STSJ País Vasco 325/2017, 22 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Junio 2017
Número de resolución325/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 241/2015

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 325/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 241/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 16 de diciembre de 2014 de la Diputación Foral de Gipuzkoa (BOG núm. 46 de

10.3.2015), de aprobación del TR del PGOU de Bidania-Goiatz (expte. GHI- NUM000 ).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Genaro, representada por la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN y dirigida por el Letrado D. TOMÁS ANTONIO MINGOT FELIP.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.

- OTRO DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE BIDANIA-GOIATZ, representado por la Procuradora Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por el Letrado D. ALEJANDRO CASTRO UBETAGOYENA.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de mayo de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Aurora Torres Amann actuando en nombre y representación de D. Genaro, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el Acuerdo de 16 de diciembre de 2014 de la Diputación Foral de Gipuzkoa (BOG núm. 46

de 10.3.2015), de aprobación del TR del PGOU de Bidania-Goiatz (expte. GHI- NUM000 ) ; quedando registrado dicho recurso con el número 241/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime el recurso contencioso-administrativo y declare la disconformidad a derecho con el ordenamiento jurídico de los acuerdos de aprobación del PGOU de 2010 y del TR PGOU 2014 de Bidania-Goiatz.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la inadmisibilidad de la impugnación indirecta del acuerdo de 29 de junio de 2010 y desestime el recurso contra el acuerdo de 16 de diciembre de 2014.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Bidania-Goiatz, se suplico el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, declarando el ajuste a la legalidad del acto impugnado, todo ello con expresa condena en costas a la actora.

CUARTO

Por Decreto de 10 de octubre de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 31/05/2017 se señaló el pasado día 06/06/2017 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 16 de diciembre de 2014 de la Diputación Foral de Gipuzkoa (BOG núm. 46 de 10.3.2015), de aprobación del TR del PGOU de Bidania-Goiatz (expte. GHI- NUM000 ).

El recurrente, según expone en su demanda, es propietario de un caserío con sus pertenecidos, y distintas propiedades en el municipio de Bidania-Goiatz, y en concreto, de la explotación del CASERIO000 .

En la demanda solicita la nulidad de "los acuerdos de aprobación del PGOU del 2010 y TR PGOU 2014 de Bidania-Goiatz".

El recurso contencioso-administrativo se interpuso únicamente respecto del Acuerdo de 16 de diciembre de 2014 (BOG núm. 46 de 10.3.2015).

Según se expone en la demanda del Acuerdo del Consejo de Diputados de 29 de junio de 2010 (BOG núm. 127 de 7.7.2010). En dicho Acuerdo se dice:

ACUERDA
Primero

Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenacion Urbana de Bidegoian, salvo lo dispuesto en los apartados segundo y tercero de este acuerdo para los ambitos AOU 1 Goiatz Gain, AOU 4 Bidania, AOU 12 ErrotaGain, AOU 13 Palazio Txiki, AOU 14 Aurrekoetxe-Azpi, AOU 16 Manane, AOU 17 Iparraguirre; asi como para la propuesta de suelo no urbanizable perteneciente al A.I.U. 11 Errota de las Normas Subsidiarias vigentes.

La documentacion del plan es la aprobada por el Ayuntamiento con caracter provisional, junto con la documentacion complementaria aprobada en sesion plenaria celebrada el 30 de setiembre de 2009 y la aprobada en sesion plenaria celebrada el 27 de marzo de 2010.

La aprobacion definitiva se otorga, ademas, con las condiciones siguientes:

a) En cumplimiento del articulo 15 del Texto Refundido de la Ley de Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) y del articulo 31 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, que advierten de la necesidad de informe de la administracion hidraulica sobre la existencia de recursos hidricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la proteccion del dominio publico hidraulico, el Ayuntamiento debera aportar un informe o estudio especifico en el que se acredite la capacidad de cubrir la demanda de abastecimiento de agua.

b) En el documento Memoria:

¿ En cumplimiento del articulo 62.1.b) de la Ley 2/2006, de 30 de junio, debera contar con una memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental, que asimismo debera motivar la

ordenacion adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan.

c) En el documento Normas Urbanisticas Generales:

¿ Se suprimira de la Normativa y de la Memoria la categoria «D-50: Pastizal Montano», que no tiene reflejo en el plan.

¿ Articulo 11. Se eliminara de la definicion de Zona Rural de Especial Proteccion, la expresion «sus excepcionales posibilidades de explotacion de los recursos naturales», ya que el objetivo de estas zonas es la conservacion y mejora de sus recursos naturales mas que su explotacion.

¿ Articulos 77 y siguientes. En las reglas establecidas para la division de los caserios para varias viviendas conviene precisar, entre otros aspectos, la parcela asociada a este tipo de reformas.

¿ Se incorporara en el articulado una referencia expresa a que los pliegos de condiciones tecnicas del planeamiento de desarrollo habran de recoger todas las medidas protectoras y el programa de supervision propuestos en el estudio de evaluacion conjunta de impacto ambiental, ajustados a lo senalado por el Departamento de Desarrollo Sostenible en los informes emitidos en este expediente; y se anadira lo siguiente: «todas las medidas protectoras y correctoras indicadas que deban incorporarse a los planes parciales, planes de sectorizacion, estudios de detalle, proyectos de urbanizacion, proyectos de construccio n, etc., han de hacerlo con el suficiente grado de detalle para que garanticen su efectividad. En este sentido, aquellas medidas que sean presupuestables, deberan incluirse como unidad de obra, con su correspondiente partida economica en los proyectos, y las que no puedan presupuestarse, se exigira que se incluyan en el pliego de condiciones tecnicas».

d) En el documento Normas Urbanisticas Particulares; fichas urbanisticas:

¿ De acuerdo con lo previsto en los articulos 53 a 58 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, en las fichas urbanisticas deberan concretarse las determinaciones de ordenacion estructural y ordenacion pormenorizada.

¿ En las fichas urbanisticas se incluiran las medidas correctoras especificas que para cada Ambito de Ordenacion Urbanistica contempla el estudio de evaluacion conjunta de impacto ambiental.

e) En el documento Estudio de evaluacion conjunta de impacto ambiental:

¿ El analisis del suelo no urbanizable, concretamente el apartado «Analisis, diagnostico y valoracion ambiental del ambito afectado» del documento de aprobacion provisional, se completara con la informacion adicional contenida en el documento «A informacion urbanistica» del Avance, asi como con la solicitada en los apartados

1.1 ¿vegetacion y habitats, areas de interes para la flora y la fauna, definicion de corredores ecologicos¿ y 1.2 ¿ funcionamiento hidrogeologico de los acuiferos y su vulnerabilidad de contaminacion¿ del informe preliminar. Asimismo, se adicionaran los planos informativos de aspectos del medio tales como vegetacion, pendientes, etc. que se incluyeron en el Avance.

¿ Se completara a un mayor nivel de detalle el programa de supervision en el que, ademas de los controles de obras propuestos, se definiran indicadores que, si son aplicables a los objetivos y contenido del plan, podran ser los ya contemplados en la Agenda 21 del municipio. La definicion de dichos indicadores incluira, al menos, su periodicidad de calculo, los datos cuantitativos y cualitativos necesarios para su seguimiento, los niveles limite y referencia y el o rgano encargado de su obtencion.

f) En el documento Estudio de viabilidad economico-financiera:

¿ Se debera incluir un presupuesto para el desarrollo del programa de supervision incluido en el...

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