácter previo al examen del recurso, debe procederse a analizar la competencia de esta Jurisdicción para conocer del objeto litigioso, que no es otro que la devolución de las cotizaciones abonadas por determinado concepto, cuestión de orden público procesal de la que debe conocer la Sala incluso de oficio (SSTS, entre otras, 3-10-2003 y 30-10- 2012, R.1011/09, 2827/11, 28 de febrero de 2005, recurso 3431/03 y 23-7-2009, rec. 1555/2008 )), aun cuando en cualquier caso, en el escrito de impugnación del recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal también se invoca.

Como razona la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2010 (Recurso: 201/2009 ): " Las cuestiones que se planteen entonces en orden a la determinación del...

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