STSJ País Vasco 316/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2021
Fecha09 Septiembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 689/2021

SENTENCIA NÚMERO 316/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En la Villa de Bilbao, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 11-05-2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Donostia en el procedimiento ordinario 552-2019, que desestimó el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud dirigida al Ayuntamiento de Bidania- Goiatz para la recuperación de of‌icio del uso público en el tramo de camino que discurre por los pertenecidos del Caserío DIRECCION000 hasta el cruce de la Carretera GI-3720 (Tolosa-Beizama).

Son parte:

- APELANTES : D. Onesimo, D. Leoncio, D. Pablo, D. Pedro, D. Plácido, D. Prudencio, D. Ramón, D. Roberto, D. Rogelio, D. Romualdo, D. Rubén, D. Santos, D.ª Mariana, D. Secundino, D. Silvio, D. Teof‌ilo

, D. Valentín, D. Víctor, D. Victorio, D. Sabino, D. Jose Francisco, D. Jose Ángel, D. Seraf‌in, D. Carlos Manuel y D. Carlos Ramón, representados por la procuradora D.ª NAIARA ELORRIETA ELORRIAGA, y dirigidos por el letrado D. FRANCISCO ASIER GARATE GUISASOLA.

- APELADOS : D. Luis Alberto representado por la procuradora D.ª MARÍA ZABALETA D ANJOU y BIDANIAGOIAZKO UDALA, representado por D.ª GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA y dirigido por el letrado D. ALEJANDRO CASTRO UBETAGOYENA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por por la procuradora D.ª NAIARA ELORRIETA ELORRIAGA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 09/09/2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 11-05-2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Donostia en el procedimiento ordinario 552-2019, que desestimó el recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la solicitud dirigida al Ayuntamiento de BidaniaGoiatz para la recuperación de of‌icio del uso público en el tramo de camino que discurre por los pertenecidos del Caserío DIRECCION000 hasta el cruce de la Carretera GI-3720 (Tolosa-Beizama).

La sentencia apelada desestimó la alegación de falta de legitimación activa de los recurrentes y desestimó la pretensión de estos ya que reconociendo la titularidad privada del camino de cuya recuperación posesoria se trata, además de su declaración en la sentencia del TSJ del País Vasco de 22-06-2017 (Rec. 241/2015), no han acreditado la constitución de un derecho de paso o análogo sobre dicho bien, no teniendo virtualidad a esos efectos el documento nº 7 adjunto a la demanda por no constar en él ni su fecha ni la f‌irma del representante del Ayuntamiento y propietarios del camino y, en conclusión, no cumplirse el requisito de la acción recuperatoria establecido por el artículo 41.1 c) de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre del patrimonio de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO

El recurso de apelación se ha fundado en los siguientes motivos:

  1. - Vulneración de los artículos 209.2 LEC y 248.3 LOPJ : omisión de la declaración de hechos probados en relación a los alegados por las partes y relevantes para la resolución del proceso y, consiguientemente, la defectuosa motivación fáctica del fallo en perjuicio del derecho a la tutela judicial ( artículo 24.2 CE).

  2. - Errónea e incompleta valoración de la prueba. Incongruencia omisiva. Vulneración de los artículos 24.1 C.E.,

    33.1 LJCA y 218.2 LEC.

    La omisión la declaración de hechos probados comporta incongruencia pues, así, la sentencia no ha respondido a las causas de pedir o motivos alegados por los recurrentes, en particular, la constitución del derecho real de servidumbre de paso continua como condición de las subvenciones otorgadas a los propietarios del camino en el marco del Plan de inversiones para asfaltado de caminos rurales promovido por el Gobierno Vasco y la Diputación Foral, y con cargo a las inversiones de dichas Administraciones y contribuciones especiales en 1983, en virtud de convenio suscrito por el Ayuntamiento y los vecinos, entre ellos el padre del actual propietario; y del Ayuntamiento en 1992, al margen de los defectos formales de esa actuación; y acreditación del uso público de dicho bien durante 25 años (1983-2008) mediante los documentos ( 5, 7 y 9) aportados por los demandantes; interrumpido intempestivamente en 2009.

    Se invocan, entre otras, la STS 1625/2017 DE 30 de octubre y STSJ del País Vasco 255/2015 de 26 de mayo..

  3. - Enriquecimiento injusto de los propietarios del tramo del camino objeto de inversiones para su mantenimiento y mejora, consecuencia de haber privado sus propietarios a los vecinos del uso público mantenido durante el mencionado período de 25 años.

TERCERO

El Ayuntamiento de Bidania Goiatz se ha opuesto a la estimación del recurso de apelación por los siguientes motivos:

  1. - Las sentencias del orden jurisdiccional contencioso-administrativo no requieren la declaración de hechos probados, como las dictadas por el orden jurisdiccional social, caso de las sentencias de 18-02-2021 del TSJ de Castilla y León y de 10-07-2000 del TS citadas por los apelantes.

  2. - La sentencia apelada cumple el requisito de motivar la valoración de las pruebas practicadas y, así, llega a la conclusión de que los recurrentes no han acreditado el uso público del camino a que se ref‌iere su pretensión

  3. - la sentencia apelada no incurre en error en la valoración de las pruebas e incongruencia omisiva alegadas por los apelantes, sino que se ha pronunciado sobre las pretensiones de estos previa valoración motivada de las pruebas documental y testif‌ical.

  4. - No se ha acreditado la posesión administrativa o uso público del camino y su posesión indebida por los demandados, lo que es condición del ejercicio de la acción recuperatoria instada por los recurrentes (artículos 70 y 71 del Reglamento de bienes de las entidades locales).

    Se cita la STSJ del País Vasco de 29-07-2014 ( Rec. de apelación 235/ 2014).

  5. - Los propietarios del camino se benef‌iciaron de la subvención concedida en 1983 por el Gobierno Vasco y la Diputación...

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