STSJ Murcia 636/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2017:1114
Número de Recurso1135/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución636/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00636/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2014 0000547

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001135 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000069 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: Fernando

ABOGADA: MARIA TERESA PONCE JIMENEZ

RECURRIDOS: BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A., LIBERBANK SA

ABOGADO: JUAN RICARDO, GARCIA FERNANDEZ, JUAN RICARDO, GARCIA FERNANDEZ

En MURCIA, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fernando, contra la sentencia número 79/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia de fecha 14 de marzo, dictada en proceso número 69/2014, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Fernando frente a BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A. y LIBERBANK, S.A.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, don Fernando, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

El demandante prestó servicios para la demandada Banco Castilla La Mancha, absorbida por otras entidades bancarias e integrada finalmente en la codemandada LIBERBANK SA, en fecha 09 de mayo de 2000, con categoría profesional de Nivel 3 Gestor Comercial y salario mensual con prorrata de pagas extra de 6.361,40 euros (hecho primero firme de la sentencia de cantidad del Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia, documental de ambas partes).

SEGUNDO

El actor prestó servicios mediante contrato por tiempo indefinido para la Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, con la categoría de Gestor Comercial; y en enero de 2008 las partes novaron el contrato, y el actor pasó a desempeñar funciones de Director de zona de Murcia, en las circunstancias que constan en el hecho tercero de la demanda, y en la sentencia del Juzgado de lo social nº 4 mencionada, y a la que nos remitimos en sus hechos probados. Este cambio supuso un cambio en la cuantía retributiva y en la estructura salarial, en dicha sentencia reflejada y que pos su extensión y conocimiento de las partes, nos remitimos a ella (documento nº 8 de la demandada).

TERCERO

El Banco Castilla La Mancha (sucesor de Caja Castilla La Mancha) reorganiza los servicios en septiembre de 2009 y suprime la zona de Murcia, y desaparece el puesto de Director de esa zona; el actor pasa a desempeñar su trabajo como "responsable comercial de la zona Alicante-Murcia"; la demandada abonó parte de los nuevos complementos funcionales que se incorporaron en enero de 2008 durante unos meses; se dejó de abonar en otros, y en fecha 1 de octubre de 2010 se suprimen todos y en febrero de 2011 se le abona un complemento funcional por valor de 340,79 euros; complemento de exclusividad por valor de 286,60 euros y de no competencia por valor de 286,86 euros.

CUARTO

La empleadora del actor se encontraba incursa en proceso de reorganización bancario con otras entidades desde el 13 de diciembre de 2010; y en ese proceso se firma un Acuerdo Laboral entre otras medidas se adopta el de Reorganización de Plantillas (reflejado en la resolución judicial citada); en enero de 2011 se alcanza acuerdo de fin del periodo de consultas entre distintas entidades bancarias en las que está incluida la empleadora del actor, y que da lugar a un ERE.

La Dirección General de Trabajo acuerda la amortización de puestos de trabajo propuestos hasta en 2.200 puestos en las condiciones que constan en el Acuerdo alcanzado y que autoriza.

QUINTO

El actor comunica a la empleadora su voluntad de acogerse a la medida de Prejubilación; y la empleadora y demandada comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos del 31 de julio de 2011 (comunica el 14 de julio de 2011), ante la voluntad del actor de acogerse a la prejubilación en las condiciones del Acuerdo Colectivo (ERE); el actor firma documento en el que acepta la indemnización por la extinción del contrato de trabajo y las condiciones establecidas para la prejubilación, y declara que todas la cantidades a efectos indemnizatorios están saldadas.

El abono de la indemnización se efectúa en dos pagos, según el Acuerdo, y entregando documento de las cantidades con derecho a percibir y el concepto de las mismas con antelación (docs 1 al 6 de la parte demandada a los que nos remitimos en aras a la brevedad).

SEXTO

El demandante presenta papeleta de conciliación de derecho y cantidad en fecha 28/02/2011 y se celebró conciliación en fecha 16 de marzo de 2011; esa demanda de derecho y cantidad fue resuelta por Sentencia 295/2013 de fecha 18 de septiembre de 2013 (a la que se ha aludido anteriormente). Se estimó parcialmente la demanda, sobre algunos de los conceptos reclamados y sobre un periodo determinado; en el fallo se contiene la estimación parcial, y la condena de cantidad (no se hace manifestación sobre derecho).

Recurre el demandante en suplicación y se desestima el recurso confirmando la sentencia de instancia.

SÉPTIMO

En la fecha de los finiquitos por las extinciones acordadas en julio de 2011, los representantes presentaron denuncia ante la Inspección afirmando que la empresa no cumplía con el derecho de los trabajadores de estar presente un representante o posibles coacciones de no firmar según constaba; la inspección ante la no posibilidad de acreditarse o indicios de supuestas coacciones archiva la denuncia, advirtiendo a la empresa el derecho a que esté presente un representante si el trabajador lo solicita.

En nota informativa el sindicato comisiones Obreras comunica a los trabajadores que en ese finiquito no se contienen partidas salariales como vacaciones, Ayuda del menor, parte proporcional de gratificaciones.

Recomienda que en la firma del mismo se expresen las discrepancias y reserva de acciones (doc. 5 y 6 de la actora).

OCTAVO

La parte actora presenta papeleta de conciliación en reclamación de cantidad (diferencias sobre la indemnización percibida) en fecha 17 de febrero de 2012 (no se aporta la papeleta y no se conoce su contenido); y en fecha 28 de enero de 2014 se presenta la demanda que inicia el trámite de este procedimiento.

En dicha demanda y en el hecho décimo tercero se introduce el dato de la Sentencia del Juzgado de lo social nº 4 y se comunica que no es firme por estar recurrida por esa misma parte (el demandante).

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento y de caducidad de la acción de despido planteada por la parte demandada, se debe desestimar la demanda interpuesta por D. Fernando contra las empresas BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A y LIBERBANK S.A, debo absolver y absuelvo a las demandadas de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ellas, por la parte actora, en la demanda que inicia este procedimiento".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado D. Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Juan Ricardo García Fernández en representación de la parte demandada Banco Castilla La Mancha, S.A. y Liberbank, S.A.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 14 de marzo del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en el proceso 69/2014, apreciando la excepción de inadecuación de procedimiento y de caducidad de la acción de despido planteada por la parte demandada, desestimó la demanda interpuesta por D. Fernando contra las empresas BANCO DE CASTILLA LA MANCHA S.A. y LIBERBANK S.A., en virtud de la cual reclamaba el pago de la suma de 163.727,06€ o, subsidiariamente la de 117.145,25€ o 87.739,78€, en concepto de diferencias en el pago de la indemnización a la que el actor tiene derecho por la extinción de su contrato derivada de los acuerdos de prejubilación, así como que la empresa "realice la aportación al fondo de pensiones en proporción al salario incrementado de este modo".

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