STSJ Comunidad de Madrid 382/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJM:2017:7765
Número de Recurso354/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución382/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0006390

Procedimiento Ordinario 354/2016

Demandante: D./Dña. Gabino

PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 382

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a veintidós de junio de 2017.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Rodrigo Pascual Peña en nombre y representación de D. Gabino contra la resolución de 18-12-15 del Ministerio del Interior ( Subsecretaría), que desestima recurso de alzada contra la Resolución de 20- 08-15 de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, por la que se resuelve la convocatoria de vacantes de concurso de méritos para Sargentos primeros y Sargentos, asignando destino al personal que se relaciona (BOGC 1.09.15). Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y no habiéndose solicitado ni acordado recibir el proceso a prueba, así como tampoco trámite conclusivo alguno, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 21 de junio de 2017, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 18-12-15 del Ministerio del Interior (Subsecretaría), que desestima recurso de alzada contra la Resolución de 20- 08-15 de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, por la que se resuelve la convocatoria de vacantes de concurso de méritos para Sargentos primeros y Sargentos, asignando destino al personal que se relaciona (BOGC 1.09.15).

Dicha impugnación se circunscribe a la adjudicación de dos plazas (nº orden 186) en Laboratorio UPJZ Galicia, con residencia en A Coruña, plazas que finalmente resultaron desiertas en dicha convocatoria, entendiendo en definitiva el recurrente tener derecho a la adjudicación de una de tales vacantes.

La Resolución de alzada, a la vista de sendos informes de la Dirección General de la Guardia Civil, confirma la actuación impugnada, sobre la base de que ninguno de los concursantes alcanzó la puntuación mínima de 11 puntos exigida para méritos específicos en la ficha 02050405 de la Orden general 1/15, de 19- 01, aplicable a tales vacantes en litigio, tras la corrección de errores detectada al respecto.

SEGUNDO

La demanda actora se sustenta en resumen suficiente, tras relatar los antecedentes del acto impugnado, en que:

  1. - El recurrente estuvo destinado desde 17.12.99 hasta 4.09.06 de forma ininterrumpida en el Laboratorio de Criminalística de la Zona de Galicia, integrado en la Unidad de Policía Judicial de la 15 Zona - Galicia, cual se acreditó con certificado oficial, presentado con escrito de ampliación del recurso de alzada de 6.11.15 (folios 31 y siguientes del expediente remitido), servicios que deben computarse al efecto.

  2. - Infracción del principio de igualdad por lo anterior, dada la adjudicación de vacantes a otros compañeros, sin haberse baremado para el recurrente todos los méritos alegados.

  3. - Falta de motivación de la actuación impugnada ( artº 54 LRJ-PAC )

Insta por ello que se anule la actuación impugnada, se tenga en cuenta tal periodo de servicios y se declare en consecuencia su derecho a la adjudicación de la vacante solicitada.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, instando la confirmación del acto impugnado, significando que no puede darse lugar en sentencia en todo caso la adjudicación de plaza pedida por el recurrente, remitiéndose a las consideraciones que se realizan en la Resolución recurrida, considerando adecuada a Derecho la baremación administrativa llevada a cabo al efecto.

TERCERO

Con carácter general debemos partir, aunque sea conocido, de un dato fundamental, cual es el valor de las bases de la convocatoria.

Hemos reiteradamente manifestado, siguiendo jurisprudencia en la materia, que: "Las partes y la Comisión de Selección se encuentran vinculados por lo que dispongan las bases de la convocatoria, ya que es principio básico en nuestro ordenamiento jurídico, aquél a tenor del cual las bases de una convocatoria de un proceso selectivo vinculan a la Administración, a los Tribunales o Comisiones de Selección que han de juzgar las

pruebas y, en fin, a quienes participan en las mismas. Es decir, rige en nuestro Derecho el viejo axioma según el cual, las bases de una convocatoria constituyen la Ley del concurso. El derecho que este precepto reconoce, art.23.2 Constitución, es, claramente, un derecho de configuración legal, cuya existencia efectiva cobra especial relieve en relación con el procedimiento establecido por una norma para acceder a determinados cargos públicos, de conformidad con los principios de mérito y capacidad ( art. 103.3 CE ( RCL 1978, 2836 ) Por lo que el citado derecho fundamental opera reaccionalmente en una doble dirección. De un lado, respecto de la potestad normativa para configurar el procedimiento de acceso y selección, permitiendo la impugnación de aquellas bases de la convocatoria que desconocieran los principios antes aludidos y establecieran medidas manifiestamente discriminatorias ( SSTC 93/1995, 269/1994 y 115/1996 entre otras), de otro lado, el derecho fundamental garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, con arreglo a las bases y al procedimiento de selección establecido, que han de ser aplicadas por igual a todos los participantes; impidiendo así que la Administración, mediante la inobservancia o la interpretación indebida de lo dispuesto en la regulación del procedimiento de acceso, introduzca diferencias no preestablecidas entre los distintos aspirantes ( STC 115/1996, con cita de las SSTC 193/1987 y 353/1993 ) ".

Signifiquemos ahora que conforme al Real Decreto 1250/01, de 19-11, que aprueba el Reglamento de provisión de destinos de la Guardia Civil, tenemos lo que sigue:

Artículo 4. Destinos de concurso de méritos.

1. Son destinos de concurso de méritos los que se asignan evaluando, con arreglo a los baremos previamente determinados, los méritos que posean los peticionarios en relación con los requisitos del puesto que ha de desempeñarse.

2. Como norma general, tendrán este carácter aquellos puestos de trabajo cuyo desempeño requiera la posesión de una titulación o conocimientos específicos.

3. La relación de méritos y la limitación mínima y máxima de su baremación por los que debe regirse la asignación de los destinos de concurso de méritos será aprobada por el Ministro del Interior.

El Director General de la Guardia Civil establecerá los baremos específicos por los que se regirán las bases de las convocatorias de asignación de destinos.

Los méritos se clasificarán en:

a) Méritos de carácter general, entre los que se incluirá, en todo caso, el de antigüedad en el empleo.

b) Méritos de carácter específico, que deberán estar directamente relacionados con los cometidos que han de desempeñarse en los destinos.

Artículo 6. Norma general.

Los destinos se asignarán conforme a los principios de mérito, capacidad y antigüedad entre los miembros de la Guardia Civil que cumplan los requisitos exigidos para el puesto de que se trate.

Artículo 23. Asignación de los destinos de concurso de méritos.

Los destinos de concurso de méritos se asignarán, con carácter voluntario, al peticionario que, reuniendo los requisitos exigidos, acredite la mayor puntuación con arreglo a sus méritos y al baremo aplicable. A igualdad de puntuación, se asignará el destino al que tuviere superior empleo, y a igualdad de empleo, al más antiguo.....

Por su parte, la Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil, dispone lo que sigue al respecto:

"Artículo 5. Méritos y circunstancias a concurso. Condiciones generales.

  1. Para la asignación de los destinos definidos en el artículo anterior, se tendrán en cuenta méritos de carácter general y específico. Las dos categorías incluirán los de tipo profesional y los méritos y circunstancias de tipo personal que se establezcan.

  2. Las convocatorias de provisión de destinos por concurso de méritos únicamente podrán reconocer méritos y circunstancias contemplados en esta Orden, no pudiendo superar los límites de la baremación en ella establecidos. El Director General de la Guardia Civil delimitará los que serán considerados para cada puesto de trabajo, entre los que siempre deberán figurar todos...

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