STSJ Andalucía 1972/2017, 22 de Junio de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON |
ECLI | ES:TSJAND:2017:5821 |
Número de Recurso | 1851/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1972/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
ROLLO Nº 1851/16 - L SENTENCIA Nº 1972/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº 1851/2016 - L
Iltmos. Sres.:
D. Luis Lozano Moreno
D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez
Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente
En Sevilla, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 1972/2017
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Pio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Huelva, Autos nº 681/15; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pio contra el Servicio Andaluz de Salud, el Servicio Público de Empleo Estatal, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/01/16, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
" PRIMERO. D. Pio, de nacionalidad mexicana, con NIE NUM000, prestó servicios como Médico Interno Residente (MIR), desde el 01.05.10 hasta el 30.09.10 en el Hospital Universitario Virgen del Rocío y desde el
01.05.11 hasta el 28.02.15 en el Hospital Juan Ramón Jiménez, ambos del Servicio Andaluz de Salud (SAS).
El Servicio Público de Empleo Estatal en Huelva emitió certificado de fecha 17.12.15 que señalaba que D. Pio en ningún momento ha tenido registrada solicitud de prestación por desempleo no costa que
haya solicitado cita previa para realizar cualquier trámite, incluido el de obtener información, relacionado con prestaciones por desempleo.
D. Pio interpuso reclamación previa ante el SAS con fecha 24.03.15, que no ha sido resuelta hasta la fecha. Con fecha 28.10.15 se interpuso reclamación previa con base en la ampliación de demanda frente al INSS, TGSS y SPEE, que tampoco ha sido resuelta.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
Interpone demanda D. Pio frente al Servicio Andaluz de Salud, Servicio Público de Empleo Estatal, Tesorería General de Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la petición de que le sean reintegradas las cantidades detraídas de sus retribuciones en concepto de cotización por desempleo, por considerar que, tratándose de un médico extranjero, tendría por ello excluido el derecho a la percepción de prestaciones por desempleo.
Desestimada la pretensión por el juzgado, se alza en suplicación el demandante, articulando su recurso en un único motivo, formulado con amparo procesal en el párrafo c) del Art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
Con carácter previo al examen del recurso, debe procederse a analizar la competencia de esta Jurisdicción para conocer del objeto litigioso, que no es otro que la devolución de las cotizaciones abonadas por determinado concepto, cuestión de orden público procesal de la que debe conocer la Sala incluso de oficio (SSTS, entre otras, 3-10-2003 y 30-10- 2012, R.1011/09, 2827/11, 28 de febrero de 2005, recurso 3431/03 y 23-7-2009, rec. 1555/2008 )), aun cuando en cualquier caso, en el escrito de impugnación del recurso presentado por el Servicio Público de Empleo Estatal también se invoca.
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