SAN, 22 de Junio de 2017

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2017:2956
Número de Recurso361/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000361 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04017/2015

Demandante: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A.

Procurador: CAROLINA PEREZ-SAUQUILLO PELAYO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a veintidos de junio de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 361/2015, se tramita a instancia de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., entidad representada por la Procuradora, doña Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 5 de marzo de 2015, relativa a Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2009; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 167.480,88 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La parte indicada interpuso, en fecha, 29 de junio de 2015, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

LA SALA SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito y por devuelto el expediente administrativo; se sirva admitirlo y tenga por formulada la presente demanda y, previos los trámites oportunos, la estime, anulando tanto la Resolución del TEAC de 5 de marzo de 2015 impugnada, como el Acuerdo de resolución de rectificación de autoliquidación, en lo que se refiere al cálculo de les intereses de demora, dictado por el Jefe Adjunto de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios Técnica de fecha 21 de junio de 2012.

;

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

SUPLICA A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por devuelto el expediente entregado, previos los trámites oportunos, dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

;

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 22 de marzo de 2016 y finalmente, mediante providencia de 6 de junio de 2017, se señaló para votación y fallo el 15 de junio de 2017, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Prosegur Compañía de Seguros, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de marzo de 2015, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada en impugnación del acuerdo de resolución de solicitud de rectificación de autoliquidación dictado por el Jefe Adjunto de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2009.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

De la documentación obrante al expediente administrativo se desprenden los hechos siguientes:

  1. - Por la Inspección de los Tributos del Estado se desarrollaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, de alcance general, en relación con el Grupo fiscal 20/01, cuya sociedad dominante es PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. (en adelante PROSEGUR). Las actuaciones se iniciaron el 22 de julio de 2010 extendiéndose, entre otros conceptos, al Impuesto sobre Sociedades del período 2005/06/07.

  2. - Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación se formalizó con fecha 26 de abril de 2012 acta A01 de conformidad con n° de referencia 78010016. Entre otros conceptos, en dicha acta se regularizó la provisión registrada por PROSEGUR como consecuencia de la depreciación de su participación en la entidad MALCOFF HOLDINGS BV (en adelante, MALCOFF). El detalle del gasto que la Inspección consideró no deducible es el siguiente:

    Ejercicio Importe (euros)

    2005 13.521.696,68

    2006 13.875.996,68

    2007 13.954.196,68

    TOTAL 41.351.890,04

  3. - En los ejercicios 2008, 2009 y 2010, como consecuencia de la primera aplicación del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de. 16 de noviembre, PROSEGUR procedió a realizar los correspondientes cargos y abonos contra reservas, entre los que se encontraba la reversión de la provisión por depreciación de su participación en MALCOFF dotada desde el 3 de diciembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2007 por un importe total de 69.922.749,79 euros.

    En la medida en que la dotación de la provisión recibió inicialmente el tratamiento de gasto fiscalmente deducible, la reversión con abono a reservas habría dado lugar a la obligación de realizar un ajuste positivo en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2008. No obstante, en aplicación de la opción recogida por la Disposición Transitoria 28ª del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLIS), PROSEGUR optó por incorporar a efectos fiscales el saldo neto derivado de los cargos y abonos efectuados contra reservas por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los tres primeros períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008, esto es, en los ejercicios 2008, 2009 y 2010, a razón de 23.307.583, 26 euros por ejercicio.

    Dado que, como consecuencia de la regularización practicada en el acta A01 de conformidad, el tratamiento fiscal de las dotaciones realizadas en los ejercicios 2005, 2006 y 2007 se ve modificado, pasando éstas a considerarse no deducibles, el tratamiento fiscal de la reversión correspondiente realizada en los ejercicios 2008, 2009 y 2010 debía corregirse igualmente, puesto que dichas reversiones no debían dar lugar a la realización de ajustes positivos en la base imponible por la parte que se había regularizado (41.351.890,04 euros en total, cuya distribución anual por terceras partes asciende a 13.783.963,34 euros).

  4. - Debido a lo expuesto en los puntos anteriores, PROSEGUR presentó escrito el 9 de mayo de 2012 en el que solicitó la rectificación de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades (Régimen de Consolidación Fiscal) correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010, la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas y el abono de los correspondientes intereses de demora.

  5. - La Delegación Central de Grandes Contribuyentes rectificó en el sentido solicitado por la entidad la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, modelos 200 y 220. El resultado del modelo 220 fue el siguiente:

    Concepto Importe originario Importe corregido Diferencia

    Suma de bases imponibles individuales 133.644.745,13 119.860.781,78 -13.783.963,35

    Base imponible Proségur 74.918.066,74 61.134.103,39 -13.783.963,35

    Base imponible restoloCiedades 58.726.678,39 58.726.678,39 0,00

    Total correcciones a sumas bases imponibles -69.395.387,98 -69.395.387,98 0,00

    Base imponible del grupo 64.249.357,15 50.465.393,80 -13.783.963,35

    Cuota íntegra 19.274.807,15 15.139.618,14 -4.135.189,01

    Deducción doble imposición internacional 1.191.576,63 1.191.576,63 0,00

    Cuota integra ajustada positiva 18.083.230,52 13.948.041,51 -4.135.189,01

    Deducción art. 42 LIS y 36 ter Ley 43/95 19.530,99 19.530,99 0,00

    Deducciones con límite del Capítulo IV Tit.Vl LIS 589.555,80 589.555,80 0,00

    Deducciones donaciones a ent. Sin fin lucro 554.674,96 554.674,96 0,00

    Deducciones Inversión Canarias (Ley 20191) 63.018,85. 63.018,85 0,00

    Cuota líquida positiva 16.856.449,92 .12.721.260, 91 -4.135.189,01

    Retenciones e ingresos a cuenta 832.203,13 832.203,13 0,00

    Cuota a ingresar Estado (92,54%) 14.828.837,97 11.002.134,07 -3.826.703,91

    Cuota a ingresar Diput. Forales (7,46%) 1.195.408,81 886.923,71 -308.485,10

    Pagos fraccionados Estado 13.103.218,99 13.103.218,99 0,00

    Pagos fraccionados Diput. Forales 1.184.446,70 1.184.446,70 0,00

    Cuota diferencial Estado 1.725.618,98 -2.101.084,93 -3.826.703,91

    Cuota diferencial Diput. Forales 10.962,11 -297.522,99 -308.485,10

    La resolución, de 29 de junio de 2012, acuerda efectuar una devolución por importe de 3.826.703,91 euros que es la parte a devolver correspondiente al Estado, quedando...

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