STSJ Andalucía 1527/2017, 21 de Junio de 2017
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2017:7683 |
Número de Recurso | 298/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1527/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
1B.
SENT. NÚM. 1527/17
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 298/17, interpuesto por CONSORCIO ESCUELA DEL MARMOL DE FINES, la CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y la AGENCIA SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Almería, en fecha 30 de septiembre de 2016, en Autos núm. 1413/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Silvia en reclamación de despido, contra CONSORCIO ESCUELA DEL MARMOL DE FINES, la CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y la AGENCIA SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Silvia frente al Consorcio Escuela del Mármol de Fines, el Servicio Andaluz de Empleo y la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno solidariamente al Consorcio Escuela del Mármol de Fines y al Servicio Andaluz de
Empleo a abonar a la actor la cantidad 28.550, 47 euros, absolviendo a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
" 1.- La parte actora, Dª. Silvia, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para el Consorcio Escuela del Mármol de Fines, en el centro de trabajo sito en la localidad de Fines (Almería), desde el 04/10/1998, con la categoría profesional de Jefe de Departamento y percibiendo un salario bruto mensual de
2.200, 54 €, sin incluir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.
-
- El Consorcio Escuela del Mármol de Fines ha dejado de abonar a la actora las cantidades correspondientes a los salarios de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2014 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2015 (17 días), así como las pagas extras de diciembre del 2014 y junio del 2015 y la parte proporcional de la paga extra de navidad del 2015, cuyo importe total asciende a 28.550, 47 euros (hecho no controvertido).
-
- Interpuesta reclamación previa en fecha 25/10/2013, la misma hay que entenderla desestimada por silencio administrativo, quedando así agotada la vía administrativa.
-
- La demandante así como el resto del personal del Consorcio Escuela del Mármol de Fines han pasado a prestar servicios para la Agencia Servicio Andaluz de Empleo (SAE) al disolverse el Consorcio y pasar a integrarse en el SAE, subrogándose dicho organismo en todos los derechos y obligaciones contraídos por la anterior empresa.
-
- En el acto del juicio la parte actora manifestó que desistía de la acción de extinción de la relación laboral así como de la reclamación de cantidad por diferencias salariales e indemnización de daños y perjuicios, manteniendo exclusivamente la acción de reclamación de cantidad por importe de 28.550, 47 euros, y mostró su conformidad con la alegada falta de legitimación pasiva de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía."
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba