STSJ Andalucía 1131/2017, 21 de Junio de 2017
Ponente | RAMON GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJAND:2017:9816 |
Número de Recurso | 437/2017 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1131/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20150000490
Negociado: PC
Recurso: Recursos de Suplicación 437/2017
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 29/2015
Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
Representante: VICTOR REYES DOMINGUEZ
Recurrido: Benedicto
Representante:EDUARDO ALARCON ALARCON
Sentencia Nº 1131/17
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ
En la ciudad de Málaga a veintiuno de junio de dos mil diecisiete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº5 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Benedicto sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25-5-16 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
D. Benedicto con documento nacional de identidad número NUM000 prestó servicios para Comunidad de Propietarios DIRECCION000 desde el 7 de febrero de 1973 al 30.09.2015, con la categoría de recepcionista, con un salario diario de 81, 45 euros incluidas pagas extra .
-
--Por sentencia de la Sala de fecha 30 de septiembre de 2015 se declaró la extinción de la relación laboral .
-
- La empresa dejó de abonar la paga extra de diciembre de 2013 por importe de 2029, 36 euros .
-
-El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde enero de 2013 a diciembre de dicho año, la empresa dejó de abonar el plus de transporte que se pagaba prorrateado.
-
- El actor mediante burofax remitido el día 23 de diciembre de 2014 a la empresa, le requirió el abono de la paga extra de navidad de 2013 y el plus de transporte anual de dicho año.
-
-.-Que se ha celebrado Acto de Conciliación ante el C.M.A.C. de Málaga con fecha 16.01.2015 con el resultado de intentado sin efecto en virtud de demanda presentada 30.12.2014 .
-
-Que la demanda se ha interpuesto con fecha 16.01.2015.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda interpuesta en reclamación de cantidades no abonadas y que condena a la empresa demandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 a pagar al actor la cantidad 2.345, 73 euros en concepto de paga extra de diciembre de 2013 y plus de transporte, formula la empresa demandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Recurso de Suplicación, articulando, sin interesar la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, un motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley adjetiva Laboral al entender que infringe en el primero el art. 59 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y art. 31 del Convenio colectivo provincial de hostelería para la provincia de Málaga, solicitando que debe dejarse sin efecto la condena por la paga extra de diciembre de 2013 por prescripción, sin impugnar la estimación de la demanda en cuanto al plus de transporte.
Por la empresa demandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 recurrente se denuncia la prescripción en los términos indicados con infracción del art. 59 Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 1/95 de 24...
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