STSJ Andalucía 1978/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2017:5890
Número de Recurso2260/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1978/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº 2260/16 - L SENTENCIA Nº 1978/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 2260/2016 - L

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

D. Francisco Manuel Álvarez Domínguez

Dª María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1978/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por las representaciones procesales del Servicio Público de Empleo Estatal y de Geronimo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla, Autos nº 923/13; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Servicio Publico de Empleo Estatal contra Geronimo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 08/01/16, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- A raíz de la solicitud del Sr. Geronimo en fecha 1/02/2008, el Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución el 11/02/2008 de aprobación de las prestaciones de desempleo de mayores de 52 años a favor de aquel, con un periodo reconocido del 2/02/2008 al 17/12/2020, una base reguladora diaria de 17.23 Euros y un 80 % de porcentaje, con fecha de inicio de pago el 10/03/2008.

Se dan por reproducidas la solicitud, la resolución de aprobación y el certificado correspondiente (folios 7 a 11, 59 y 60).

SEGUNDO

Tras la comunicación realizada por el organismo demandante al demandado sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo y las alegaciones formuladas por el Sr. Geronimo, el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución que estimaba tales alegaciones y dejaba sin efecto aquella comunicación del 2/05/13 sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, reanudándose el subsidio de desempleo con fecha de inicio 29/01/13 mediante resolución del 9/05/13.

Se dan por reproducidas las respectivas resoluciones (folios 61 a 64 vuelto).

TERCERO

Obra en los autos:

Declaración anual de renta a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años, realizada por el demandado en fecha 29/01/13, que expresa que no han variado las rentas desde la última solicitud (folios 16 y 66).

Vida laboral del demandado (folio 13).

Informe integrado de la TGSS que refleja los periodos de alta y baja (folio 68).

Consulta de situaciones laborales y general de trabajadores (folios 13 a 27 del expediente, y 83 a 92 aportado en el ramo de prueba actora).".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandante y demandada, que fue impugnado de contrario el primero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda el Servicio Público de Empleo Estatal con la pretensión de que sea anulada su resolución de febrero de 2008 por la que se reconoce al actor un subsidio por desempleo para mayores de 52 años, al carecer de los requisitos legales para su disfrute, con la condena a la devolución de la prestación indebidamente percibida durante los 4 años anteriores al 22/01/13, por importe de 23.070,38 Euros.

Frente a la sentencia dictada, estimatoria parcialmente de la pretensión, se interponen sendos recursos de suplicación por parte del organismo demandante y del beneficiario respectivamente.

El demandado articula su recurso en un motivo de revisión fáctica y dos de censura jurídica; y el Servicio Público de Empleo Estatal formula un solo motivo al amparo del Art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Comenzando con el recurso del beneficiario, la revisión fáctica se postula respecto del hecho probado segundo.

La redacción original del ordinal es la siguiente: "Tras la comunicación realizada por el organismo demandante al demandado sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo y las alegaciones formuladas por el Sr. Geronimo, el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución que estimaba tales alegaciones y dejaba sin efecto aquella comunicación del 2/05/13 sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, reanudándose el subsidio de desempleo con fecha de inicio 29/01/13 mediante resolución del 9/05/13.

Se dan por reproducidas las respectivas resoluciones (folios 61 a 64 vuelto) ".

El recurrente pretende especificar aún más el contenido de las resoluciones y la consignación de las fechas, lo cual es innecesario puesto que el hecho probado ya da por reproducidas las resoluciones en las que se integra todo el contenido que se pretende incorporar al ordinal.

En cualquier caso, se dan por reproducidas más concretamente los documentos y resoluciones que obran a los folios:

-12 (certificación de 5-2-2008 por la que se indica que el demandado reunía los requisitos para el subsidio);

-59 (resolución de 11-2-2008 que reconoce el subsidio);

-61 (resolución de 28-5-2013 que deja sin efecto la comunicación sobre percepción indebida del subsidio);

-62 y 64 (regularización de la prestación con efectos 29-1-2013).

TERCERO

El primero de los motivos de censura jurídica formulados por el beneficiario denuncia la infracción del Art. 146.1 y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social así como 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social .

Al objeto de centrar el núcleo del debate, debe recordarse que el demandado tiene reconocido un subsidio para mayores de 52 años por resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 11-2-2008 y con duración

10-3-2008 a 17-12-2020. Es en el año 2013 cuando el Ente Gestor comprueba que en el momento en que se reconoció el derecho el beneficiario no cumplía los requisitos de acceso al subsidio ni desde el momento inicial ni en la actualidad, interponiendo demanda el 18-8-2013 solicitando la nulidad de dicho reconocimiento y el reintegro de lo indebidamente percibido.

Interesa asimismo recordar que al actor le fue revisado con anterioridad el subsidio por indebida percepción por comunicación de 2/05/13, que finalmente condujo a la resolución de 28-5-2013 por la que se estimaban las alegaciones del beneficiario y se dejaba sin efecto aquella comunicación, regularizándose y reanudándose el subsidio con fecha de inicio 29/01/13.

Alegaba el Servicio Público de Empleo Estatal que eran dos lo requisitos incumplidos: no haber cotizado por desempleo a lo largo de su vida laboral al menos seis años, y encontrarse en alguno de los supuestos del apartado 1 del Art. 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social .

El juzgado ha estimado la pretensión con la aplicación de la prescripción de los periodos anteriores en cuatro año, permitiendo el reintegro a partir de agosto de 2009, fecha de presentación de la demanda.

El Art. 146 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone:

" Revisión de...

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