SAN, 22 de Junio de 2017

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:2763
Número de Recurso308/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000308 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03517/2014

Demandante: AZATA PATRIMONIO, S.L.

Procurador: ALBERTO ALFARO MATOS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veintidos de junio de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 308/2014 seguido a instancia de AZATA PATRIMONIO SL que comparece representada por el Procurador

D. Alberto Alfaro Matos y asistida por el Letrado D. Eduardo Nieto San Román, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de marzo de 2014 (RG 967 y 968/12); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 18.505.755,81 €

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 3 de julio de 2014 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de marzo de 2014 (RG 967 y 968/12) que desestimó los recurso interpuestos contra los Acuerdos de liquidación impugnados.

SEGUNDO

Tras varios trámites se formalizó demanda el15 de junio de 2015. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 27 de julio de 2015

TERCERO

Se admitió la prueba instada. Se presentaron escritos de conclusiones los días 19 de octubre y 10 de noviembre de 2016. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 8 de junio de 2017.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 5 de marzo de 2014 (RG 967 y 968/12) que desestimó los recurso interpuestos contra los Acuerdos de liquidación impugnados, relativos a los ejercicios 2005 (periodo 16/12/2004 a 25/12/2005), 2006 y 2007.

Los motivos de impugnación son los siguientes:

  1. - Motivos relativos al procedimiento de inspección. Se discuten las dilaciones imputadas lo que tendría dos efectos jurídicos: A.- prescripción de los ejercicios 2005 y 2006. B.- Limitación de los intereses en relación con el ejercicio 2007.

  2. - Determinación de la base imponible: A.- Motivación de la inaplicación del Convenio de doble imposición con Brasil. B.- Procedencia de aplicar la exención del CDI con Brasil. C.- Nulidad de la liquidación a AZATA por el periodo 2004, al abarcar un periodo no sujeto a comprobación en el procedimiento. D.- Efectos de la escisión en las liquidaciones a realizar.

SEGUNDO

Descripción general de la regularización efectuada.

A.- Son hechos relevantes en relación con AZATA SL los siguientes:

  1. - AZATA SA se transformó en SL mediante acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 18 de enero de 2016. Asimismo, mediante acuerdo de la Junta Universal de Socios de fecha 12 de junio de 2006, protocolizado el 17 de octubre de 2006, las sociedades AZATA SL y BALAFOR SL se escindieron y transmitieron sus patrimonios en bloque a dos sociedades creadas al efecto AZATA RENTA SL y AZATA PATRIMONIO SL.

  2. -AZATA SA acordó en la Junta Universal de 16 de diciembre de 2004 modificar el art 26 de los Estatutos sociales, estableciendo como nueva fecha de cierre de ejercicio social el 25 de diciembre de cada año, iniciándose el siguiente ejercicio el día 26 de diciembre.

    Por lo tanto, el primer ejercicio partido se extendió del 1 de enero al 25 de diciembre de 2004; el siguiente del 26 de diciembre de 2005 al 25 de diciembre de 2005 y, finalmente, el periodo iniciado el 26 de diciembre de 2005 se interrumpió el 17 de octubre de 2006 como consecuencia del acuerdo de escisión.

    En el proyecto de escisión de fecha 26 de diciembre de 2006, se fijó la retroacción de los efectos contables el 26 de diciembre de 2005, estableciéndose que las operaciones serán imputables contablemente a las sociedades beneficiarias en relación con los elementos patrimoniales que se proyecta transmitir. En consecuencia, el 26 de diciembre de 2005 se produjo la retroacción contable para la beneficiaria de la escisión.

  3. - No obstante lo anterior y según explicó la representación de la sociedad en correo de 11 de febrero de 2011 se optó por:

    -Al objeto de evitar un ejercicio superior a 12 meses en AZATA PATRIMONIO SL y como quiera que el periodo 16 de diciembre a 31 de diciembre de 2005 debería incluirse en la Entidad beneficiaria, se optó por presentar una declaración del IS independiente del 26 de diciembre al 31 de diciembre de 2005.

    -El ejercicio de AZATA PATRIMONIO SL sería por tanto desde el 17 de octubre de 2006 al 31 de diciembre de 2006, al que habría que añadir todo el periodo desde la fecha de la retroacción hasta el 17 de octubre de 2006, sin incluir el periodo 26 de diciembre al 31 de diciembre de 2005.

    -Como consecuencia de la retroacción contable AZATA SL incluye en la declaración correspondiente al IS el periodo desde el 1 de enero al 17 de octubre de 2006 con valor 0, ya que este periodo se incluyó en la declaración de AZATA PATRIMONIO SL.

    La consecuencia fue que AZATA SL presentó las declaraciones que se describen al folio 5 del informe de disconformidad. Y, en lo que ahora nos interesa, presentó declaraciones por el periodo 25 de diciembre a 24 de diciembre de 2004 (lo que es erróneo, pues debió ser del 26 al 25 de diciembre); del 25 de diciembre al 31 de diciembre de 2005 (lo que es erróneo, pues debió ser del 26 al 31 de diciembre) y del 1 de enero al 17 de octubre de 2002 con una base imponible de 0 por lo que antes hemos explicado.

  4. - Las actuaciones inspectoras comprenden los ejercicios 2005 y 2006. La inspección está a la fecha del devengo y por lo tanto analiza las rentas devengadas en 2005 y 2006, aunque la primera, por las razones expuestas, comprenda varios días del ejercicio 2004.

  5. - En el ejercicio 2004/2005 la entidad realizó un ajuste negativo de 52.873.873.74 €, que se correspondía según escrito de 10 de junio de 2010 a los ingresos por intereses de renta fija pública emitida por el Estado brasileño, y que coincidente con los ingresos financieros contabilizados en la Cuenta de Explotación de la Entidad, y que están exentos en virtud del art 11 del convenio para evitar la doble imposición suscritos entre España y Brasil. Las adquisiciones se describen a los folios 13 y ss. del acta de disconformidad y se realizaron el 22 de febrero de 2005; el 3 de agosto de 2005 y el 16 de septiembre de 2005.

  6. - La tesis de la inspección es que la realización de éste ajuste negativo permitió a la sociedad eludir la tributación de estos intereses en el territorio de residencia del perceptor.

  7. - Realizada la correspondiente regularización se obtuvo una cuota de 18.505.755,81 €, más 5.562.500,62 € de intereses. El acta se levanta y el Acuerdo de liquidación se dirige contra AZATA PATRIMONIO SL, pero como sucesora de AZATA SL.

    B.- Son hechos relevantes en relación con AZATA PATRIMONIO SL los siguientes:

  8. - Como ya hemos indicado AZATA SA se transformó en SL mediante acuerdo de la Junta General Extraordinaria de 18 de enero de 2016. Mediante Acuerdo de la Junta Universal de Socios de fecha 12 de junio de 2006, protocolizado el 17 de octubre de 2006, las sociedades AZATA SL y BALAFOR SL se escindieron y transmitieron sus patrimonios en bloque a dos sociedades creadas al efecto AZATA RENTA SL y AZATA PATRIMONIO SL.

    En el proyecto de escisión de fecha 26 de diciembre de 2006, se fijó la retroacción de los efectos contables el 26 de diciembre de 2005, estableciéndose que las operaciones serán imputables contablemente a las sociedades beneficiarias en relación con los elementos patrimoniales que se proyecta transmitir. En consecuencia, el 26 de diciembre de 2005 se produjo la retroacción contable para la beneficiaria de la escisión.

    También hemos explicado el contenido del escrito de 11 de febrero de 2011 en el Fundamento anterior.

  9. - En el caso de AZATA PATRIMONIO SL la regularización se centra en los ejercicios 2006 y 2007.

    En las declaraciones correspondientes a tales ejercicios se practicaron ajustes negativos por importe de

    8.797.656,46 € (ejercicio 2006) y 7.081.405,20 € (ejercicio 2007). segúnescrito de 10 de junio de 2010 a los ingresos por intereses de renta fija pública emitida por el Estado brasileño, y que coincidente con los ingresos financieros contabilizados en la Cuenta de Explotación de la Entidad, y que están exentos en virtud del art 11 del convenio para evitar la doble imposición suscritos entre España y Brasil.

    Las adquisiciones se describen a los folios 6 y ss. del informe de disconformidad y se produjeron el 27 de octubre de 2006; el 21 de septiembre de 2007 (dos) y el 8 de noviembre de 2007 (dos). También se adquirieron obligaciones de pago por incumplimiento de derechos de cobro de cupón.

  10. - Para la Inspección el ajuste negativo sobre el resultado económico contable permite eludir la tributación de los intereses en el territorio de procedencia del perceptor.

  11. - Consecuencia de lo anterior fue la regularización por 3.079.179,76 € y 2.301.456,69 € de cuota, ejercicios 2006 y 2007, respectivamente. Y 1.151.378,60 € de intereses.

TERCERO

Sobre las dilaciones imputadas.

El cuadro de dilaciones imputadas es el siguiente -p. 10 del Acuerdo de liquidación-:

Motivo de la...

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    ...jurídica de la empresa disuelta y no liquidada, escenario que nada tiene que ver con la aquí estudiada (Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de junio de 2017, recurso 308/2014 [j 14]). En este caso ni la mercantil Grupo Colonial ni Santander Lease son sucesoras universales de la entidad......

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