SAN, 22 de Junio de 2017

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:2615
Número de Recurso457/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000457 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02457/2016

Demandante: D. Ángel Jesús,

Procurador: DѪ. GEMMA GÓMEZ CORDOBA

Letrado: DѺ. ALMUDENA DE LA FUENTE DE LAS HERAS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintidos de junio de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número457/2016, se tramita a instancia de D. Ángel Jesús

, representado por la Procuradora Dñª. Gemma Gómez Córdoba, y asistido por la Letrado Dñª. Almudena de la Fuente de las Heras, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 14-1-2016 desestimatoria de la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 31-12-2013 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 5/7/ este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, con las copias, y documentos que acompañan, se sirva admitirlo, teniendo por formalizada la demanda y, previos los trámites pertinentes, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare la nulidad de la resolución recurrida y la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración - Ministerio de Justicia- por los hechos narrados en el cuerpo de este escrito, y reconociendo a mi mandante el derecho a ser indemnizado en la cantidad de doscientos cincuenta mil euros por los daños producidos en los términos expuestos en el cuerpo de este escrito, condene a la administración demanda a su pago, imponiendo a la misma las costas del presente recurso si se opusiere al mismo."

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente." .

  3. - Mediante Auto de fecha 19 de octubre de 2016 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 10 de mayo de 2017 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 20 de junio de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 14-1-2016 desestimatoria de la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 31-12-2013.

    La denegación se basa en que:

    - En lo relativo a la prolongación del procedimiento más allá de la fecha en que se habría producido la prescripción del delito y los perjuicios con ello vinculados "... no pueden tener otra causa que la de un error judicial y esta reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia no es la vía adecuada para pronunciarse sobre el acierto de las resoluciones judiciales, que si efectivamente fueran desacertadas, ello motivaría no un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sino un supuesto de error judicial .... que la omisión de la Administración hubiera podido suplirse mediante la solicitud del interesado, evitando los perjuicios que ahora se alegan. " (Sic).

    - En cuanto a las dilaciones indebidas, " en el presente caso sí existió un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, pero ese funcionamiento anormal fue la causa del sobreseimiento, es decir, que el motivo del sobreseimiento está vinculado a ese funcionamiento anormal, sin que pueda concluirse que, en definitiva, el reclamante ha resultado perjudicado por él. No quedando acreditado que el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia haya producido un perjuicio al hoy reclamante, también procede desestimar la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por este motivo " (sic).

    - En cuanto al tiempo de prisión, conforme al 294 de la LOPJ el auto de sobreseimiento se sustentó en la extinción de la responsabilidad criminal por la prescripción del delito " por ello, no ha quedado acreditada la inexistencia del hecho delictivo " (sic).

  2. - En la demanda se reclaman 250.000 € sobre la base de:

    "

    1. En el supuesto en el que nos encontramos no se trata de un auto de sobreseimiento libre sino de un auto de extinción de la responsabilidad por prescripción y por lo tanto que evidencia judicialmente la existencia de un mal funcionamiento de la Administración de Justicia, ya que la reapertura de las actuaciones, da lugar indebidamente a todas las que se produjeron con posterioridad, incluida la petición de extradición formulada, cuando según el informe del Ministerio Fiscal los delitos estaban prescritos.

    2. Por lo tanto, fuera de los supuestos de error judicial, los únicos casos de prisión indebida indemnizables son los de prisión preventiva del art. 294 LOPJ, en los cuales basta ciertamente contar con una resolución jurisdiccional de la que se desprenda palmariamente la improcedencia de aquella medida por la inexistencia del hecho imputado, pues se entiende que el propio proceso penal ha evidenciado la existencia del error judicial de suerte que ya no es necesaria otra declaración jurisdiccional a tal efecto. Con todo, la STS (Sala 3ª) de 23 de noviembre de 2010 y otras posteriores ( SSTS de 14 de junio y 21 de julio de 2011, y 3 de enero, 14 de febrero y 21 de mayo de 2012, todas ellas de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ) han establecido que debe acudirse/a una interpretación estricta del art. 294 LOPJ, en el sentido de limitar su ámbito a las reclamaciones basadas en sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre por inexistencia del hecho imputado. Con ello, la situación de prisión preventiva señalada en el presente expediente puede encuadrarse dentro del funcionamiento anormal de la Administración de justicia.

    3. Naturalmente ello no impide que, el órgano judicial pueda haber incurrido, en un caso particular, en una dilación o defecto de tramitación, pero debe recordarse que este Órgano tiene vedado no ya fiscalizar el contenido de las resoluciones judiciales y reformar el sentido de las mismas, sino ni siquiera pronunciarse sobre lo acertado o desacertado de las decisiones adoptadas o juicios emitidos por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de su función jurisdiccional, ya que ello equivaldría a la apreciación de un error judicial, la cual no le corresponde al órgano de gobierno del Poder Judicial en el contexto de un expediente de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia . "(sic)

    En cuanto a la cantidad reclamada se justifica con base a la siguiente argumentación:

    " Hemos de tener en cuenta el largo período en el que se prolongó la situación de prisión preventiva, cuatrocientos tres días; la situación de vulnerabilidad en la que Don Ángel Jesús entró en prisión quien a mediados de agosto de 2011 sufrió una fractura del plato tibial y tuvo que ser operado de la pierna, siendo el día tres de noviembre la fecha en la que comenzaban las veinte sesiones de fisioterapia programadas por el Centro Catarinense de Rehabilitación, y de las cuales sólo pudo realizar las dos primeras, quedando las restantes sin hacerse. Que llegó a prisión con muletas, presentando a día de hoy problemas de movilidad por la imposibilidad en prisión de recibir la rehabilitación prescrita por los servicios médicos.

    Las circunstancias de una de las celdas donde se encontró durante parte del internamiento, la cual estaba desprovista de ventanas, tenía un tamaño reducido, y pese a que contaba únicamente con tres camas individuales llegó a albergar a cinco personas. Véanse en este sentido los informes de agencias internacionales de derechos humanos que dan buena cuenta de las inhumanas condiciones en las que se vive en las cárceles brasileñas en general, y en la que estuvo encarcelado D. Ángel Jesús, en concreto.

    Lucro cesante concurre en el presente caso dado que en el momento de ser detenido el solicitante comenzaba a ver los frutos de una microempresa de ventas por internet, desatendiendo como consecuencia de su ingreso en prisión los pedidos, y perdiendo, por consiguiente, a los clientes, y encontrándose ahora en la peor de las ruinas; que las consecuencias personales de tal periodo de prisión afectaron no sólo al Sr. Ángel Jesús sino también a su familia.

    Que la madre, la señora María Consuelo sufrió un derrame cerebral durante el periodo en el que Don Ángel Jesús estaba...

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